Convenio colectivo - Recolección de Cítricos, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Septiembre de 2010
Fin de Vigencia31 de Agosto de 2014
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6719 de 22/02/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la Comunitat Valenciana, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de CGC y APECA, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos UGT y CC.OO, que no ha firmado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Área de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de febrero de 2012.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA RECOLECCIÓN

DE CÍTRICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

2010 AL 2014

Artículo 1 Ámbito territorial

Las bases de este pacto serán de aplicación a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito funcional

Obligará al conjunto de empresas, de cualquier naturaleza, dedicadas a la recolección de cítricos.

Artículo 3 Ámbito personal

Será de aplicación a todos los productores y productoras que se dediquen a esta actividad laboral específica, comprendiéndose en la misma tanto las operaciones de cogida como las de recogida de cítricos.

Artículo 4 Ámbito temporal
  1. La vigencia del presente convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, hasta el 31 de agosto de 2014.

  2. Los efectos del convenio se iniciarán el día 1 de septiembre de 2010, con independencia de la fecha en la que se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valencianaa (DOCV), salvo las excepciones previstas en el presente convenio.

Artículo 5 Denuncia y negociación de un nuevo convenio colectivo

Se establece un plazo de tres meses antes del vencimiento para que alguna de las partes firmantes pueda efectuar la correspondiente denuncia.

Asimismo, se estará a los plazos fijados por los artículos 85 y 89 del Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo al inicio y duración de las negociaciones del nuevo convenio colectivo.

Si expirado el plazo máximo de negociación establecido en el apartado anterior no se hubiese alcanzado un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de solución de discrepancias que se establezca en el Acuerdo Interprofesional de Solución de Conflictos que a tal efecto resulte.

Artículo 6 Retribuciones salariales
  1. Las retribuciones comprenden dos modalidades, la de salario por unidad de tiempo (jornal) y el salario por destajo. Tanto en los salarios a jornal como en los destajos está incluida la carga.

  2. En todos los salarios indicados, se entienden incluidas las partes proporcionales correspondientes a las gratificaciones extraordinarias (incluida la de participación en beneficios), vacaciones, domingos y días festivos.

  3. Cuantía de las retribuciones

    1. Salario a jornal:

      Las retribuciones pactadas en este convenio correspondientes a las campañas 2010-2012, son las que se detallan a continuación, según los diferentes periodos.

      1. Desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31de agosto de 2012, el salario para cinco y seis horas de trabajo efectivo será:

        €/5 hores €/6 hores 54,15 64,98 49,70 59,64

        €/5 horas €/6 horas 54,15 64,98 49,70 59,64

      2. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013, los salarios se incrementarán en un 1%.

      3. Desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, los salarios se incrementarán en un 1%.

    2. Salario a destajo:

      Las retribuciones pactadas en este convenio correspondientes a las campañas 2010-2014 serán las que se detallan a continuación.

      1. En el primer año de vigencia del presente convenio, 1 de septiembre de 2010 a 31 de agosto de 2011, se aplicará la siguiente tabla del destajo:

        Euros / 100 quilograms 10,09

        10,76

        11,64

        6,14 6,65 9,73 6,28

        Euros/ 100 kilogramos 10,09

        10,76

        11,64 6,14 6,65 9,73 6,28

      2. Desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012 se aplicará la siguiente tabla de destajo (incremento 1,5%):

        Euros / 100 quilograms 10,24

        10,92

        11,81

        6,23 6,75 9,88 6,37

        Euros/ 100 kilogramos 10,24

        10,92

        11,81

        6,23 6,75 9,88 6,37

      3. Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de agosto de 2013 se aplicará un incremento del 1,5%.

      4. Desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014 se aplicará un incremento del 1,5%.

  4. Garantía del incremento salarial: si el IPC interanual a 31 de agosto supera el 3%, el porcentaje en que supere esta cantidad se incrementará a la base de cálculo de los valores del destajo y del jornal de la campaña siguiente.

    El incremento pactado, más el que se pueda aplicar por este sistema, no podrán conllevar que el valor del destajo sufra en cada año un porcentaje de subida superior al 3% y el valor del jornal uno superior al 2,5%.

Artículo 7 Normas para el trabajo Se acuerdan las siguientes:
  1. Durante los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo el trabajo efectivo será en jornada de cinco horas.

  2. Durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre el trabajo efectivo será en jornada de seis horas.

  3. Los rendimientos mínimos que figuran en las tablas de valores expuestas a continuación, constituyen un requisito indispensable para el devengo del salario a jornal íntegro. En el caso de que no se alcance el rendimiento mínimo, el salario a percebir en cada caso se recalculará en proporción al rendimiento efectivamente alcanzado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional por hora establecido cada año:

    Rendiments mínims jornada de 5 hores

    Rendiments mínims jornada de 6 hores 450 kg 540 kg

    405 kg 486 kg

    375 kg 450 kg 750 kg 900 kg 630 kg 756 kg 480 kg 576 kg 600 kg 720kg

    Rendimientos mínimos jornada de 5 horas

    Rendimientos mínimos jornada de 6 horas 450 Kg 540 Kg

    405 Kg 486 Kg

    375 Kg 450 Kg 750 Kg 900 Kg 630 Kg 756 Kg 480 Kg 576 Kg 600 Kg 720Kg

  4. No se practicará el trabajo a destajo cuando exista paro agrario registrado oficialmente en el SEPE, en la localidad en la que haya de efectuarse la recolección. Se considerará trabajador agrícola parado aquel que acredite su condición agraria.

  5. Cuando la cantidad de fruta recolectada, la insuficiencia del personal para la recogida, las circunstancias atmosféricas o la situación comercial, determinen la realización de trabajo a destajo, se abonarán los salarios por kilogramo recolectado de las diferentes variedades de cítricos que figuran a tal efecto en las tablas del artículo 6 del presente convenio.

  6. En le caso de que se haya trabajado a destajo poniendo la normal diligencia en la recolección, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario que corresponda conforme a lo realmente recolectado y en atención a las retribuciones previstas para el destajo.

  7. La recolección de la fruta se realizará correctamente, sin dañarla, de modo que no se perjudique su posterior comercialización.

  8. Las partes firmantes de este convenio colectivo expresan su voluntad de que el trabajo a destajo se lleve a cabo únicamente cuando las circunstancias del clima, condición de la fruta y exigencias comerciales de los mercados planteen requerimientos de producción que deban ser atendidos adecuadamente mediante esta modalidad de trabajo remunerado a rendimiento.

  9. Condiciones de aplicación de los rendimientos mínimos:

    1. Con carácter general la misma cuadrilla que empiece un campo, deberá terminar la recolección del mismo. En caso de imposibilidad, a la cuadrilla que haga la segunda o siguientes pasadas, se les retribuirá a jornal, sin aplicar las tablas de rendimientos mínimos.

    2. En los casos de dificultad extrema, tales como báscula alejada del tajo, campo embarrado, plantaciones muy densas, poca...

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