Revisión salarial - Bimbo Martínez Comercial SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 63 de 14/03/2012

Visto el texto de la revisión salarial del VI Convenio Colectivo de la empresa Bimbo Martínez Comercial, S. L. (Código de Convenio n.º 90013672012001) que fue suscrito con fecha 3 de enero de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT y CC.OO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

VI CONVENIO COLECTIVO DE BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL, S. L.

Revisión económica con vigencia año 2012

Reunidos:

Parte social (que firma el acuerdo):

– UGT: Isidro Rosa Jiménez, Javier Valle, Benjamín Anso, Manuel Álvarez Viana, José Julio Alfaro Aragón (asesor interno).

– CCOO: Mariano Fuentes Flores, Francisco Flores Galavis, Santiago Breña Naranjo, Celso Martín Hernández (asesor interno).

Parte empresa:

Jorge Espuny y Nuria Andreu. Asesor: Antonio Muñoz Hinojosa.

En Barcelona, a 3 de enero 2012, siendo las 14 horas, reunida la comisión negociadora del VI convenio colectivo de Bimbo Martínez Comercial, S. L., con vigencia para el año 2010 a 2014. Las partes, a los efectos legales procedentes, hacen constar:

  1. Los valores económicos que tiene el texto firmado el 3 de enero de 2012, son vigentes a partir del 1 de enero de 2012 para los trabajadores a los que les sea de aplicación el convenio colectivo.

  2. Los aspectos económicos del convenio colectivo vigentes en el año 2012 son los que se indican a continuación que se encuentran recogidos en el texto firmado:

2.1 Incremento salarial año 2012: Retribuciones salariales fijas:

– El incremento salarial del año 2012 sobre los salarios fijos establecidos en el convenio colectivo del año 2009 será del IPC Nacional real del año 2012.

– Se establece un incremento a cuenta del 1 % sobre los salarios fijos, con efectos del 1 de enero del 2012, que se hará efectivo lo más tardar en la nómina de enero 2012.

– Si a 31 de diciembre del 2012 el IPC nacional del año 2012 superase el incremento a cuenta, se aplicará la cláusula de revisión salarial a efectos de establecer que el incremento salarial real del año 2012 es igual al IPC Nacional real de dicho año. Las diferencias económicas que pudiese haber se abonarían en la nómina de febrero del 2013. Si el IPC Nacional real del año 2012 estuviese por debajo del incremento a cuenta antes establecido, éste se consolidará, convirtiéndose en el incremento definitivo del año 2012.

– Para este exclusivo año 2012, por las razones explicadas por las partes, existirá una ganancia del poder adquisitivo del 0,5 porcentual sobre el IPC nacional real del año 2012. A título de ejemplo:

• Si el IPC nacional real del año 2012 es 0,4 %, el incremento salarial final con la ganancia del poder adquisitivo será del 1,00 %;

• Si el IPC nacional real del año 2012 es 0,8 %, el incremento salarial final con la ganancia del poder adquisitivo será del 1,3 %;

• Si el IPC nacional real del año 2012 es 1,00 %, el incremento salarial final con la ganancia del poder adquisitivo será del 1,5 %;

• Etc.

2.2 Aspectos sociales y artículos con contenido económico:

– Regla general: Tendrán un incremento igual al IPC nacional...

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