Convenio colectivo - Fénix Directo Compañía de Seguros y Reaseguros SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 18 de 21/01/2012

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", suscrito por la Comisión Negociadora del mismo el día 23 de mayo de 2011, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio Fénix Directo regula las relaciones laborales de la empresa "Fénix Directo, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima" (en adelante "Fénix Directo"), y será de aplicación en los centros de trabajo de la empresa situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Artículo 2 Ámbito personal

El presente convenio Fénix Directo será de aplicación para la totalidad del personal en activo de la plantilla de Fénix Directo, que preste sus servicios dentro del ámbito territorial citado.

Quedan excluidos expresamente de su ámbito de aplicación los empleados de fincas urbanas de la propiedad actual o futura de la empresa, cuando las mismas no estén destinadas en su mayor parte a la actividad aseguradora. Asimismo, quedan excluidos los agentes, subagentes, corredores de seguros, peritos tasadores o cualquier otro personal autónomo que preste servicios para Fénix Directo mediante cualquier relación de carácter no laboral, al igual que los empleados de éstos.

Artículo 3 Ámbito temporal
  1. La duración general del presente convenio Fénix Directo será de cuatro años, desde el 01 de Enero de 2011 a 31 de Diciembre de 2014, con las salvedades y efectos específicos que se establecen para materias determinadas respecto a las cuales se señale una fecha distinta a efectos de su vigencia. 2. Al finalizar el plazo de vigencia establecido en el apartado anterior, el convenio Fénix Directo se entenderá prorrogado de año en año si no se denuncia, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores por quienes están legitimados para negociar conforme el artículo 87 de dicho estatuto.

La denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas. 3. Denunciado el Convenio Fénix Directo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3y4del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Artículo 4 Compensación y absorción
  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio Fénix Directo, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos reglamentarios viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo aquellas que expresamente fueran calificadas como no absorbibles. 2. Las condiciones resultantes de este Convenio Fénix Directo son absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pactada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones del presente Convenio Fénix Directo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio de Fénix Directo, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 6 Comisión Mixta

Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el presente Convenio Fénix Directo se crea una Comisión Mixta, de naturaleza paritaria, formada por dos representantes de la empresa designados por la Dirección y dos representantes de los trabajadores pertenecientes a la representación unitaria de los trabajadores, adoptándose los acuerdos por unanimidad, y en su caso, por mayoría simple. En caso de desacuerdo constará en acta su existencia. La Comisión Mixta entenderá obligatoriamente y como trámite previo, sobre cuantas dudas o divergencias puedan suscitarse entre las partes sobre la interpretación o aplicación de este Convenio.

Además de las anteriores, la Comisión Mixta asumirá la interlocución en las materias referidas a asuntos sociales.

La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva queleasiste.

Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la consulta.

Esta Comisión estará dotada de un Reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 7 Coordinación normativa

En lo no previsto en el articulado del presente Convenio Fénix Directo será de aplicación el Convenio General de ámbito estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, en adelante Convenio General de Seguros, el cual tendrá la consideración de norma mínima.

Capítulo II Artículo 8

Sistema de clasificación profesional

Artículo 8 Grupos y niveles

El sistema de clasificación profesional de Fénix Directo se articula, partiendo de los criterios básicos establecidos en el Convenio General de Seguros, en grupos profesionales y niveles retributivos encontrándose establecida su adscripción práctica en Fénix Directo con referencia a los puestos de trabajo conforme a lo detallado en el inventario de puestos de trabajo contenidos en el Anexo I.

Conceptos generales

La definición de los grupos profesionales existentes queda establecida con carácter genérico en los siguientes términos:

Grupo Profesional 0

Directivos: Personal nombrado por la Dirección de la Empresa, que participa en la elaboración de las políticas y directrices de la misma y se responsabiliza de la correcta aplicación de dichas políticas en su campo de actuación. En este grupo se encuadran los cargos directivos detallados en el Anexo I.

Grupo Profesional I

Mandos Intermedios y Titulados: Este personal cuenta para el desempeño de sus tareas con propia autonomía y responsabilidad sobre el ámbito de trabajo que le haya sido encomendado y sobre los objetivos y medios materiales y humanos que la Dirección de la Empresa le confíe realizando cometidos relacionados con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar y en su caso, mediante la definición por parte de la Dirección de la Empresa de la correspondiente línea jerárquica de los trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación, integración y formación. En este grupo se encuadran los cargos funcionales detallados en el Anexo I distribuidos según sus respectivos niveles de retribución.

Los ascensos y promociones entre categorías pertenecientes a los dos anteriores Grupos Profesionales son competencia exclusiva de la Dirección de la Compañía.

Grupo Profesional II

Técnicos y Administrativos: Los trabajadores pertenecientes a este grupo deben contar con un cierto grado de autonomía para realizar tareas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de problemas técnicos o prácticos, en su campo de actuación siguiendo normas, directrices o procedimientos al uso de la Empresa. Su relación de trabajo con otros empleados no encuadrados en los grupos descritos anteriormente será siempre de carácter funcional. En este grupo se encuadran los cargos funcionales señalados en el Anexo I, asimismo distribuidos según su nivel de retribución.

Grupo profesional III

Personal Auxiliar y Subalternos: En este grupo de encuadran los empleados que están sujetos al cumplimiento de instrucciones detalladas para el desempeño de sus tareas, que consisten en operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas de apoyo o complementarias. Los puestos se encuentran detallados en el Anexo I, distribuidos según su nivel de retribución.

Grupo profesional IV

Personal de nueva contratación, en formación: Se trata de empleados sin...

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