Tablas salariales - Iberia LAE (Tripulantes de Cabina de Pasajeros), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 43 de 20/02/2012

Visto el texto del acta de fecha 9 de enero de 2012 donde se recogen los acuerdos de actualización de las tablas salariales del año 2012 del Convenio colectivo entre Iberia L.A.E. y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros (Código de Convenio n.º 90002640011981) que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa de vuelo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TCP EN EL COMITÉ DE EMPRESA DE VUELO Y LA COMPAÑÍA IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. OPERADORA, S.U.

En Representación de IBERIA, L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D.ª Margarita Sequeiro Cantos.

D. Ángel Fernández Sánchez.

D.ª Patricia Valcárcel Barajas.

En Representación de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo:

D.ª Anabella Vigil Jannes.

D.ª María Ortega Tauste.

D. Julio Cacheiro Pérez.

D.ª Lourdes Martín-Leyes Tejera.

D.ª Rebeca Maude Fawcus de Manuel.

D.ª Monique Duthiers Sparre.

D.ª Nuria Wilde Puigvert.

D. Luis A. García Laguna.

D. Mauricio Gavala López Roberts.

Dª Nieves García Pacheco.

D. Juan Hirschfeld Melguizo.

D.ª Soledad Vázquez Blázquez.

D. José Luis Sánchez García de la Vera.

En Madrid, siendo las 18 horas del día 9 de enero de 2012 se reúnen las representaciones que al margen se relacionan, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 97 del XVI Convenio colectivo de TCP, y

EXPONEN

Que el párrafo noveno del artículo 97 del XVI Convenio colectivo de TCP establece que:

Con efectos de 1 de enero de 2012, se procederá a un incremento salarial del 2,0 % para dicho año. En el caso de que el índice de precios al consumo real (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31 de diciembre de 2012 sea superior a dicho 2,0 %, se efectuará una revisión salarial de los conceptos afectados por este acuerdo para que se incrementen hasta el IPC real de dicho año, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2012.

En base a lo anterior,

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las Tablas Salariales del año 2012 con efectos de 1 de enero de 2012.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de los conceptos retributivos para el año 2012 serán los que figuran en los anexos al presente Acta.

Tercero.

Las Tablas Salariales del año 2012 que se anexan, anulan y sustituyen a las publicadas en el texto del Convenio colectivo con anterioridad a esta fecha, a partir de 1 de enero de 2012.

Cuarto.

Aquellos conceptos que no figuran en dichos...

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