Convenio colectivo - Asociación General Agraria Mallorquina SA (AGAMA SA), Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 47 de 31/03/2012 |
Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 21 de marzo de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, SA, AGAMA, SA (Exp: CC_TA_12/150 código de convenio 07000012011981) Antecedentes 1.El día 3 de marzo de 2011, la representación de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, SA, AGAMA, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa.
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El día 26 de abril, el señor Guillermo Rosselló Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado convenio colectivo.
Fundamentos 1.El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1.Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, SA, AGAMA, SA.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 21 de marzo de 2012
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) Texto articulado del convenio colectivo laboral de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, S.A. (AGAMA).
Por el presente Convenio se regirá todo el personal al servicio de la empresa AGAMA, cualquiera que sea su modalidad y clasificación profesional.
Vigencia.- El Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.011, sin perjuicio de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, finalizando el día 31 de Diciembre del 2.012, dándose por cubierto el trámite de denuncia del mismo, existiendo el compromiso por ambas partes de constituir la comisión negociadora del próximo convenio en el mes de enero del 2.013.
Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias, de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa en el momento de iniciarse la vigencia del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que el mismo se establecen.
Convenio, retribuye el rendimiento normal de cada trabajador /a, considerando que dicho rendimiento normal es el que realiza habitualmente en el puesto de trabajo asignado, manteniendo la capacidad de funcionamiento de las instalaciones de la empresa, siempre que no se alteren substancialmente las condiciones de trabajo.
Para tener derecho a este devengo deberán haberse cumplido, completos, tres años de servicio, la suma de los porcentajes antes mencionados no podrá superar el 60 % de dicho salario base, iniciándose su devengo el mes siguiente a aquel en que se hayan cumplido los tres años de servicio en la empresa. La limitación aludida será, en su caso, como máximo.
En ningún caso se percibirá nocturnidad si se percibe el incentivo regulado en el artículo 14.
Dichas gratificaciones se satisfarán por cada año de servicios continuados en la Empresa; en caso contrario se abonará la parte proporcional correspondiente.
Dicha paga se percibirá por todo el personal, independientemente de la modalidad de su contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa.
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