Convenio colectivo - Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 43 de 20/02/2012

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Anónima de Electrónica Submarina (código de convenio n.º 90100672012012) que fue suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE ELECTRÓNICA SUBMARINA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de Sociedad Anónima de Electrónica Submarina actualmente existentes o que pudiera establecer en un futuro en el territorio nacional.

Afectará a todo el personal que preste sus servicios en SAES, dentro de los ámbitos territorial y funcional señalados anteriormente.

Quedarán excluidos del ámbito personal anteriormente señalado el personal de alta dirección o cargos directivos, así como el personal de especial responsabilidad y confianza, entendiéndose por tales aquellos sujetos al sistema de dirección por objetivos establecido por la Dirección.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El I Convenio Colectivo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, salvo en aquellos puntos en que las partes hayan acordado vigencias distintas.

Deberá denunciarse por cualquiera de las partes por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.

Artículo 3 Compensación y absorción.

Las condiciones de todo tipo contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, compensarán y absorberán hasta donde alcancen, las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas legales o reglamentarias vengan siendo satisfechas por la Empresa, cualquiera que sea su origen o motivo, denominación, naturaleza o forma, siendo valoradas también en su conjunto y en cómputo anual.

Asimismo se compensarán y serán absorbidas, en su conjunto y en cómputo anual, con las que se fijen y resulten aplicables por disposiciones legales o administrativas con posterioridad a la firma de este Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Se respetarán las condiciones establecidas individualmente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Convenio, con carácter ad persónam, si globalmente superan las condiciones del presente Convenio, hasta tanto se produzca la compensación y absorción por las mejoras contenidas en el mismo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

El presente convenio colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

CAPÍTULO II De la organización del trabajo Artículos 5 a 7
Artículo 5

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa.

Artículo 6 Pacto de permanencia.

En el supuesto de que el trabajador reciba una especialización profesional con cargo a la Empresa, deberá permanecer como mínimo un periodo de dos años antes de causar baja voluntaria en la empresa por cualquier causa, bien sea definitiva o temporal, excepto las excedencias por maternidad o forzosas por cargo público.

En caso de no cumplir dicho periodo, deberá indemnizar a la empresa con una cantidad equivalente a la proporción mensual del importe total de los gastos sufragados por la empresa para la realización del curso o especialización mencionada, conforme a los meses que faltasen para cumplir la integridad de la permanencia.

En estos casos, la Empresa informará de forma previa al trabajador del curso a realizar y del importe de los gastos.

Artículo 7 Pacto de no concurrencia.

Ningún trabajador podrá dedicarse a ninguna actividad, retribuida o no, que suponga competencia con la actividad desarrollada por SAES, aunque esta actividad fuera diferente de la habitualmente ejercida en SAES.

CAPÍTULO III Del personal Artículos 8 a 11
Artículo 8 Clasificación profesional.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

– Grupo I.

Se encuadran en este grupo los trabajadores que, reuniendo las cualificaciones técnicas necesarias para ello y estando en posesión de un título universitario superior o medio, o de grado, realizan trabajos de alto contenido técnico.

– Grupo II.

Se encuadran en este grupo los trabajadores que realizan operaciones relacionadas con la producción, el mantenimiento o las tecnologías de la información, contando para ello con las cualificaciones técnicas necesarias, o bien, con la experiencia suficiente para su correcto desempeño, sin que se requiera para ello un título universitario superior o medio, o de grado.

– Grupo III.

Se encuadran en este grupo los trabajadores que, contando con la titulación (diferente del título universitario superior o medio, o de grado) o experiencia necesarias, realizan los trabajos administrativos, comerciales, de organización, etc., necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Dentro del Grupo Profesional I se establecen cuatro niveles, y tres para los Grupos II y III, en función de la aportación de valor del trabajador a la empresa, valorada sobre el desempeño y el tiempo de permanencia en el nivel.

– Nivel inicio.

En él se encuadran los profesionales que aportan los conocimientos y competencias básicas requeridas para el ingreso.

– Nivel operativo.

En él se encuadran los profesionales que han adquirido las competencias técnicas suficientes para desempeñar las funciones correspondientes a su grupo y ocupación de forma autónoma.

– Nivel avanzado.

En él se encuadran los profesionales que han alcanzado el máximo nivel de conocimientos y competencia técnica en la función.

– Nivel experto.

En él se encuadran los profesionales que, además de haber alcanzado el máximo nivel de competencia técnica, aportan al puesto competencias adicionales. Este nivel se establece exclusivamente en el Grupo I.

La contratación de los trabajadores se efectuará en los niveles de inicio de cada grupo profesional.

No obstante, y con carácter excepcional en función de las características individuales de algún candidato o trabajador con contrato en vigor, la Dirección General podrá autorizar la contratación o asignación, respectivamente, en alguno de los niveles establecidos dentro del grupo diferentes al de inicio.

Anualmente se llevará a cabo la evaluación del desempeño de todos los trabajadores, siguiendo para ello el procedimiento y los documentos o formularios establecidos al efecto.

El resultado de la evaluación se clasificará como:

– Negativa: para una puntuación inferior a 5.

– Media-baja: para una puntuación de 5 o superior e inferior a 7.

– Media-alta: para una puntuación de 7 o superior e inferior a 9.

– Alta: para una puntuación de 9 o superior.

Los trabajadores podrán progresar por las siguientes vías:

– Progresión dentro del nivel.

Se realiza mediante retribución variable no consolidable, y su cuantía se obtendrá aplicando el porcentaje correspondiente al año de permanencia sobre el salario inicial correspondiente al nivel, según la tabla recogida en el Anexo I, y en función de lo dispuesto en el artículo 20.

– Progresión al siguiente nivel.

Para la progresión será necesario el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

– Obtener cada uno de los años evaluaciones del desempeño positivas.

– Superar con aprovechamiento todas las acciones formativas que le sean asignadas.

– No haber sido sancionado por falta laboral, según el régimen disciplinario.

– Permanecer en situación de actividad al menos el 75 % del tiempo de permanencia en el nivel, excepto para los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, maternidad o paternidad, en los que no se aplicará este requisito.

La empresa notificará por escrito al trabajador el resultado de su evaluación y en qué nivel y años de permanencia queda adscrito.

En el caso de que alguno de los años de permanencia en el nivel el trabajador obtuviera un informe de evaluación del desempeño negativo, no generará la retribución variable asociada ni ese año se computará como de tiempo de permanencia en el nivel a efectos de progresión.

En el caso de evaluaciones negativas, se comunicará a la representación de los trabajadores, quien podrá informar sobre la misma en el plazo máximo de 10 días.

En el caso de no superar con aprovechamiento las acciones formativas asignadas, no se devengará la retribución variable ni se producirá el cambio de nivel hasta que sean superadas.

En el supuesto de trabajadores sancionados por faltas laborales, el año en que fueran sancionados no podrán progresar ni percibir la retribución variable, no computándose dicho año a estos efectos.

Para progresar del Nivel de Inicio al Nivel Operativo, además de los requisitos señalados...

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