Corrección de errores - RHI Refractories España SL (Centro de Lugones-Siero), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 16/03/2012

Visto la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa RHI Refractories España, S.L. (expte. C-002/2012, código 33000342011963) de fecha 18 de enero de 2012.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 16 de febrero de 2012, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa RHI Refractories España, S.L., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Segundo.—Que por error en el texto de la resolución se aludía a la anterior denominación de la Dirección General así como a la anterior delegación de competencias y se decía textualmente:

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la empresa RHI Refractories España, S.L. (expediente C-002/12, Código 33000342011963), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y empleo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de...

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