Convenio colectivo - Oleicola El Tejar Ntra. Sra. de Araceli SCA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 29 de 13/02/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Oleicola El Tejar Ntra. Sra. de Araceli, S.C.A. (Cód. 71100062012012), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 30 de noviembre de 2011, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 1 de julio de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero: Ordenar el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44

El presente convenio colectivo encuentra su fundamentación jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normativas laborales que le sean de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los trabajadores de la empresa Oleícola El Tejar Ntra. Sra. de Araceli ,S.C.A., con razón social en El Tejar (Córdoba), Ctra. Córdoba-Málaga km. 98.

Artículo 1 º Ámbito de Aplicación.

El presente convenio es de ámbito empresarial y afecta únicamente a los trabajadores de Oleícola el Tejar Ntra. Sra. de Araceli, S.C.A., dedicada a la actividad de obtención de aceites de orujo, así como al aprovechamiento integral de los subproductos del olivar, y a sus trabajadores de los Centros de Trabajo de El Tejar, Cañete de las Torres, Palenciana, Pedro Abad, Baena, Marchena, Cabra y otros centros que se incorporen a la empresa.

Artículo 2 º Ámbito Temporal y Retributivo.

El período de aplicación del presente convenio colectivo será de cuatro años , comenzando su vigencia el día 1 de Enero de 2011, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP y su finalización será el 31 de diciembre de 2014.

Las tablas saláriales que se adjuntan al presente texto y demás conceptos retributivos son las correspondientes al año 2010 y serán incrementadas de acuerdo al siguiente criterio:

Para el año 2011 el incremento será el IPC del año anterior.

Para el año 2012 el incremento será el IPC del año anterior.

Para el año 2013 el incremento será el IPC del año anterior.

Para el año 2014 el incremento será el IPC del año anterior.

Artículo 3 º Denuncia del Convenio.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.

Artículo 4 º Compensación y Absorción.

Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones «ad personam» en igual forma.

Artículo 5 º Derecho supletorio.

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

CAPÍTULO II Artículo 6

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6 º Organización en el Trabajo, Plena Ocupación y Productividad.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva a la dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa el máximo nivel de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores. En este marco, la dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de método, y en general cuanto pueda suponer un progreso técnico y económico de la empresa, siempre que no contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia, todo ello previa información por escrito de la Dirección de la Empresa al Comité de Empresa, de acuerdo con la legislación vigente.

Los trabajadores realizarán su trabajo siguiendo las directrices de sus jefes. En caso de fuerza mayor, peligro o emergencia y en ausencia de su superior obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia y profesionalidad según las circunstancias.

Plena ocupación.

En aquellos casos en que no sea posible saturar la jornada completa del trabajador en el desempeño de su específica función, la empresa sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, podrá encargarle otras tareas con el fin de conseguir la plena ocupación del personal con información al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Cuando se trate de realizar funciones no correspondientes al Grupo Profesional, ello será posible cuando existan razones técnicas y organizativas que lo justifiquen, y por el tiempo imprescindible para su atención, con previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Productividad.

El personal afectado al presente convenio cuidará que la productividad y el rendimiento en su trabajo sean acordes con los mínimos exigidos y normalizados en la clasificación y descripción de los puestos de trabajo establecidos y los objetivos fijados por la empresa.

Siendo ambas partes conscientes de la importancia que la productividad tiene para garantizar la viabilidad de la empresa, los trabajadores acogidos al presente Convenio se encuadrarán en uno de los siguientes grupos a los sólo efectos del percibo de la prima de productividad:

Grupo A: Centrifugación mecánica.

Grupo B: Secado.

Grupo C: Alimentación centrales.

Grupo D: Extracción química.

Departamento /Sección Porcentaje Grupo
Extractora 100% D
Centrifugación Mecánica 100% A
Báscula 50% A
Báscula 50% B
Secaderos 100% B
Pala 50% A
Pala 50% C
Alimentación Central 100% C

El pago de la prima de productividad se hará mediante la aplicación del Factor (F2) al Sueldo Bruto Anual de la Campaña anterior. El pago de la prima de productividad se retribuirá linealmente para todas las categorías y entre todos los centros de trabajo.

La prima de Productividad se abonará de acuerdo al siguiente calendario:

PERÍODO MES DEVENGO

- Nvbre-10- Octbre-11???????????Dcbre 2011

- Nvbre-11- Octbre-12???????????Dcbre 2012

- Nvbre-12- Octbre-13???????????Dcbre 2013

- Nvbre-13- Octbre-14???????????Dcbre 2014

CAPÍTULO III Artículos 7 a 12

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 7 º Contratación de trabajadores.

La contratación del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en cada momento, en la materia.

La duración máxima del período de prueba será la siguiente:

- Personal Titulado: 6 meses.

- Resto de Personal: - Personal de Oficio: 1 mes.

Artículo 8 º Contratos de puesta a disposición.

La Empresa acogida a este Convenio sólo podrá realizar contratos de puesta a disposición, en los términos establecidos en la Ley de 14/1994 de 1.º de junio.

En todo caso, queda prohibida la celebración de este tipo de contrato, además de los supuestos referidos en el artículo 8 de la citada Ley, cuando se utilice para cubrir un puesto de trabajo fijo o permanente en la empresa usuaria, salvo I.L.T.

Las condiciones de seguridad y salud laboral de los trabajadores contratados a través de las Empresas de Trabajo Temporal serán las mismas que haya establecidas internamente en la empresa usuaria.

Las empresas usuarias deberán entregar a los representantes de los trabajadores copia de cada contrato que se realice de este tipo, suprimiendo aquellos datos que afecten a la intimidad de la persona; DNI o CIF, domicilio, teléfono y estado civil.

Asimismo, las empresas usuarias deberán informar por escrito a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de su utilización, dentro de los 5 días siguientes a su realización.

Artículo 9 º Clasificación del personal.
  1. Por su permanencia.

  1. Fijos. Son aquellos trabajadores que realizan actividades que, por naturaleza, tienen carácter normal y permanente en la Empresa.

  2. Fijos discontinuos. Son trabajadores de campaña o temporada los contratados para actividades fijas de carácter periódico, teniendo, a todos los efectos, el reconocimiento de trabajadores fijos discontinuos con contrato a tiempo parcial de carácter indefinido, según el artículo 12 del Estatuto de lo Trabajadores.

    Los trabajadores que realicen...

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