Convenio colectivo - Personal Laboral de l'ajuntament d'Esporles, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 9 de Marzo de 2012 |
Fin de Vigencia | 8 de Marzo de 2016 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 36 de 08/03/2012 |
Aprovat ple Ple de l’ajuntament de dia 23 de febrero de 2012, el conveni col.lectiu del personal laboral de l’ajuntament d’Esporles, s’exposa al públic pel general coneixement.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AJUNTAMENT D’ESPORLES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Ámbito funcional, objeto y partes intervinientes.
Interpretación y vigilancia.
Organización del trabajo.
CATALOGACION Y PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 44.- Clases de Ayudas de Acción Social Artículo 45.- Personas legitimadas para solicitar ayudas por acción social.
Competencia de las Organización Sindicales Artículo 59. Competencias y facultades de los delegados de personal.
Seguridad, Higiene y Salud Laboral.
Reconocimientos médicos Artículo 69. Ropa de trabajo CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 70. Normativa aplicable.
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- El objeto del presente convenio es regular las condiciones de trabajo del personal laboral del Ajuntament d’Esporles.
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- Las partes intervinientes son los representantes de los trabajadores, como parte empleada y los representantes municipales del Ajuntament d’Esporles como parte empleadora.
El convenio afectará a la totalidad del personal laboral al servicio del Ajuntament d’Esporles Artículo 3. Ámbito territorial.
Será el de competencia de este Ayuntamiento dentro de su demarcación.
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El presente convenio será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB y tendrá una vigencia de cuatro años.
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Las partes intervinientes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento cuando sea firmado por las mismas en el plazo más breve posible y nunca superior a un mes desde su firma Artículo 5. Prórroga y denuncia 1.- Si ninguna de las partes intervinientes denuncia la vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año.
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- En caso de que se efectué la denuncia, está se deberá formular a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte, durante los tres últimos meses de vigencia del mismo o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
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- En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación se deberá constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
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- Una vez denunciado el convenio, tendrá vigencia hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
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- En el plazo de un mes desde la aprobación de este convenio se constituirá una comisión paritaria, formada por dos representantes del Ajuntament d’Esporles, designados por el Pleno, y dos miembros de la representación legal del personal laboral designados por los Delegados de personal, más un asesor, en su caso, para cada una de las partes.
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- Esta Comisión se reunirá en un plazo de tres días hábiles desde el momento en que una parte lo pida a la otra por escrito, incluyendo en este escrito los temas a tratar.
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- La Comisión Paritaria realizará funciones consultivas y de mediación y específicamente:
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Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquier de las cláusulas de este Convenio, que le sean planteadas a instancia de parte, quedando excluidos aquellos temas que interfieran la potestad de autoorganización del...
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