Acuerdo - Valoración Energética en la Industria Andaluza del Cemento, Andalucia

Inicio de Vigencia 9 de Febrero de 2012
Fin de Vigencia 9 de Febrero de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 27 de 09/02/2012

Visto el texto del III Acuerdo de la mesa sectorial para la valoración energética en la industria andaluza del cemento, recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 9 de enero de 2012, suscrito por la representación laboral y empresarial con fecha 21 de septiembre de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero: Ordenar el registro, depósito y publicación del III Acuerdo de la mesa sectorial para la valoración energética en la industria andaluza del cemento conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

Partes Signatarias

Las partes firmantes del presente Acuerdo, de una parte la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. de Andalucía (FECOMA-CC.OO. Andalucía) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. (MCA-UGT Andalucía), como representación Laboral, y la Agrupación de Fabricantes de Cemento de Andalucía (AFCA) como representación empresarial.

Exponen

  1. El 25 de mayo de 2006 las partes firmaron el II Acuerdo de la mesa sectorial para la valorización energética en la industria andaluza del cemento, cuyo plazo de vigencia terminó el 31 de diciembre de 2009, siendo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante acuerdo de las partes.

    En base a la experiencia obtenida y al compromiso de ambas partes de continuar avanzando hacia un modelo de relaciones laborales basado en la colaboración mutua, sigue considerando compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

  2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión actual de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, por lo que están dispuestas a dedicar recursos económicos, técnicos y humanos a la prevención y control de emisiones de sus instalaciones industriales.

  3. La Industria cementera andaluza aporta un gran potencial de utilización de residuos en sus procesos productivos, siempre con absoluto respeto de la legislación ambiental aplicable y con garantías de que no se perjudica en modo alguno el comportamiento ambiental de las fábricas, la salud y la calidad de vida de las personas ni la calidad de los productos derivados del cemento.

  4. Las partes firmantes consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

  5. El Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, adapta a la legislación española la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, contemplando en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en la cocción de materias primas, así como los valores límites de emisión.

  6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica, adoptado el 13 de noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoníaco y los compuestos orgánicos volátiles que fue ratificado por España en septiembre de 1999.

  7. España es signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22-23 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de éstos contaminantes -las dioxinas y furanos- se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión.

  8. El protocolo de Kioto representa un reto mundial y especialmente para España en base a la cuota asignada al país, con relación al importante desarrollo económico de los últimos años que ha impulsado un fuerte incremento de la demanda de los productos fabricados por la industria básica española.

    El sector cementero español, que ocupa el segundo lugar por el volumen de sus emisiones entre los sectores cubiertos por la directiva de derechos de emisión, ha realizado esfuerzos desde la primera crisis del petróleo para reducir su consumo energético específico por tonelada de cemento habiendo conseguido una importante reducción de emisiones de CO2 por tonelada de cemento producido desde 1975 hasta estos momentos.

    El sector cementero trabaja en la línea de continuar reduciendo sus emisiones específicas por tonelada de cemento. Las vías para lograr las reducciones específicas son: utilización de nuevas materias primas parcialmente descarbonatadas, mejora de la eficiencia energética de algunas instalaciones, optimización del uso de las adiciones y fomento de los cementos adicionados y empleo de residuos como combustibles alternativos, cuya promoción y desarrollo es objeto de este acuerdo.

  9. Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este acuerdo, la colaboración conjunta entre la representación sindical y empresarial, en el desarrollo de proyectos coherentes y racionales tanto para el medio ambiente como para el mantenimiento y mejora del empleo, las condiciones de trabajo, la salud de los trabajadores, mejorando con todo ello la competitividad del sector cementero andaluz.

    Acuerdan

Capítulo I Artículos 1 y 2

Objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento

Artículo 1 Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.

En el marco de cumplimiento estricto de la legalidad vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas firmantes manifiestan su compromiso con la mejora continua buscando la aplicación de las mejores técnicas disponibles para alcanzar los objetivos de prevención, reducción y control de la contaminación que figuran en el presente acuerdo.

Artículo 2 Control continuo...

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