Convenio colectivo - Estaciones de Servicio, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 5448 de 12/02/2007

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el Registro y Publicación del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana (Código 8000185). [2007/1076]

Vista el texto del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora el día 20 de noviembre de 2006, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos FITEQA-CC OO y FIA-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dirección general, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Valencia, 29 de diciembre de 2006. El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.

CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 2006-2008

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas dedicadas a la actividad de estaciones de servicio y los trabajadores de las mismas.

  1. Se consideran empresas incluidas: Las estaciones de servicio, aparatos surtidores o postes, que expendan al público carburantes, lubricantes, combustibles; así como los servicios de tienda o supermercados anexos, engrase, lavado, conservación de coches y actividades complementarias que estén adscritas a las empresas o estaciones de servicio a que se refiere anteriormente.

  2. Se consideran como trabajadores incluidos, los que con tal carácter presten sus servicios en las empresas anteriormente indicadas.

    Artículo 2. Ámbito territorial.

    Este convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, es decir, en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante.

    Artículo 3. Ámbito personal

    Las presentes condiciones de trabajo, afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en todos los ámbitos funcional y territorial anteriores.

    No será de aplicación este convenio a las personas cuya actividad se limite pura y simplemente al desempeño de cargo de consejero en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y a los que desempeñen en las empresas cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, que se regirán por sus normas específicas y por las que en el futuro puedan serles de aplicación.

    Artículo 4. Ámbito temporal

  3. Entrada en vigor El presente convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat, a excepción de lo previsto en la disposición adicional primera; permaneciendo en vigor hasta la firma de otro convenio.

    Los efectos económicos del convenio, salvo aquellos para los que se establezca una fecha concreta de entrada en vigor, o se disponga otra cosa, se retrotraerán al 1 de enero de 2006

  4. Duración

    La duración del convenio será de tres años, siendo el período comprendido desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

  5. Prórroga

    En el supuesto de que ninguna de las partes legitimadas denunciara el convenio con treinta días de antelación a la fecha de su caducidad,se entenderá tácitamente prorrogado año a año, y así sucesivamente.

  6. Denuncia

    La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes intervinientes, siempre que se efectúe con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha de terminación de su vigencia, bien sea la inicial o la de sus prórrogas sucesivas.

    Artículo 5. Garantías personales

    Con excepción de lo previsto en el artículo 27, relativo al complemento de nocturnidad, se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades brutas, y mantenidas estrictamente 'ad personam'.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad

    Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivi-efectes de la seua aplicació pràctica, seran considerades globalment. sible, y efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global- mente.

    Artículo 7. Comisión Mixta de Interpretacion y Seguimiento del Convenio

    Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio de carácter paritario (empresarios y trabajadores).

    En consecuencia formarán parte de ella ocho miembros de la Federación de Estaciones de Servicio del Mediterráneo, cuatro miembros dei quatre de la Federació d'Indústries Afins d'UGT, elegits per les res- FITEQA de CC OO, y cuatro de la Federación de Industrias Afines depectives representacions, amb independència dels assessors que cada UGT, elegidos por las respectivas representaciones, con independencia de los asesores que cada parte estime necesarios.

    El objeto de esta comisión es: solucionar con carácter previo y obligatorio, cualquier reclamación sobre la interpretación o exigencia de lo concertado en este convenio, con anterioridad a la presentación de demanda judicial, salvo en aquellas acciones que tengan impuestas un plazo de caducidad perentorio. Para dirigirse a esta Comisión Mixta, sólo podrá hacerse a través de las organizaciones firmantes del presente convenio. Para cualquier reclamación relacionada con elri el dictamen previ de la Comissió Mixta. mismo, será obligatorio el dictamen previo de la Comisión Mixta. Ambdues parts designen com a domicilis els de les seues respec- Ambas partes designan como domicilios los de sus respectivastives seus socials, és a dir, carrer Gascó Oliag, 6, entresol, plaça de sedes sociales, es decir, calle Gascó Oliag, 6, entresuelo, plaza deNàpols i Sicília, 3 i carrer Arquitecte Mora 7, totes elles a València. Nápoles y Sicilia, 3 y calle Arquitecto Mora 7, todas ellas en Valencia.

    Capítulo II Organización del trabajo

    Artículo 8. Organización del trabajo

    La dirección y organización del trabajo es facultad de la dirección de la empresa, dentro del marco impuesto en el presente convenio y ensicions legals i vigents a l'efecte. las disposiciones legales y vigentes al efecto. L'objecte de l'organització del treball és aconseguir en l'empresa El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en la Empresaun nivell adequat de productivitat basat en la utilització òptima dels un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima derecursos humans i materials, cosa que serà possible amb una actitud los Recursos Humanos y materiales, siendo ello posible con una acti-activa i responsable de les parts integrants: direcció i empleats. tud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y emplea- dos. Sense minva de la facultat al·ludida en els paràgrafs anteriors, els Sin merma de la facultad aludida en los párrafos anteriores, losrepresentants dels treballadors, tindran funcions d'orientació, proposta, representantes de los trabajadores, tendrán funciones de orientación,emissió d'informes etc, en allò relacionat amb l'organització i raciona- propuesta, emisión de informes etc, en lo relacionado con la organiza-lització del treball, de conformitat amb la legislació vigent i d'acord ción y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislaciónamb el que establix este conveni. vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio.

    Artículo 9. Nuevas tecnologías y formación

    Cuando en la empresa se introduzcan nuevas tecnologías que puedan suponer para los trabajadores modificación sustancial de sus condiciones de trabajo o bien un período de formación o adaptación técnica no inferior a un mes, se deberán comunicar las mismas conrepresentants dels treballadors en el termini suficient per a poder ana- carácter previo a los representantes de los trabajadores en el plazolitzar i preveure'n les conseqüències en relació amb: ocupació, salut suficiente para poder analizar y prever sus consecuencias en relaciónlaboral, prevenció de riscos, formació i organització del treball. con: empleo, salud laboral, prevención de riesgos, formación y organi- zación del trabajo. Així mateix s'haurà de facilitar als treballadors afectats la forma- Así mismo se deberá facilitar a los trabajadores afectados la for-ció necessària per a l'exercici de la seua nova funció; i subscriure els mación precisa para el desarrollo de su nueva función; subscribiendoplans que siguen necessaris per a l'adequada integració i promoció cualesquiera planes sean precisos para la adecuada integración y pro-professionals. moción profesionales.

    Capítulo III

    Ingresos, contratación, plantilla y escalafones, ascensos y ceses

    Artículo 10. Ingresos.

    El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación y a las especiales para los distintos colecti vos de trabajadores.

    Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente n i podran ser contractats sota qualsevol de les modalitats reconegudes convenio podrán ser contratados bajo cualquiera de las modalidadesper la legislació vigent en cada moment. reconocidas por la legislación vigente en cada momento.

    Artículo 11. Periodo de prueba

    El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de pru-un període que serà variable segons l'índole dels llocs a cobrir i que eba, durante un período que será variable según la índole de los pues-no podrà excedir del temps fixat en l'escala següent: tos a cubrir y que no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: Personal tècnic titulat: sis...

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