Convenio colectivo - Fundación Ciudad de la Energía, Castilla y León
Inicio de Vigencia | 21 de Octubre de 2011 |
Fin de Vigencia | 20 de Octubre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de Castilla y León nº 46 de 06/03/2012 |
Visto el texto del I Convenio Colectivo Fundación Ciudad de la Energía 2011-2013, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 20 de octubre de 2011, de una parte, por la Fundación Ciudad de la Energía y por otra, por el Comité de Empresa de la misma, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con vigencia desde 1 de octubre de 2010, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
ACUERDA
Primero.- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 5 de enero de 2012.
El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez
I CONVENIO COLECTIVO FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA
2011-2013
ÍNDICE
Incapacidad temporal y antigüedad.
ANEXOS
NORMAS GENERALES
En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes firmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de aplicación, directa y preferente, respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación y respecto de las materias aquí reguladas.
Las normas contenidas en el presente texto serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o que en el futuro establezca la Fundación Ciudad de la Energía dentro del Estado Español, sin perjuicio de aquellos acuerdos específicos que puedan establecerse en los diferentes centros de trabajo.
Se entiende por centro de trabajo, aquella unidad técnica y/o científica, de producción y/o servicio, que de acuerdo con los objetivos de la Fundación realice, en su conjunto, actividades características de ella.
La presente norma, afectará única y exclusivamente al personal que preste servicios profesionales para la Fundación Ciudad de la Energía mediante contrato laboral en régimen de cuenta ajena, regulando las relaciones laborales de éstos, cualesquiera que fueran sus cometidos.
Quedan expresamente excluidos de este texto:
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Personal cuya relación laboral se regule por el R.D. 1382/1985 de 1 de agosto, esto es, personal de alta dirección.
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Personal que desempeña funciones de especial responsabilidad, asumiendo funciones de dirección y gestión, que impliquen unas especiales obligaciones, más allá de lo que implica una relación laboral por cuenta ajena, en particular Direcciones de Programas, Proyectos o Departamentos.
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Los profesionales liberales y asesores técnicos, científicos o docentes vinculados a la Fundación en virtud de contrato civil y/o mercantil.
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El personal que en régimen de Beca de Estudios realice actividades para la Fundación, vinculadas al desarrollo de sus estudios, formación o investigación, mediante la firma del oportuno Convenio de Colaboración con las Entidades Educativas que correspondan.
-
El personal perteneciente a otras organizaciones distintas de la Fundación y que presten sus servicios profesionales para la misma en función de una Subcontratación, Contrata o Puesta a disposición temporal de servicios.
La presente norma será de aplicación a todos los trabajadores de la Fundación que desarrollen funciones propias de la actividad de la mencionada organización, de acuerdo con los objetivos, fines y actividades determinados en sus Estatutos de Constitución, mediante contrato de trabajo, cualquiera que fuese su cometido.
El presente Convenio entrará en vigor desde el día siguiente al de su aprobación por el órgano de gobierno competente, y tendrá una validez de dos años desde su entrada en vigor.
Para el procedimiento de denuncia de este Convenio se seguirán los siguientes pasos:
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El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente.
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Una vez efectuada la denuncia de acuerdo con el apartado anterior, la parte denunciante, con la mayor brevedad posible, deberá notificar de forma fehaciente a la otra parte firmante del Convenio, la presentación de la denuncia.
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Las negociaciones para la revisión del Convenio, deberán comenzar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que la parte denunciante comunique a la otra parte firmante del Convenio la presentación de la denuncia.
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Si al término de la vigencia de este Convenio, o al de cualquiera de sus prórrogas, existiera una denuncia del mismo de acuerdo al apartado a), de este punto, y las partes no hubiesen conseguido aún un acuerdo expreso y escrito, este Convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución del nuevo acuerdo en todo su contenido normativo y obligacional.
Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, para la solución de las controversias colectivas, se crea una Comisión mixta paritaria compuesta por seis personas: tres elegidas por la representación legal de los trabajadores y tres por la Dirección de la Fundación.
Son funciones específicas de esta Comisión:
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Interpretación de la totalidad de los artículos y cláusulas del presente Convenio.
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Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de...
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