Convenio colectivo - Holcim España SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 07/01/2012

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/1/2011; referencia, 201144110023; denominación, Holcim España S.A. (Antes Hornos Ibéricos ALBA S.A.); código de convenio, 30000792011987; (código de convenio anterior 3000792); de ámbito, Empresa; suscrito con fecha 02/11/2011, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 28 de diciembre de 2011.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

CONVENIO COLECTIVO HOLCIM ESPAÑA, S.A.

FABRICA DE LORCA, 2011 - 2012

ÍNDICE

Capítulo 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, VINCULACION A LA TOTALIDAD Y PRELACIÓN DE MORMAS. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito Funcional y Territorial
Artículo 2 Vigencia
Artículo 3 Derechos adquiridos
Artículo 4 Vinculación a la totalidad
Artículo 5 Prelación de normas
Capítulo 2 Horario de trabajo jornada, vacaciones y permisos. Artículos 6 a 11
Artículo 6 Horario de Trabajo
Artículo 7 Horas Extraordinarias
Artículo 8 Vacaciones Anuales Retribuidas
Artículo 9 Tiempos de Descanso
Artículo 10 Fiestas
Artículo 11 Licencias
Capítulo 3 Sobre la organización del trabajo. Artículos 12 a 14
Artículo 12 Flexibilidad Horaria
Artículo 13 Movilidad Funcional y Polivalencia
Artículo 14 Traslados y Condiciones
Capítulo 4 Sobre clasificación profesional. Artículo 15
Artículo 15 Clasificación Profesional y niveles
Capítulo 5 Sobre estructura salarial.

Artículos 16 a 28.- Sobre Salarios

Capítulo 6 Beneficios
Artículo 29 Incapacidad Temporal
Artículo 30 Seguro Colectivo
Artículo 31 Cese Voluntario
Artículo 32 Fondo de Préstamos
Artículo 33 Préstamos para la Adquisición de Viviendas
Artículo 34 Fondo Asistencial
Capítulo 6 Sobre derechos colectivos.
Artículo 35 Derechos Colectivos de los Trabajadores
Artículo 36 Garantías para el Ejercicio de la Representación
Artículo 37 Asamblea de los Trabajadores
Artículo 38 Plantillas
Artículo 39 Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación
Capítulo 7 Seguridad y Salud. Artículos 16 a 41
Artículo 40 Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 41 Ropa de Trabajo

Anexos

Artículo 1 º? Ámbito funcional y territorial

Este Convenio Colectivo de Trabajo, será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa HOLCIM ESPAÑA, S.A. en su Factoría de Lorca (Murcia), con la excepción de los siguientes cargos: Director de Fábrica, Director Adjunto de Fábrica, Jefe de Ventas, Jefe Dpto. de Administración, Jefe Dpto. de Mantenimiento, Jefe Dpto. de Producción, Jefe Dpto. de Calidad, Secretaria del Director de Fábrica y Jefe de Recursos Humanos.

Se entenderá como Factoría de Lorca, las instalaciones fabriles del Llano de Serrata, Cantera de Marga y Cantera de Caliza en la Diputación de Las Terreras.

Artículo 2 º? Vigencia

Este Convenio tendrá una vigencia de dos años, en concreto, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Se entenderá prorrogado por términos anuales al término de su vigencia, si no se efectuase denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses antes de su finalización. En el caso de prórroga por no denuncia, los conceptos económicos se incrementarán en el I.P.C. real del año de la prórroga más un punto.

Artículo 3 º? Derechos adquiridos

Las condiciones más beneficiosas pactadas a título personal, así como los derechos adquiridos por los trabajadores a los que hace referencia el Art. 3.º, del Convenio Colectivo 2007-2009, Derechos Adquiridos, contemplados en nómina como Complemento Personal y Plus Ad Personam 1, sus importes pasarán a formar parte del salario fijo de aquellos trabajadores que lo perciben en la actualidad.

Del mismo modo, las condiciones más beneficiosas pactadas a título personal, así como los derechos adquiridos por los trabajadores a los que hace referencia el Art. 8.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20º y 22.º del Convenio Colectivo 2007-2009, Plus Bocadillo, Paga Extraordinaria de Octubre, Paga Extraordinaria de Febrero, Paga Extraordinaria de Abril, Plus de Trabajos Especiales y Plus Convenio, contemplados en nómina bajo los anteriores conceptos desaparecerán y sus importes pasarán a formar parte del Salario Fijo y Complemento Personal de aquellos trabajadores que lo perciben en la actualidad.

Como consecuencia de la supresión del art. 26.º del Convenio Colectivo 2007-2009, Plus de Optimización Energética por acuerdo colectivo de 03 de diciembre de 2010 suscrito entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores se acuerda pasar a concepto salarial fijo el importe de 1.297 € al año por trabajador.

Artículo 4 º? Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

Las condiciones que se fijan en el presente Convenio se considerarán mínimas y obligatorias para la Empresa respecto de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, y en consecuencia cualquier pacto en contrario entre trabajadores afectados y empresa no prevalecerá sobre lo aquí establecido.

Los cambios de categoría que se produzcan durante la vigencia de este Convenio deberán ser puestos en conocimiento del Comité de Empresa.

Los aumentos a las retribuciones contenidas en este Convenio, que puedan producirse en el futuro por disposiciones de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen lo aquí establecido. Con carácter supletorio en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación laboral general.

Artículo 5 º? Prelación de normas

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la Empresa y su personal, con carácter prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso aquellas materias en que las estipulaciones son distintas a las previstas en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos para el sector Cemento y en el Estatuto de Trabajadores.

Cuando existan discrepancias entre las normas de este Convenio y las disposiciones anteriormente citadas, prevalecerán las más favorables para el trabajador.

Artículo 6 º? Horario de trabajo

Se establece una jornada laboral efectiva anual para todos los trabajadores (en su puesto de trabajo) de 1.736 horas. Dicha jornada se implementará en los calendarios de trabajo tanto para el personal de turno, como para el resto de los trabajadores de la Planta.

En general todo el personal, realizará durante todo el año jornada continuada de 07,00 a 14,42 horas, sin perjuicio de que a los efectos de condiciones de trabajo individuales, se mantiene el horario de jornada partida. En el caso de parada mayor de horno o avería de molinos y, a petición de la Dirección, el personal, durante este período volverá a la jornada partida.

El personal de jornada continuada todo el año con horarios de 6 a 14, y de 14 a 22, en compensación para alcanzar la jornada anual establecida disfrutara a partir del 2011 de 9 días. El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas.

Para el personal con horario de trabajo a turno se establece una reducción total, sobre el calendario perpetuo de turno rotativo detallado en el anexo nº 1, equivalente al exceso sobre el total de 1736 horas anuales. Dicha reducción se aplicará durante todos los años de vigencia del Convenio. El disfrute de estos días de reducción requerirá la conformidad de la dirección en base a sus facultades organizativas.

La distribución para los distintos grupos (según jornada) del incremento de jornada anual referida en el párrafo 1.º, de este artículo será:

- Jornada de Turno: Con excepción de sábados, domingos o festivos este periodo de incremento de 2 días se fijará a principios de año de mutuo acuerdo entre el trabajador y su jefe correspondiente hasta llegar a la jornada de 1736 horas, compensándose con los días de descanso que correspondan, según su cuadrante. En caso de discrepancia en la asignación de dichos días se llevara estos casos a una comisión entre la Dirección de la Fábrica y el Comité.

- Jornada Intensiva: El incremento de 16 horas se distribuirá en la jornada de mañana ampliando su salida diaria, durante todo el año, siendo ésta a las 14 h. 42 minutos.

- Jornada Continuada: Se disminuyen los días de permiso establecidos por el (Art. 6.º), resultando un total para el año 2011 y sucesivos de 9 días.

Los suplentes de turno, cuando no estén sustituyendo, realizarán jornada de mañana de 6 a 14 horas, realizando labores propias de su categoría.

Según la reestructuración habida quedarían los siguientes puestos de Turno:

- Panelista.

- Jefe de turno.

- Analista de laboratorio.

- 2 Operadores de Cemento.

Con carácter general, se fomentará la promoción interna de los Operadores de Cemento...

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