Convenio colectivo - Industria Textil y de la Confección, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 001 de 04/01/2007

Visto el texto del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección (Código de Convenio n.º 9904975), que fue suscrito con fecha 12 de junio de 2006 de una parte por las asociaciones empresariales que constituyen el Consejo Intertextil Español (Asociación Nacional de Fibras de Recuperación, la Asociación Industrial Textil del Proceso Algodonero, la Agrupación Española del Género de Punto y Grupo Nacional de Fabricantes de Medias, la Federación Nacional de la Industria Textil Lanera, la Federación Nacional de Acabadores, Estampadores y Tintoreros Textiles, la Federación Textil Sedera y la Federación Española de Empresarios de la Confección); la Agrupación Española de Desmotadores de Algodón; la Asociación Patronal Nacional de Empresarios de la Industria Textil de Poliolefinas y Fibras Duras (APOYFIDE); y la Unión Nacional de Fabricantes de Alfombras y Moquetas, en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por las Centrales sindicales FITEQA-CC.OO y FIA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN

CapÍtulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Sección 1ª Ámbitos de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español. Ambas partes, con ánimo de evitar toda dispersión que pueda dificultar ulteriores convenios colectivos de ámbito estatal, se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y conclusión de convenios colectivos de trabajo de ámbito menor para estas actividades; lo que no impide acuerdos de carácter particular a los que se pueda llegar en las empresas.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio obliga a todas las empresas que se dedican a las actividades de la industria textil y de la confección, y que se detallan en el ámbito funcional de los anexos sectoriales.

Asimismo el ámbito funcional del presente convenio incluye:

A las empresas que asumen la organización y dirección de la transformación a través de terceros de productos textiles con objeto de convertirlos en un nuevo producto textil.

A las empresas creadas por las incluidas en el párrafo primero de este artículo para el desarrollo de su propia y exclusiva logística, cuando así se acuerde su adhesión a este convenio entre los representantes de los trabajadores y las direcciones de las empresas.

El convenio obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 3 Ámbito personal.

Comprende a la totalidad del personal de las empresas incluidas en los ámbitos territorial y funcional, sin más excepciones que las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Sección 2ª Vigencia Artículos 4 a 6
Artículo 4 Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, es decir, el 12 de junio de dos mil seis y mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido para determinadas materias.

Artículo 5 Retroactividad.

La aplicación del salario mínimo intertextil y de las tablas salariales pactadas en el presente convenio se retrotraerá al primero de enero de 2006.

Artículo 6 Resolución o revisión.

La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio, deberá comunicarse a la otra parte con la antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. El escrito de denuncia se ajustará a la normativa legal vigente en cada momento, y una copia del mismo será remitida a la dirección general de trabajo.

Iniciada la negociación para la revisión del convenio, si la misma se prolongase por plazo que excediera al de la vigencia del convenio, éste se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo pacto.

En el supuesto de resolución del convenio, éste se seguirá aplicando en sus propios términos, en tanto no fuere sustituido por nuevo convenio o norma de específica aplicación.

Sección 3ª Compensación y absorción Artículos 7 a 9
Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 8 Compensación y absorción.

Compensación: las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto, son compensables conforme a las disposiciones legales vigentes.

Se considerarán excluidas de la compensación establecida en el párrafo anterior las materias que se indican en cada anexo sectorial.

Asimismo quedan excluidos de compensación, por cualquier otro concepto, los incrementos retributivos que resulten de aplicar a las tablas salariales del convenio y salario mínimo intertextil los porcentajes señalados en el artículo 62 salvo en las cantidades que pudieran haberse abonado a cuenta de dichos incrementos en cada uno de los años de vigencia del convenio.

Absorción: habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos pactados sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas, incluida la fijación de salarios interprofesionales, efectuándose la comparación en forma global y anual.

Artículo 9 Garantías.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en su momento respetó la derogada ordenanza laboral textil de 1972 y que las empresas tenían establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de aquélla, siempre que estén vigentes en la actualidad.

Asimismo, se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan el pacto, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CapÍtulo II Artículos 10 a 24

Organización del trabajo

Artículo 10 Facultades de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que será responsable de su uso, dando conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores-trabajadoras (R.L.T.), en los términos establecidos en la ley y en los artículos de este convenio.

Artículo 11

La organización del trabajo comprende las siguientes normas:

  1. La exigencia de la actividad y, consecuentemente, del rendimiento establecido.

  2. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad.

  3. La fijación de los índices de desperdicios y de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación.

  4. La vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria encomendada, siempre que la misma se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y actividad.

  5. La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las...

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