Convenio colectivo - Personal Laboral de l'ajuntament d'Esporles, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 9 de Marzo de 2012
Fin de Vigencia 8 de Marzo de 2016
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 36 de 08/03/2012

Aprovat ple Ple de l’ajuntament de dia 23 de febrero de 2012, el conveni col.lectiu del personal laboral de l’ajuntament d’Esporles, s’exposa al públic pel general coneixement.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AJUNTAMENT D’ESPORLES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Ámbito funcional, objeto y partes intervinientes.

Artículo 2 Ámbito personal.
Artículo 3 Ámbito territorial.
Artículo 4 Ámbito temporal.
Artículo 5 Prórroga y denuncia Artículo 6

Interpretación y vigilancia.

Artículo 7 Indivisibilidad del Convenio CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 8

Organización del trabajo.

CAPITULO III.- REVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 9 Ámbito de revisión Artículo 10.- Comisión Técnica de Revisión de la Valoración General de Puestos de Trabajo.
Artículo 11 Período de Participación CAPITULO IV.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL,

CATALOGACION Y PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 12 Clasificación del personal laboral catalogación y provisión de los puestos de trabajo.
Artículo 13 De la Clasificación del personal laboral.
Artículo 14 Del catálogo de puestos de trabajo: Contenido y determinaciones del Catálogo de Puestos de Trabajo.
CAPITULO V.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Artículo 15.- Retribuciones Artículo 16. Incrementos Retributivos Artículo 17. Jornadas Reducidas o a Tiempo Parcial Artículo 18.- Horas Extraordinarias Artículo 19. Kilometraje.
Artículo 20 Reconocimiento de servicios e indemnizaciones de razón del servicio.
CAPITULO VI TIEMPO DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 21.- Jornada laboral Artículo 22.- Calendario Laboral.
Artículo 23 Comunicación de las ausencias Artículo 24.- Mejora de las prestaciones de la seguridad social.
Artículo 25 Permisos retribuidos.
Artículo 26 Permiso por maternidad o paternidad en caso de parto, adopción o acogimiento.
Artículo 27 Permiso por lactancia, hospitalización de hijos, atención de hijos con discapacidades, exámenes prenatales y preparación para el parto.
Artículo 28 Riesgo durante el embarazo.
Artículo 29 Licencia de estudios sobre función pública Artículo 30.- Licencia por asuntos propios.
Artículo 31 Suspensiones con reserva del puesto de trabajo.
Artículo 32 Excedencia voluntaria.
Artículo 33 Excedencia forzosa.
Artículo 34 Reingresos.
CAPITULO VI.- FORMACION PROFESIONAL Y PROMOCION Artículo 35.- Principios Generales Artículo 36.- Formación profesional Artículo 37.- Uso de la lengua catalana.
Artículo 38 Promoción Interna CAPITULO VII.- CONDICIONES SOCIALES Articulo 39.- Contrato de relevo y jubilación parcial.
Artículo 40 Incapacidad sobrevenida.
Artículo 41 Seguro de accidentes de circulación Artículo 42.- Asistencia Jurídica.
Artículo 43 Renovación del Carnet

Artículo 44.- Clases de Ayudas de Acción Social Artículo 45.- Personas legitimadas para solicitar ayudas por acción social.

Artículo 46 Ayuda para hijos menores de 18 años Artículo 47.- Ayuda para atención a disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales a cargo del personal del Ayuntamiento.
Artículo 48 Ayuda para estudios del personal al servicio de este Ayuntamiento e hijos.
Artículo 49 Ayuda de viudedad para los cónyuges del personal del Ayuntamiento.
Artículo 50 Ayuda de orfandad para los hijos del personal de Ayuntamiento.
Artículo 51 Ayuda por jubilación o situaciones asimiladas, del personal al servicio del Ayuntamiento.
Artículo 52 Ayuda en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica.
Artículo 53 Concertación de un seguro colectivo para cubrir los riesgos de muerte y de invalidez permanente producidos por accidente laboral en los grados: total para la profesión habitual, que implique la finalización o extinción del contrato; absoluta para cualquier tipo de trabajo, y la gran invalidez,
Artículo 54 Adelantos y Anticipos.
CAPITULO VIII.- PLANES DE PENSIONES Artículo 55.- Plan de pensiones.
CAPITULO IX.- DERECHO SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN Artículo 56. Libertad Sindical. Artículos 6 a 7
Artículo 57 Derechos Colectivos Artículo 58

Competencia de las Organización Sindicales Artículo 59. Competencias y facultades de los delegados de personal.

Artículo 60 Garantías y Derechos de los Delegados de Personal.
Artículo 61 Del derecho de Reunión.
Artículo 62 Secciones Sindicales.
Artículo 63 Cuota Sindical.
Artículo 64 Obligaciones de los Delegados de Personal CAPITULO X.- SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL Artículo 65

Seguridad, Higiene y Salud Laboral.

Artículo 66 Delegados de Prevención.
Artículo 67 Comité de Seguridad y Salud Artículo 68

Reconocimientos médicos Artículo 69. Ropa de trabajo CAPITULO XI.- REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 70. Normativa aplicable.

Artículo 71 DENUNCIAS A INSTANCIA DE PARTE ANEXO I .- PRENDAS DE UNIFORMIDAD Y PERÍODO DE CADUCIDAD - BRIGADA MANTENIMIENTO -SERVICIO LIMPIEZA EDIFICIOS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo1. Ámbito funcional, objeto y partes intervinientes.
  1. - El objeto del presente convenio es regular las condiciones de trabajo del personal laboral del Ajuntament d’Esporles.

  2. - Las partes intervinientes son los representantes de los trabajadores, como parte empleada y los representantes municipales del Ajuntament d’Esporles como parte empleadora.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio afectará a la totalidad del personal laboral al servicio del Ajuntament d’Esporles Artículo 3. Ámbito territorial.

Será el de competencia de este Ayuntamiento dentro de su demarcación.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. El presente convenio será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB y tendrá una vigencia de cuatro años.

  2. Las partes intervinientes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento cuando sea firmado por las mismas en el plazo más breve posible y nunca superior a un mes desde su firma Artículo 5. Prórroga y denuncia 1.- Si ninguna de las partes intervinientes denuncia la vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año.

  3. - En caso de que se efectué la denuncia, está se deberá formular a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte, durante los tres últimos meses de vigencia del mismo o de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

  4. - En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación se deberá constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

  5. - Una vez denunciado el convenio, tendrá vigencia hasta que entre en vigor un nuevo convenio.

Artículo 6 Interpretación y vigilancia.
  1. - En el plazo de un mes desde la aprobación de este convenio se constituirá una comisión paritaria, formada por dos representantes del Ajuntament d’Esporles, designados por el Pleno, y dos miembros de la representación legal del personal laboral designados por los Delegados de personal, más un asesor, en su caso, para cada una de las partes.

  2. - Esta Comisión se reunirá en un plazo de tres días hábiles desde el momento en que una parte lo pida a la otra por escrito, incluyendo en este escrito los temas a tratar.

  3. - La Comisión Paritaria realizará funciones consultivas y de mediación y específicamente:

    1. Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquier de las cláusulas de este Convenio, que le sean planteadas a instancia de parte, quedando excluidos aquellos temas que interfieran la potestad de autoorganización del...

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