Convenio colectivo - Bacáicoa Industrias Plásticas SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 24 de 03/02/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Bacaicoa Industrias Plásticas, S.A. de Oricain (Código número 31000802011983), que tuvo entrada en este Registro en fecha 3 de noviembre de 2011, que fue suscrito el día 24 de octubre, por la representación legal y sindical de la misma, y subsanado el 18 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de diciembre de 2011.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Reunida la Dirección y el Comité de Empresa de Bacaicoa Industrias Plásticas, S.A., conciertan el Convenio Colectivo de Empresa, cuyo texto y contenido es el siguiente:

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA BACAICOA INDUSTRIAS PLÁSTICAS, S.A.

Artículo 1 º Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa "Bacaicoa Industrias Plásticas, S.A." en la factoría que la misma tiene ubicada en la localidad Navarra de Oricain.

Artículo 2 º Ámbito personal

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad del personal que presta sus servicios para la empresa "Bacaicoa Industrias Plásticas, S.A.", en el centro de trabajo señalado en el artículo anterior.

Artículo 3 º Ámbito temporal

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, año 2011, finalizando el mismo el día 31 de diciembre de 2011.

A los efectos previstos en el Artículo 86.2 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Artículo 4 º Retribuciones: cuestiones generales.

Se conviene para el año de vigencia del Convenio, año 2011 un incremento salarial del dos con cinco por ciento (2,5%), sobre los salarios realmente percibidos por cada trabajador de la empresa en el año 2010.

Se acompaña, a efectos orientativos y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, como Anexo número I, tablas de salarios correspondientes al año 2011, que son firmadas por los comparecientes en su conformidad.

El antiguo complemento "especial domingos y festivos", se mantiene definitivamente incorporado y absorbido en el complemento "J. Domingo".

La empresa realizará un anticipo salarial el día 15 de cada mes y que ascenderá a la suma de 300,51 euros para cada trabajador.

Artículo 5 º Complemento salarial por antigüedad

El complemento salarial de antigüedad consistirá en un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma, alcanzando un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

La cuantía ascenderá al 5% del Salario Base por cada uno de los dos trienios y el 10% del Salario Base por cada quinquenio, de conformidad con la siguiente escala:

-Un Trienio: 5% del Salario Base.

-Dos Trienios: 10% del Salario Base.

-Dos Trienios más Un Quinquenio: 20% del Salario Base.

-Dos Trienios más Dos Quinquenios: 30% del Salario Base.

-Dos Trienios más Tres Quinquenios: 40% del Salario Base.

-Dos Trienios más Cuatro Quinquenios: 50% del Salario Base.

-Dos Trienios más Cinco Quinquenios: 60% del Salario Base.

Artículo 6 º Complemento de puesto de trabajo de impresión.

Los trabajadores que prestan sus servicios en la sección de impresión, y con el fin de compensar sus especiales conocimientos técnicos en impresión, continuarán percibiendo durante la vigencia del convenio, el complemento de puesto de trabajo específico (CPTI), que se actualizará aplicando las reglas generales establecidas en el Artículo 4.º

Artículo 7 º Plus de absentismo mínimo.

Los trabajadores con un absentismo individual que no supere un 3,5% de sus jornadas y horas de trabajo durante un trimestre natural, tendrán derecho a percibir la cantidad de 125 euros brutos al vencimiento de ese trimestre.

De esta forma, a título de ejemplo, si el absentismo del trabajador durante los tres primeros meses del año no supera el 3,5% de su jornada y horas de trabajo efectivo, percibirá una vez finalizado el trimestre la cantidad alzada de 125 euros brutos. Y de esta forma se computará en cada uno de los cuatro trimestres del año.

A los efectos de este plus se computarán como absentismo las ausencias al trabajo derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y cualquier otra ausencia al trabajo distinta de las anteriores que no estuviere justificada en la normativa aplicable.

Asimismo el absentismo regulador de este plus se calculará en relación con los días y horas de trabajo efectivo de cada trabajador.

Artículo 8 º Pagas extraordinarias

Se abonarán tres pagas extraordinarias al año, denominadas Paga de julio, Navidad y Beneficios.

Las pagas extraordinarias se devengarán en las siguientes fechas:

-La paga de Beneficios en el mes de marzo.

-La paga de Julio en el mes de julio.

-Y la paga de Navidad en el mes de diciembre.

La paga de Beneficios será de devengo anual mientras que...

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