Convenio colectivo - Estacionamientos y Servicios SA (Controladores de Aparcamiento ORA), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 17/02/2012

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2011; referencia, 201144110018; denominación, Estacionamientos y Servicios, S.A. (Controladores de Aparcamiento O.R.A.); código de convenio, 30001800011992; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 18/10/2011, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 3 de febrero de 2012.—El Director General de Trabajo Fernando J. Vélez Álvarez.

Convenio colectivo de la empresa estacionamientos y servicios S.A., Para su personal adscrito al servicio publico de estacionamiento limitado y controlado mediante expendedores de tickets en las vías públicas de la ciudad de Murcia.

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 º - Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito al servicio de Estacionamiento limitado y controlado mediante expendedores de tickets, que la Empresa Estacionamientos y Servicios, S.A., tiene contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Artículo 2 º - Vigencia

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.

Los conceptos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2011.

Artículo 3 º - Duración y prórroga

La duración del presente convenio será de un año y se extenderá del 1 de Enero de 2011 al 31 de Diciembre de 2011.

Dicho Convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie al menos con dos meses de antelación a su terminación o la de su prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo desde la fecha de recepción de aquella.

Artículo 4 º - Vinculacion a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5 º - Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6 º - Garantía “ad personam”/derechos adquiridos

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente Convenio, y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7 º - Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la Empresa y otros tres trabajadores (como máximo), pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe antes de entablar reclamación ante los Organismos correspondientes.

Esta comisión se reunirá dentro del plazo de 10 días desde que se solicite la misma, cuantas veces sea necesario para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del Convenio, teniendo sus resoluciones carácter de decisorias.

Artículo 8 º - Legislación supletoria

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la Legislación Laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

En caso de que en un futuro el convenio de Ámbito Nacional citado desapareciese, dicho texto se incluiría en el Convenio Colectivo de Empresa vigente en ese momento.

Capítulo II.- Condiciones de trabajo Artículos 9 a 16
Artículo 9 º - Organización del trabajo

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de Estacionamientos y Servicios S.A., con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc., sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia o información reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10º

Nuevos contratos y participación sindical en la contratación.

Se estará a lo dispuesto en la Legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 11 º - Jornada de trabajo

La jornada laboral queda establecida en treinta y nueve horas semanales de trabajo efectivo, que se distribuirán de Lunes a Sábado. La jornada en cómputo anual será la establecida en el Convenio Nacional.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existentes en el Centro de Trabajo y dentro de los límites establecidos en la Ley.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada de trabajo estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento) deberán ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores conforme con lo establecido en el Artículo 41 de la R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Los trabajadores tendrán derecho a 15 minutos diarios para “bocadillo” que se considerará como tiempo efectivamente trabajado.

Los descansos semanales se podrán permutar con otro trabajador, siempre y cuando se comunique por escrito a la empresa con 24 horas de antelación y con la firma de los dos trabajadores afectados.

Artículo 12 º - Vacaciones

Todo personal afecto al presente Convenio disfrutará de 31 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda, en función del tiempo de permanencia en la Empresa.

La retribución de las vacaciones comprenderá los conceptos económicos que perciba el trabajador durante un mes normal de trabajo, es decir, salario base, pluses de asistencia, productividad y transporte, y la antigüedad a quién corresponda.

El personal que esté de baja por I.T. al empezar su período de vacaciones, lo disfrutará posteriormente dentro del año y cuando lo permitan las necesidades del servicio. En caso de hospitalización, y mientras dure la misma, siempre que se notifique dentro de las veinticuatro horas siguientes la citada situación, las vacaciones quedarán interrumpidas.

Cuando una trabajadora cause baja maternal en el periodo de vacaciones se la programará un nuevo periodo incluso fuera del año natural.

Las vacaciones se programarán en el primer trimestre de cada año para cada anualidad.

El período de disfrute de las vacaciones será el mes de Agosto, mientras que el Excmo. Ayuntamiento no decida que se regule el citado mes.

Artículo 13 º - Licencias y permisos

El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario base, antigüedad y pluses correspondientes, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a, enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el tiempo será de cuatro días.

  3. Un día natural por traslado de domicilio.

  4. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  5. El trabajador/a por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de descanso en su trabajo diario, que podrá dividir en dos fracciones. El trabajador/a por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral normal en media hora, con la misma finalidad.

  6. Para la visita al médico especialista, o para análisis clínicos, rayos X o...

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