Convenio colectivo - Global Control Auxiliar de Servicios SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 52 de 15/03/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Global Control Auxiliar de Servicios, S.L. (Cód. 71100142012012), recibido en esta Dirección General de Trabajo en fecha 24.2.2011 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejería en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, esta Dirección General de Trabajo

resuelve

Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO DE EMPRESA DE GLOBAL CONTROL AUXILIAR DE SERVICIOS, S.L.

Asistentes:

Representación empresarial:

- Don Antonio Bocanegra González (Presidente).

- Don José Antonio Horrillo Ramírez.

Asesor de la empresa:

- Don Juan Moscoso Jiménez.

Representación de los trabajadores:

- Don José María Campos Quiñones (Secretario).

- Don Roque Gallego García.

En San Fernando, siendo las 17,30 horas del día 14 de diciembre de 2011, en el centro de trabajo, sito en calle Director Observatorio Tomás Azcárate, Local, núm. 3, se reúnen los anteriormente reseñados, como integrantes de la Comisión Negociadora, con el objeto de iniciar las negociaciones del I Convenio Colectivo de Ámbito de Empresa de Global Control Auxiliar de Servicios, S.L.

Abierto el acto se acuerda:

Primero. Una vez analizados, negociados y habiendo alcanzado un acuerdo definitivo por unanimidad sobre todo el articulado del Convenio Colectivo, las partes, pactan y acuerdan el siguiente texto del I Convenio Colectivo de Ámbito de Empresa de Global Control Auxiliar de Servicios, S.L.

I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA EMPRESA GLOBAL CONTROL AUXILIAR DE SERVICIOS, S.L.

P R E Á M B U L O

Este Convenio está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas legitimadas por sus representados, y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

EXTENSIÓN Y EFICACIA

Artículo 1 º Ámbito personal y funcional.
  1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a la mercantil Global Control Auxiliar de Servicios, S.L., y sus trabajadores, cualquiera que sea su categoría laboral, a fin de regular las relaciones laborales derivadas de las actividades que aquélla contempla o pueda contemplar dentro de su objeto social, así como aquellas otras actividades y servicios relacionados con su propia gestión interna. De acuerdo con lo establecido, Global Control Auxiliar de Servicios, S.L., actualmente desarrolla los siguientes servicios y actividades:

  1. Servicios de control de acceso a establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

  2. Servicios de limpieza.

  3. Prestación de servicios en organización de congresos, eventos y espectáculos.

  4. La realización de actividades de comprobación mediante examen directo o a través de los centros de control en su caso, e inspección del estado de las instalaciones, así como de los aparatos eléctricos o electrónicos en dependencias públicas o privadas.

  5. La recepción, control y distribución de paquetería y de correspondencia privada.

  6. Tareas de información de accesos, recepción y comprobación de visitantes en edificios y dependencias o centros, tanto públicos como privados, actividades de información, orientación de los visitantes en cualquier tipo de evento, congreso, convención en edificios o centros públicos o privados y obras públicas y privadas.

  7. Actividades de inspección en toda clase de edificaciones públicas o privadas en lo concerniente a las estructuras de las mismas, cerramientos y ventanas o huecos, puertas de acceso, extintores, bocas o medidas contra incendios.

  8. Las actividades de organización de recursos humanos consistentes en la prestación a terceros de servicios de azafatas, personal auxiliar, traductores, intérpretes, personal de montajes, controladores, porteros, acomodadores, conserjes, bedeles, auxiliares de servicios y en general cuantos medios personales y humanos, sean necesarios en convenciones, reuniones, congresos, conciertos o acontecimientos sociales y culturales.

  9. La conducción de automóviles.

Artículo 2 º Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecerse en el futuro en todo el territorio de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 3 º Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, con independencia de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», alcanzando su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural, salvo denuncia por cualquiera de las partes signatarias del Convenio.

Artículo 4 º Denuncia y revisión.

La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

La denuncia, deberá realizarse mediante notificación fehaciente cursada a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas efectuadas conforme al artículo precedente; en caso contrario, se prorrogará éste de manera automática de acuerdo con la Ley.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión, no obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

Artículo 5 º Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a:

- Promover el principio de igualdad de oportunidades.

- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga, un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo 6 º Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Todas las condiciones económicas establecidas en este Convenio Colectivo, respetarán las ya implantadas por disposiciones legales o por costumbres, cuando examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal. Así pues, si en algún caso la actual retribución normal, incluyendo todos los emolumentos, salarios, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses, etc., es superior a la que corresponde al trabajador/a, según este Convenio Colectivo, incluidos también los diversos ingresos, habrá de ser aquella respetada en lo que exceda a través del Complemento «Ad Personam» el cual tendrá carácter absorbible y no revalorizable.

Artículo 7 º Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente por lo que de resultar anuladas judicialmente o no aprobadas administrativamente algunas de sus disposiciones, se procederá a la renegociación del Convenio en su totalidad.

CÁPITULO II

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 8 º Comisión del Convenio.
  1. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio con la composición competencias y funciones que se relacionan en este artículo, que se constituirá en un plazo no superior a quince días desde la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

  2. La Comisión estará compuesta por la representación legal de los trabajadores, y por la representación de la empresa, asimismo, contará con un Secretario/a que designará la empresa que tendrá voz pero no voto y que, entre sus funciones, tendrá la gestión de un Registro de documentos y escritos dirigidos a la Comisión Paritaria del Convenio, quedando éstos a disposición de los miembros de la citada Comisión.

    La empresa, que facilitará los locales y medios precisos para la celebración de las reuniones de trabajo, y cada una de las partes presentes en la Comisión podrán ser asistidos en las reuniones de dos asesores cada uno de ellos, que tendrán voz pero no voto.

  3. Son competencias de la Comisión:

    1. La interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

    2. Facultades de vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

    3. Facultad de solución de los conflictos, tanto individuales como colectivos.

    4. Los restantes asuntos atribuidos por este Convenio.

      La Comisión Paritaria operará en base a las siguientes normas de funcionamiento:

    5. Las reuniones se producirán a petición de cualquiera de las partes.

    6. La convocatoria será por escrito, orden del día y con una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR