Convenio colectivo - Fincas Urbanas, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 013 de 16/01/2002 |
Resolución de 5 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas, suscrito por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, CC.OO., UGT y SITFU (código número 2808125).
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Empleados de Fincas Urbanas, suscrito por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Madrid, CC.OO., UGT y SITFU el día 26 de junio de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 13 del Real Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, esta Dirección General,
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2001.¾El Director General de Trabajo y Empleo, Javier Vallejo Santamaría.
Convenio laboral de empleados de fincas urbanas para la Comunidad de Madrid
PARTES QUE CONCIERTAN ESTE CONVENIO
El presente convenio colectivo se ha suscrito por la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid y las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Sindicato Independiente de Trabajadores de Fincas Urbanas (SITFU).
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación, obligando a todos los propietarios y trabajadores en él incluidos durante el tiempo de vigencia.
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Como empresas: Los propietarios de fincas urbanas, ya lo sean individualmente o se constituyan en comunidad de propietarios o cooperación de cualquier clase.
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Como trabajadores: Los empleados de fincas urbanas, entendiéndose por tales aquellos que bajo la directa dependencia de los propietarios de fincas urbanas o representantes legales de los mismos, tienen encomendada la vigilancia, cuidado y limpieza de ellas, así como cualquiera de los servicios comunes existentes.
Afectará a los trabajadores que presten servicios en fincas urbanas cualquiera que sea el uso y el régimen legal por el que se fijan, esto es, propiedad horizontal (comunidades de propietarios, cooperativas) o propiedad vertical (propietario individual) y la forma y el destino de las mismas, esto es, viviendas, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales, garajes.
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El personal de oficios varios que realice labor de conservación o reparación de fincas urbanas por cuenta y bajo la dependencia de los propietarios de las mismas, tales como carpinteros, calefactores, albañiles, fontaneros y demás oficios, los que estarán sometidos a todos los efectos a los convenios colectivos correspondientes a su actividad laboral.
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El personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza de fincas urbanas ocupadas totalmente por una institución, Corporación o entidades análogas o por una empresa para desarrollar en ellas sus actividades propias, se regirán por las normas laborales específicas concernientes a cada una de tales actividades.
La vigencia del convenio se establece por un período de tres años, es decir, del 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003 y se prorrogará anualmente en sus propios términos hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
El presente convenio se denunciará con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquier miembro de la otra parte.
Organización del trabajo
Las instrucciones sobre el mismo serán dadas única y exclusivamente por el propietario del inmueble o sus representantes
legales como son el presidente o el administrador de la comunidad o cooperativa.
Clasificación y funciones del personal
Clasificación funcional
Porteros.
Conserjes.
Limpiadores.
Jardineros.
Vigilantes de garaje.
Controladores.
Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será, tanto en la portería, mostrador, etcétera como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Para el cumplimiento de su cometido laboral, se entenderá que el puesto de trabajo será, tanto en la conserjería, mostrador, etcétera como desarrollando las funciones que son propias de su labor.
Clasificación del personal por razón de permanencia al servicio de la empresa
Funciones
Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, presidentes de la comunidad o cooperativa y administrador de la finca.
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La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como "pasaje comercial", sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca, así como la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios.
Los trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la vigilancia.
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Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble, velando porque no se perturbe el orden en el mismo ni el sosiego de los que en él habitan.
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Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas...
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