Convenio colectivo - Asociación Cantabria Acoge, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 60 de 26/03/2012

Código de Convenio número 39100072012012.

VISTO el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre el 01.01.2012 yel 31.12.2015 de la empresa "ASOCIACIÓN CANTABRIA ACOGE", suscrito en fecha 14.02.2012,por la representante legal de la empresa, en nombre de ésta y por la delegada de personal,en representación del colectivo laboral afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, enrelación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el quese modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de marzo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN CANTABRIA ACOGE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Sección 1ª Artículos 1 a 5

PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL, PERSONAL Y TEMPORAL

Artículo 1

Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratacióncolectiva entre la representación de los trabajadores, a través de su delegado de personal, y larepresentación de la Asociación Cantabria Acoge.

Artículo 2

Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación para todas las actividades, tanto presentes como futuras,para las que esté legalizada la Asociación Cantabria Acoge.

CVE-2012-3727

Artículo 3

Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la CCAA de Cantabria.

Artículo 4

Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de lostrabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de los centros de trabajoque la Asociación tenga en el territorio de CCAA de Cantabria, así como a los que ingresen en elperíodo de vigencia del mismo.

Artículo 5

Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2012, cualquiera que sea la fecha desu publicación, y finalizará su vigencia el día 31 de diciembre del año 2015.

Para la negociación del siguiente Convenio, las partes establecen como forma y plazo mínimo dedenuncia, los tres meses anteriores a su finalización, con el compromiso de reunirse dentro deeste periodo para fijar los términos del nuevo Convenio Colectivo. Así mismo, se respetará elplazo máximo de 14 meses a contar desde el fin de su denuncia, establecido legalmente paranegociar aquellos convenios de vigencia superior a los dos años. Durante el mismo, se establecela posibilidad de alcanzar acuerdos parciales con la vigencia que las partes determinen.

Tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes seadhieren y someten a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionalesde ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.

Sección 2ª Artículos 6 y 7

COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA «AD PERSONAM»

Artículo 6

Compensación y absorción.

Todas las mejoras que se pacten en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias,podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquierclase que tuvieren establecidas y con las que pudieran señalarse por disposiciones legales oreglamentarias.

Artículo 7

Garantía «ad personam».

Se respetarán, asimismo, las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto,manteniéndose estrictamente «ad personam».

Sección 3ª Artículo 8

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 8

Comisión paritaria.

Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición:Dos representantes designados por la Junta Directiva y dos trabajadores designados por larepresentación legal de los trabajadores.

Las funciones de dicha comisión serán las siguientes: 1. Solucionar las discrepancias en la aplicación e interpretación del presente Convenio. 2. La adaptación o modificación del convenio durante su vigencia. En este caso deberánincorporarse a la Comisión los sujetos legitimados para negociar. 3. Velar por el cumplimiento, tanto del presente Convenio como de la legislación generalaplicable.

4. Intervenir como instancia de conciliación previa y arbitraje en aquellos asuntos que se lesometan, incluidas las que se produzcan finalizado el periodo de consultas en materia demodificación sustancial de condiciones de trabajo o en aquellos supuestos de inaplicación delrégimen salarial.

A partir de la publicación en el BOC, las partes representadas en la Comisión designarán, en elplazo de un mes, sus representantes en la misma.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados porunanimidad, debiendo resolver en el plazo máximo de diez días hábiles.

En caso de desacuerdo, ambas partes se someterán al procedimiento voluntario de Resolución deConflictos Colectivos del ORECLA previsto en la disposición final 2ª.

CAPÍTULO II RETRIBUCIONES Artículos 9 y 10
Artículo 9

Salario base.

Para todo el año 2012, el salario base pactado será el reflejado en la tabla salarial que se une aeste Convenio como Anexo I.

Para el año 2013 se acuerda incrementar el salario base en el mismo porcentaje que el IPC realregistrado en el año natural de 2012.

Para el año 2014 se acuerda incrementar el salario base en el mismo porcentaje que el IPC realregistrado en el año natural de 2013.

Para el año 2015 se acuerda incrementar el salario base en el mismo porcentaje que el IPC realregistrado en el año natural de 2014.

Dentro de los dos primeros meses de cada uno de los años de vigencia del Convenio, la ComisiónParitaria dará a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR