Convenio colectivo - Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 14 de 23/01/2012

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena admitir el depósito en el Registro y se dispone la publicación del "Acuerdo de eficacia limitada, de carácter extraestatutario, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2011, entre la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja y tres de sus trabajadores". (2012060024)

Vista la documentación aportada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo relativa al, según denominación dada por las partes firmantes, "Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja, establecido entre la empresa y trabajadores para el año 2011 y 2012", suscrito con fecha 23 de septiembre de 2011.

Examinada el Acta de la reunión celebrada por la Comisión Negociadora, se constata que el denominado "convenio" ha sido suscrito, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por tres de los trabajadores de la empresa. En consecuencia, al no cumplirse los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, el citado pacto debe ser calificado como acuerdo de eficacia limitada, de carácter extraestatutario, careciendo de eficacia general.

Teniendo en cuenta que la disposición adicional segunda (depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, prevé la posibilidad de que los interesados insten el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada en los registros de las autoridades laborales. Y que ese precepto es también aplicable para el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en atención a lo establecido en la disposición final primera del Decreto 182/2010, de 27 de agosto, que lo regula.

Y compartiendo el criterio del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sentencia dictada con fecha 12 de junio 1995, cuando señala que "en cuanto a la publicación del Convenio extraestatutario en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, constituye, como señalan el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, una decisión no sólo lícita sino conveniente para los intereses afectados, tanto de aquellos beneficiados por sus cláusulas, como por los que, considerándose perjudicados, puedan acudir a las instancias jurisdiccionales competentes en defensa de sus derechos".

Es por ello que esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Admitir el depósito, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del acuerdo de eficacia limitada, de carácter extraestatutario, suscrito con fecha 23 de septiembre de 2011 entre la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja y tres de sus trabajadores.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 20 de diciembre de 2011.

El Director General de Trabajo,

MIGUEL LOZANO ALÍA

CONVENIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL EMBALSE DE BORBOLLÓN Y RIVERA DE GATA DE MORALEJA, ESTABLECIDO ENTRE LA EMPRESA Y TRABAJADORES PARA EL AÑO 2011 y 2012

CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1

NORMAS ESTRUCTURALES

Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio los trabajadores de la Comunidad de Regantes del Embalse de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja en representación de la parte social, y la Junta Directiva de la Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata en representación de la parte empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 2 a 32

CONDICIONES GENERALES

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio constituye el estatuto Jurídico-Laboral básico que regulará las condiciones de trabajo entre la empresa, Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata de Moraleja y sus trabajadores en las actividades de captación, elevación y distribución de aguas.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa Comunidad de Regantes de Borbollón y Rivera de Gata y sus trabajadores en los términos municipales que abarca la zona regable. Aun cuando la empresa estuviera fuera de los mismos.

Artículo 4 Ámbito personal.

Se regirán por este convenio todos los trabajadores que actualmente o mientras dure su vigencia, prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, si bien, en sus efectos económicos retrotraerán al día 1 de enero de 2010, siendo su duración de dos años, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 6 Denuncia y prórroga.

El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si no mediara denuncia expresa de cualquiera de las partes con una...

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