Convenio colectivo - Astilleros de Mallorca SA, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 42 de 22/03/2012 |
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 8 de marzo de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA (Exp: CC_TA_01/058 código de convenio 07000042011981) Antecedentes 1 El día 21 de junio de 2011, la representación de la empresa Astilleros de Mallorca, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de esta empresa.
2 El día 21 de julio, el señor Diego Colón de Carvajal Gorosabel, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, depósito y publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos 1 El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2 El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3 El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1 Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Astilleros de Mallorca, SA.
2 Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3 Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 8 de marzo de 2012
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) CONVENIO COLECTIVO DEASTILLEROS DE MALLORCA S.A.DEL AÑO 2.011
PREÁMBULO Reunidos los representantes de la Empresa y del Comité, reconocen que se hace imprescindible un mejor aprovechamiento de la capacidad productiva de la Empresa a fin de asegurar su futuro como tal, así como el de sus trabajadores y trabajadoras. Para lograr dicho objetivo es necesario establecer un área de convergencia de intereses que puedan motivar a todas las personas que la integran, para que todas y cada una aborden esta tarea con solidaridad, responsabilidad y entusiasmo.
Esa área de convergencia de intereses debe recoger, como elementos principales, de un lado la mejora de la productividad de la Empresa, y, de otro lado la progresiva participación de los trabajadores y trabajadoras en la ordenación del trabajo y en los rendimientos de la Empresa, la mejora de su calidad de vida a través de una retribución justa y la mejora de las condiciones en las que se presta el trabajo.
Así pues, dada la voluntad de ambas partes en conseguir los objetivos mencionados, se suscribe el Convenio Colectivo CAPITULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Por la Empresa D. DIEGO COLON DE CARVAJAL D. FRANCISCO CREMADES CAMPOY
D. ANTONIO MONCADA OZONAS .D. MICHAEL WAGNER D. FERNANDO ALBERICH SOTOMAYOR Por el Comité de Empresa D. MARIANO TRUYOLS CALAFELL D. JOSE VICENTE MARTI LLORCA D. CRISTÓBAL RAMIS TRUJILLO D. PEDRO SIQUIER GOMEZ D. RAMON MARTIN VALDEPEÑAS GORMAZ
Todos los Artículos de este convenio respetan este principio y son aplicables de manera igualitaria a los trabajadores y trabajadoras de Astilleros de Mallorca.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN El presente Convenio se aplicara a la Empresa dedicada a la reparación de buques denominada ASTILLEROS DE MALLORCA S.A. y a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras (fijos o eventuales o con otros tipo de contrato) de sus centros de trabajo, sitos en Palma de Mallorca, calle Contramuelle Mollet nº 11, y en las instalaciones en el Muelle Viejo así como a los demás centros de trabajo que esta pudiera establecer en la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears La vigencia del convenio será anual.
Cumplido dicho requisito y vencido el termino del Convenio se seguirá aplicando en todas sus cláusulas hasta el establecimiento de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Caso de no mediar denuncia, la Comisión Paritaria se reunirá y decidirá si se prorroga el presente Convenio por un año o bien se establece un nuevo Convenio.
La Comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por parte de la Empresa y tres por parte del Comité. Se elegirá de entre los vocales un presidente y un secretario.
La Comisión estará compuesta por:
Presidente D. Diego Colon de Carvajal Secretario D. Cristóbal Ramis Trujillo Vocal D. Antonio Moncada Ozonas Vocal D. Pedro Siquier Gómez Vocal D. Michael Wagner Vocal D. José Vicente Marti Llorca La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de cinco días laborables desde que se reciba por escrito la solicitud con el motivo de la reunión. Las resoluciones o acuerdos adoptados (por mayoría simple) en un plazo máximo de cinco días, tendrán carácter vinculante para las partes, siendo suficiente la firma del acuerdo por la Comisión. Será necesario su dictamen previo a cualquier acción judicial que puedan ejercer las partes.
La Comisión paritaria tendrá su domicilio en las dependencias de la Factoría.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de intereses, de interpretación o aplicación del Convenio Colectivo de la empresa o de cualquiera otros que afecten a los trabajadores, trabajadoras y empresa incluida en su ámbito de aplicación, se someterán a la intervención del tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en su fase de mediación.
De no llegar a un acuerdo en la fase de mediación en futuras negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa, las partes manifiestan su sometimiento obligatorio y expreso al procedimiento arbitral de derecho o equidad del citado tribunal.
El cuadro de salarios se muestra en el Anexo 1. Se percibirá cada uno de los doce meses del año y en las pagas extraordinarias.
El derecho a quinquenio comienza al mes siguiente de cumplidos los cinco años de antigüedad.
Los trabajadores y trabajadoras que cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, percibirán una paga de 1.757,84 € en reconocimiento a su labor.
En las citadas ‘Retribuciones Voluntarias’, se tienen en cuenta, el puesto de trabajo y funciones que desempeña el trabajador y/o trabajadora, valorando la responsabilidad, dedicación, preparación y calidad en el trabajo.
Cada paga se compondrá de: Salario base, antigüedad, y retribución voluntaria en su caso.
El cálculo de las pagas extraordinarias se hará en proporción al tiempo de servicio en la Empresa, para el caso de ingreso o cese del trabajador o trabajadora durante el año.
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