Revisión salarial - Stolt Sea Farm SA, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 46 de 06/03/2012

Visto el acuerdo por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2011 y el calendario laboral para el año 2012, que suscribió la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Stolt Sea Farm, S.A. en la reunión celebrada el 25 de enero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2012.

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acta de la comisión negociadora

Asisten:

Joaquín Casais: CIG.

José Ramón López Conde: CIG.

Gerardo Mouzo Rego: CIG.

Pedro Chouza Martínez: CIG.

M.ª José Pazos: CC.OO.

José Santos: CC.OO.

Manuel Abelardo Senande Freire: CIG.

Eduardo Gutiérrez: LIS.

José Mouro Suárez: CIG.

Asesores CIG: X. Santos.

Empresa: Luis Toro.

En Lira-Carnota, siendo las 11.30 horas del día 25 de enero de 2012, a fin de realizar la revisión salarial de las tablas salariales del año 2011, una vez conocido el IPC real de dicho año y la aprobación de los calendarios laborales de acuerdo con el convenio colectivo de Stolt Sea Farm, S.A. se reúnen los presentes.

Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal para revisar las tablas salariales del convenio colectivo de Stolt Sea Farm, S.A.

Se firma la revisión de las tablas salariales para el año 2011, aplicando el criterio establecido en el artículo 30 del convenio en el que se refiere la diferencia entre IPC previsto (1%) y real (2,4%) del año 2011. Se firma también el calendario laboral para el año 2012 como anexo II del convenio.

Se autoriza a Luis Toro para su presentación en el registro.

No habiendo más asuntos que tratar se da por rematada la reunión, siendo a las 12.30 horas de fecha arriba indicada.

ANEXO i

Tabla salarial 2011 con el IPC previsto

Categoría Salario bruto anual Salario base mensual (15 pagas) Valor hora extra Plus asistencia euros/mes
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