Acuerdo - La Paloma Segoviana SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 6 de Enero de 2012
Fin de Vigencia 6 de Enero de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 5 de 06/01/2012

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de diciembre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0578/2011.

En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del miércoles 28 de septiembre de 2011.- Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Vocal: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 16 de septiembre de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don José Luis Benito Bermejo, en calidad de representante legal. La empresa "La Paloma Segoviana, Sociedad Anónima", domiciliada en la carretera de Soria, número 7, La Lastrilla.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Rafael Sánchez Toribio, en calidad de representante de FSP UGT Madrid. Don Agustín Búrdalo Illescas, en calidad de trabajador afectado. Don Rubén Montabán Riestra, en calidad de trabajador afectado.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Rafael Sánchez Toribio, como representante de la FSP-UGT de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La empresa se compromete a que desde la nómina de octubre de 2011 hasta julio de 2012 el salario del peón será de 19.093 euros anuales y la del conductor, de 24.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR