Convenio colectivo - RHI Refractories España SL (Centro de Lugones-Siero), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 05/03/2012

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del convenio colectivo de la empresa RHI Refractories España, S.L. (expediente C-002/12, código 33000342011963), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 16 de febrero de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D., autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011, la Directora General de Trabajo.—Cód. 2012-03654.

ACTA DE OTORGAMIENTO

En Lugones, a 22 de diciembre de 2011 se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa “RHI Refractories España,S.L., interviniendo como vocales los siguientes señores:

Por la representación económica:

D. Miguel Ángel Cano Jiménez

D. José Antonio Rodríguez Martínez

D.ª M.ª Leonor Serrano Fernández

Por la representación social: Comité de Empresa

D. Luis Ángel Díaz Magadán

D. Luis Antonio Álvarez Rodríguez

D.ª Margarita Díaz Martín

D. José Luis Valledor Bermúdez

D. Alfredo Martínez Álvarez

Y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad de las partes, se acordó la aprobación del presente Convenio Colectivo.

CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1 —Determinación de las partes que lo conciertan.

En Lugones, a 22 de diciembre de 2011 se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa “RHI Refractories España, S.L., interviniendo como vocales los siguientes señores:

Por la representación económica:

D. Miguel Ángel Cano Jiménez

D. José Antonio Rodríguez Martínez

D.ª M.ª Leonor Serrano Fernández

Por la representación social: Comité de Empresa

D. Luis Ángel Díaz Magadán

D. Luis Antonio Álvarez Rodríguez

D.ª Margarita Díaz Martín

D. José Luis Valledor Bermúdez

D. Alfredo Martínez Álvarez

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 2 a 6
Artículo 2 —Objeto.

Este convenio regulará las condiciones de trabajo entre la Empresa “RHI Refractories España, S.L.”, domiciliada en Lugones-Siero, y dedicada a la fabricación de material refractario, y el personal a su servicio, procurando a través de un régimen de relaciones laborales, la lealtad y asistencia recíproca en beneficio de cuantos colaboran en esta comunidad de trabajo.

Artículo 3 —Extensión.

Afecta el presente Convenio a todos los trabajadores de la Empresa, sin más excepciones, que las que establezca la Ley.

Artículo 4 —Plazo de Vigencia.

La duración del presente Convenio comprenderá tres años, por lo que regirá desde el 1.º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5 —Prórrogas.

Extinguido el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, mientras que por alguna de las partes no se solicite en forma legal su resolución con una antelación al menos de tres meses de la expiración de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6 —Plazo de inicio y negociación del Convenio.

Iniciadas las negociaciones de conformidad con el artículo 89.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores y transcurridos los plazos máximos para alcanzar un acuerdo a tenor del artículo 85.3 g) de la meritada norma, las partes acuerdan someterse y adherirse a los procedimientos de mediación que se establezcan a este respecto en virtud del Acuerdo Interprofesional autonómico o estatal vigente y en los términos por este fijado.

CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS Artículos 7 a 10
Artículo 7 —Jornada de trabajo.

El horario de Trabajo de los empleados de Oficinas Administrativas, Técnicos y de Laboratorio será de lunes a viernes, ambos inclusive, desde las 7.00 a las 15.00 horas, siendo para el resto del personal la jornada de 40 horas semanales como sigue:

— Turno de 8 a 17 horas

— Turno de 6 a 14 horas

— Turno de 14 a 22 horas

— Turno de 22 a 6 horas

Turnos continuos

En las secciones, donde las circunstancias técnicas, de organización o productivas lo exijan, se trabajará en la forma siguiente:

  1. Sistema 3T4 (Tres Turnos, Cuatro Operarios).

    Se trabajarán 7 días consecutivos y se descansarán los dos días siguientes, para a continuación cambiar el turno. Al finalizar el ciclo del turno de 6 a 14 horas, los días de descanso serán tres, comenzando el nuevo ciclo de 28 días en lunes y turno de 22 a 06. Los descansos compensatorios se disfrutarán en meses alternos los cuatro días últimos del turno de 6 a 14 horas, a excepción de la sección de molienda donde se disfrutarán los Domingos en los turnos de 14 a 22 horas y de 22 a 06 horas.

  2. Trabajos Continuos de lunes a Sábado.

    En las secciones, de influencia del Horno Túnel (Laeis 4, Mezclas de Laeis 4 y Final de Cocción) se trabajará de lunes (6.00 horas) a sábado (14.00 horas). Los descansos compensatorios, se disfrutarán en tres períodos de cinco días cada uno, dos en el primer semestre y uno el último trimestre.

  3. Servicio de Mantenimiento.

    En interés de un normal funcionamiento de la Fábrica, se mantendrá un servicio de Mantenimiento los sábados de 6 a 22 horas y los Domingos de 6 a 14 horas. Los descansos se realizarán en la semana siguiente.

    Los trabajadores a turnos continuos a los que se refieren los apartados a, b y c de este artículo, percibirán en concepto de gratificación complementaria 27.98 € los sábados, y 40,34 € los domingos y festivos que presten servicio. Los trabajos en los turnos de la noche en Noche Buena y Noche Vieja serán gratificados con 86,08 € día.

    La jornada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, computándose como trabajo efectivo el tiempo de bocadillo, respetándose condiciones más beneficiosas.

    Las fechas para la reducción de 32 horas de jornada pactada con anterior a la vigencia del presente Convenio Colectivo, que se debe disfrutar por jornadas completas, se fijan para el año 2011 en los días: 7 de enero, 25 de abril, 9 de septiembre y 7 de diciembre.

    En el supuesto de que por disposición general del Gobierno se redujera la jornada de 40 horas semanales, se aplicará la nueva jornada, absorbiendo las reducciones de jornadas producidas en virtud de lo convenido en el párrafo anterior.

Artículo 8 —Disfrute de vacaciones.

El período de vacaciones será de 31 días naturales para todos los trabajadores, que serán disfrutados entre los meses de julio y septiembre, a excepción de los turnos continuos, que serán de junio a septiembre. Si se disfrutan fuera de estas fechas se incrementarán en dos días.

Artículo 9 —Licencias.

Esta Empresa concederá licencias retribuidas a los trabajadores que lo soliciten, siempre que medien las causas siguientes:

  1. Matrimonio: la licencia por matrimonio será de 15 días de duración.

  2. Muerte del cónyuge, padres o hijos: tres días de licencia.

  3. Muerte de ascendientes o descendientes (abuelos, nietos o hermanos): tres días de licencia.

  4. Muerte de padres, hijos o hermanos políticos: dos días de licencia.

  5. Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: dos días de licencia.

  6. Intervención sin hospitalización: dos días de licencia; si concurre desplazamiento se aumentará a cuatro días.

  7. Alumbramiento de esposa: dos días de licencia; si concurre enfermedad grave se aumentará a cinco días.

  8. Matrimonio de hermanos o hijos: un día.

  9. Por traslado de domicilio habitual: un día.

  10. Por necesidades propias, previa solicitud y aprobación: un día de licencia.

  11. Por fallecimiento de tíos, tíos políticos y sobrinos: un día de licencia.

Los trabajadores tendrán derecho a 3 días de permiso no retribuido, siempre que lo soliciten con 48 horas de antelación, salvo en casos excepcionales en los que no lo permita la instalación, y el total de los mismos, no supere el 5% anual de la plantilla.

Artículo 10 —Excedencias

Excedencia voluntaria

El personal fijo de plantilla, con tiempo mínimo de un año al servicio de la Empresa, podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se incorpore al servicio activo. La excedencia voluntaria es la que se concede por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos de aumentos por años de servicios.

Deberá ser solicitado por escrito e informado por el Comité de Empresa, y el plazo de concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días. La negativa estará basada en algunas de las siguientes causas:

  1. Falta de personal.

  2. Plazo perentorio de entrega de obra o de mercancía.

  3. No llevar como mínimo un año al servicio de la Empresa.

  4. Haber disfrutado de otra excedencia en los último cinco años.

  5. Cualquiera otra causa que lo justifique.

La petición de excedencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios...

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