Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 42 de 22/03/2012

Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 8 de marzo de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA (Exp: CC_TA_01/058 código de convenio 07000042011981) Antecedentes 1 El día 21 de junio de 2011, la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de esta empresa.

2 El día 21 de julio, el señor Diego Colón de Carvajal Gorosabel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, depósito y publicación del citado Convenio colectivo.

Fundamentos 1 El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2 El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3 El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1 Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA.

2 Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3 Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

Palma, 8 de marzo de 2012

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) CONVENIO COLECTIVO DEASTILLEROS DE MALLORCA S.A.DEL AÑO 2.011

PREÁMBULO Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.

Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.

Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el Convenio Colectivo CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º PARTES QUE LO CONCIERTAN El presente convenio ha sido concertado por la Comisión Negociadora compuesta por:

Por la Empresa D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. FRANCISCO CREMADES CAMPOY

D. ANTONIO MONCADA OZONAS .D. MICHAEL WAGNER D. FERNANDO ALBERICH SOTOMAYOR Por el Comité de Empresa D. MARIANO TRUYOLS CALAFELL D. JOSE VICENTE MARTI LLORCA D. CRISTÓBAL RAMIS TRUJILLO D. PEDRO SIQUIER GOMEZ D. RAMON MARTIN VALDEPEÑAS GORMAZ

ARTICULO 2º MEDIDAS DE IGUALDAD Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes

Todos los Artículos de este convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.

ARTICULO 3º

ÁMBITOS DE APLICACIÓN El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos o eventuales o con otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo, sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo así como a los demás centros de trabajo que esta pudiera establecer en la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears La vigencia del convenio será anual.

ARTICULO 4º DENUNCIA REVISIÓN Y PRORROGA La denuncia del presente Convenio, se hará por el correspondiente conducto y formas legales, con una antelación mínima de tres meses con respecto a la fecha de terminación.

Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio se seguirá aplicando en todas sus cláusulas hasta el establecimiento de un nuevo Convenio que lo sustituya.

Caso de no mediar denuncia, la Comisión Paritaria se reunirá y decidirá si se prorroga el presente Convenio por un año o bien se establece un nuevo Convenio.

ARTICULO 5º COMISIÓN PARITARIA La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario.

La Comisión estará compuesta por:

Presidente D. Diego Colon de Carvajal Secretario D. Cristóbal Ramis Trujillo Vocal D. Antonio Moncada Ozonas Vocal D. Pedro Siquier Gómez Vocal D. Michael Wagner Vocal D. José Vicente Marti Llorca La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados (por mayoría simple) en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por la Comisión. Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes.

La Comisión paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.

ARTÍCULO 6º

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluida en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.

De no llegar a un acuerdo en la fase de mediación en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.

ARTICULO 7º VIGENCIA La vigencia de este Convenio será desde el 1º de Enero del 2.011 al 31 de Diciembre del 2.011.
ARTICULO 8º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD En el caso de que por cualquier causa no pudieran aplicarse en la práctica algunas de las condiciones pactadas en el Convenio, este deberá reconsiderarse en su totalidad.
ARTICULO 9º CLÁUSULA DEROGATORIA El presente Convenio deroga lo pactado en Convenio anteriores.
CAPITULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS Artículos 10 a 45
ARTICULO 10º SALARIO BASE La masa salarial se incrementara en un 2%, aplicándose dicha subida a todos los conceptos

El cuadro de salarios se muestra en el Anexo 1. Se percibirá cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias.

ARTICULO 11º ANTIGÜEDAD El complemento de antigüedad (con un valor del 5,8% del salario base) que se indica en el Anexo 1 se abonará por quinquenios, cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias.

El derecho a quinquenio comienza al mes siguiente de cumplidos los cinco años de antigüedad.

Los trabajadores y trabajadoras que cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirán una paga de 1.757,84 € en reconocimiento a su labor.

ARTICULO 12º COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Se entenderán compensados, y absorbidos todos los emolumentos que se venían percibiendo exceptuando las ‘Retribuciones Voluntarias’ que la Empresa viene abonando a titulo personal y que se incrementaran en el mismo porcentaje que los salarios.

En las citadas ‘Retribuciones Voluntarias’, se tienen en cuenta, el puesto de trabajo y funciones que desempeña el trabajador y/o trabajadora, valorando la responsabilidad, dedicación, preparación y calidad en el trabajo.

ARTICULO 13º PAGAS EXTRAORDINARIAS Se percibirán dos pagas extraordinarias, una en Julio y otra en Diciembre.

Cada paga se compondrá de: Salario base, antigüedad, y retribución voluntaria en su caso.

El cálculo de las pagas extraordinarias se hará en proporción al tiempo de servicio en la Empresa, para el caso de ingreso o cese del trabajador o trabajadora durante el año.

ARTICULO 14º PRIMA DE...

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