Convenio colectivo - Silicio Solar SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 72 de 24/03/2012

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Silicio Solar, Sociedad Anónima Unipersonal", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de noviembre de 2011 completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de febrero de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

SILICIO SOLAR, S.A.U. - OFICINA MADRID

Capítulo I Artículos 1 a 6

Ámbitos, compensación y absorción, garantía personal y vinculación a la totalidad

Artículo 1 Naturaleza

El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo.

En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en SILICIO SOLAR S.A.(en adelante la Compañía o la Empresa) o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio es de aplicación en el centro de trabajo de SILICIO SOLAR S.A., sito en Madrid, en la calle Príncipe de Vergara, 103, 28000 Madrid, así como en aquellos otros centros de trabajo de la compañía que de forma voluntaria y de acuerdo al procedimiento legalmente establecido deseen acogerse a este Convenio. La actividad a la que se decida la Empresa es la producción de lingotes y corte de obleas de polisilicio.

Artículo 3 Ámbito personal

El Convenio afectará a todo el personal de la Compañía incluido en los ámbitos indicados en el anterior artículo 2, con las excepciones previstas en los artículos 1.3º.c) y 2.1º.a) del Estatuto de los Trabajadores.

La exclusión del ámbito del presente Convenio Colectivo sólo procederá por la libre y voluntaria decisión del empleado, manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Compañía.

El personal incluido en sistema procedente de contrato individual, no estará afectado por el Convenio en materia salarial. No obstante, aquellos trabajadores incluidos en dicho sistema, que deseen acogerse a este Convenio a todos los efectos, incluso los salariales, podrán hacerlo mediante solicitud a la Dirección de la Empresa, durante el mes de Diciembre de cada año, para que surta efectos a partir del uno de Enero del año siguiente. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial del Convenio, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. A estos efectos se le facilitará previamente al trabajador la información correspondiente sobre su posible nueva situación. Igualmente, dicha solicitud significaría la renuncia a cualquier beneficio inherente al status del sistema de Contrato Individual.

Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.

Artículo 4 Vigencia, duración, prórrogas y denuncia

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2016.

El Convenio se entenderá automáticamente denunciado llegada la fecha de finalización de su vigencia. No obstante, en un plazo dentro de los 3 meses anteriores a la finalización de su vigencia, las partes iniciarán las nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva. El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio colectivo no podrá exceder de 14 meses, contados a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo durante dicho período vigentes todas sus cláusulas, a excepción de las referidas a los incrementos y revisiones salariales, toda vez que están exclusivamente referidas al período de vigencia inicial pactada (es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016).

Artículo 5 Compensación, absorción y garantía personal

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, en caso de que así fuera, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Compañía, por imperativo legal, judicial, administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o fuente de la relación laboral.

Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras dictadas por cualquier Autoridad Legislativa, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Administración Regional o del Gobierno, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o que supongan la creación de alguno nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente Convenio.

A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente, sustituyendo en su integridad cualesquiera otras provenientes de anteriores acuerdos o Convenios Colectivos en caso de existir.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso. En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Paritaria para subsanar los defectos existentes y ratificar el Convenio Colectivo.

Capítulo II Artículos 7 y 8

Comisión de garantía y procedimientos voluntarios de resolución de conflictos

Artículo 7 Comisión mixta de interpretación

Funciones

La Comisión Mixta que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.

En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Mixta, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Mixta. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

Igualmente las partes podrán someter sus discrepancias a la Comisión Mixta según el Procedimiento Voluntario de Solución de Conflictos regulado en el artículo siguiente.

Composición

La Comisión Mixta estará compuesta por dos miembros, es decir, un miembro designado por la Compañía, y otro elegido o designado por la representación legal de los trabajadores firmante del presente Convenio.

Normas de funcionamiento

La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria, cada cuatro meses, a los efectos de seguimiento del presente Convenio, y con carácter extraordinario:

- A instancia de la representación de la Compañía. - A instancia del representante de los trabajadores en dicha Comisión.

La fecha, lugar y hora de las reuniones de la Comisión Mixta se fijarán de mutuo acuerdo entre las partes y se celebrarán las mismas dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la petición.

De cada reunión de la Comisión se levantará la correspondiente acta.

A las reuniones de la Comisión las partes podrán asistir acompañadas por un asesor por cada grupo firmante.

Artículo 8 Procedimiento voluntario de solución de conflictos

Definición

El presente artículo regula los procedimientos voluntarios para la solución de los conflictos surgidos entre la Dirección de SILICIO SOLAR y sus trabajadores o sus respectivas Organizaciones Sindicales, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.

Ámbito de aplicación

Se someterán a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, los surgidos por controversias y desacuerdos que afecten a intereses colectivos.

A estos efectos, tendrán también el carácter de...

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