Convenio colectivo - Fincas Urbanas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 013 de 16/01/2002

Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas, suscrito por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, CC.OO., UGT y SITFU (código número 2808125).

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas, suscrito por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, CC.OO., UGT y SITFU el día 26 de junio de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 13 del Real Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2001.¾El Director General de Trabajo y Empleo, Javier Vallejo Santamaría.

Convenio laboral de empleados de fincas urbanas para la Comunidad de Madrid

PARTES QUE CONCIERTAN ESTE CONVENIO

El presente convenio colectivo se ha suscrito por la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato Independiente de Trabajadores de Fincas Urbanas (SITFU).

Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación, obligando a todos los propietarios y trabajadores en él incluidos durante el tiempo de vigencia.

Capítulo I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación territorial.¾El presente convenio establece las normas mínimas por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre los propietarios de fincas urbanas y los empleados de éstas a su servicio, dentro de la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito de aplicación funcional.¾Estarán obligados al cumplimiento de este convenio:
  1. Como empresas: Los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en comunidad de propietarios o cooperación de cualquier clase.

  2. Como trabajadores: Los empleados de fincas urbanas, entendiéndose por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes.

Afectará a los trabajadores que presten servicios en fincas urbanas cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se fijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual) y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes.

Art. 3 Exclusiones.¾Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
  1. El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros y demás oficios, los que estarán sometidos a todos los efectos a los convenios colectivos correspondientes a su actividad laboral.

  2. El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, se regirán por las normas laborales específicas concernientes a cada una de tales actividades.

Art. 4 Vigencia, duración y prórroga.¾Las normas de este convenio entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La vigencia del convenio se establece por un período de tres años, es decir, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.

El presente convenio se denunciará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.

Capítulo II Artículo 5

Organización del trabajo

Art. 5 Corresponde a la propiedad del inmueble la facultad de organizar el trabajo, siempre con sujeción al presente convenio.

Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes

legales como son el presidente o el administrador de la comunidad o cooperativa.

Capítulo III Artículos 6 a 23

Clasificación y funciones del personal

SECCIÓN PRIMERA Artículos 6 a 12

Clasificación funcional

Art. 6 Los empleados de fincas urbanas se clasifican en:

Porteros.

Conserjes.

Limpiadores.

Jardineros.

Vigilantes de garaje.

Controladores.

Art. 7 Se entiende incluida en la categoría de portero a la persona mayor de edad civil que, teniendo casa-habitación en el inmueble, propiedad de la empresa en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en el mismo en virtud de contrato de trabajo

Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será, tanto en la portería, mostrador, etcétera como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Art. 8 Se entiende por conserje a la persona mayor de edad civil, quien sin tener casa-habitación propiedad de la empresa en el inmueble en el que presta sus servicios y cumpliendo los requisitos de capacidad determinados en este convenio, realice los cometidos señalados en la misma en virtud de contrato de trabajo

Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será, tanto en la conserjería, mostrador, etcétera como desarrollando las funciones que son propias de su labor.

Art. 9 Se entiende por limpiador a la persona contratada específicamente para realizar las funciones de limpieza de la finca.
Art. 10 Se entiende por jardineros las personas contratadas para realizar única y exclusivamente las funciones propias del cuidado de jardines de la finca.
Art. 11 Se entiende por vigilantes de garaje las personas contratadas por las propias fincas o la propiedad del garaje para realizar las funciones propias de su cometido que se señalen en este convenio.
Art. 12 Se entiende por controlador la persona contratada por la propia finca que realiza funciones de vigilancia y control en la propia finca.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 13 a 15

Clasificación del personal por razón de permanencia al servicio de la empresa

Art. 13 Por razón de permanencia en el servicio, estos trabajadores se clasifican en contratados a jornada completa y contratados a tiempo parcial.
Art. 14 Es personal contratado a jornada completa el vinculado con el empresario en virtud de contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido o temporal con jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
Art. 15 Tendrá la consideración de contratado a tiempo parcial el empleado que cubre parte de la jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.
SECCIÓN TERCERA Artículos 16 a 23

Funciones

Art. 16 Es obligación genérica por parte de estos trabajadores el desempeño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo

Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidentes de la comunidad o cooperativa y administrador de la finca.

Art. 17 Son obligaciones específicas de los trabajadores clasificados como porteros y conserjes:
  1. La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como "pasaje comercial", sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca, así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios.

    Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.

  2. Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando porque no se perturbe el orden en el mismo ni el sosiego de los que en él habitan.

  3. Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas...

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