Convenio colectivo - Asociación General Agraria Mallorquina SA (AGAMA SA), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 47 de 31/03/2012

Resolución del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 21 de marzo de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de convenios colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, SA, AGAMA, SA (Exp: CC_TA_12/150 código de convenio 07000012011981) Antecedentes 1.El día 3 de marzo de 2011, la representación de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, SA, AGAMA, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de la citada empresa.

  1. El día 26 de abril, el señor Guillermo Rosselló Riera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, depósito y publicación del citado convenio colectivo.

    Fundamentos 1.El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente Resolución 1.Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, SA, AGAMA, SA.

  4. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  5. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, 21 de marzo de 2012

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011) Texto articulado del convenio colectivo laboral de la empresa Asociación General Agraria Mallorquina, S.A. (AGAMA).

Capitulo I- Disposiciones Generales Artículo Preliminar.- Partes que lo conciertan.- Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo la representación legal de la empresa, las centrales sindicales UGT. y C.C.O.O. y los delegados de los trabajadores, como representación laboral. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.- El ámbito del presente Convenio es el de la empresa AGAMA, y afecta a todos los centros de trabajo de dicha empresa en la provincia de Baleares.

Por el presente Convenio se regirá todo el personal al servicio de la empresa AGAMA, cualquiera que sea su modalidad y clasificación profesional.

Articulo 2

Vigencia.- El Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.011, sin perjuicio de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, finalizando el día 31 de Diciembre del 2.012, dándose por cubierto el trámite de denuncia del mismo, existiendo el compromiso por ambas partes de constituir la comisión negociadora del próximo convenio en el mes de enero del 2.013.

Articulo 3 Absorción y compensación.- Las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en el presente Convenio serán absorbidas, hasta donde alcancen, por cualquier aumento o mejora que pueda establecerse mediante disposiciones legales, reglamentarias o pactos de carácter general.

Todas las condiciones superiores a las mínimas legales o reglamentarias, de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen, que estén vigentes en la Empresa en el momento de iniciarse la vigencia del presente convenio, podrán ser compensadas con las mejoras que el mismo se establecen.

Articulo 4 Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que su respectiva vinculación tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas, por lo que la aprobación parcial dejará sin efecto ni fuerza de obligar a este Convenio.
Capitulo II Retribuciones Artículos 5 a 16
Articulo 5 Salario base.- La retribución básica del personal, viene determinada de acuerdo con su categoría profesional, por aplicación de los correspondientes valores saláriales que se especifican en el anexo I, columna A de este Convenio, que además servirá de base para el cálculo de antigüedad.
Articulo 6 Rendimientos normales.- Se entiende que los salarios base, plus de Convenio y, en su caso de antigüedad, establecidos por el presente

Convenio, retribuye el rendimiento normal de cada trabajador /a, considerando que dicho rendimiento normal es el que realiza habitualmente en el puesto de trabajo asignado, manteniendo la capacidad de funcionamiento de las instalaciones de la empresa, siempre que no se alteren substancialmente las condiciones de trabajo.

Articulo 7 Plus de Convenio.- La cuantía del plus de Convenio, viene detallada para cada categoría profesional en el anexo I, columna B del presente Convenio.
Articulo 8 Antigüedad.- El salario a que se refiere el artículo 5º se incrementará en un cinco por ciento por cada tres años de servicios de la Empresa, a contar desde la fecha de ingreso en la misma

Para tener derecho a este devengo deberán haberse cumplido, completos, tres años de servicio, la suma de los porcentajes antes mencionados no podrá superar el 60 % de dicho salario base, iniciándose su devengo el mes siguiente a aquel en que se hayan cumplido los tres años de servicio en la empresa. La limitación aludida será, en su caso, como máximo.

Articulo 9 Nocturnidad.- Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución incrementada en un 25% sobre el salario de la columna A, anexo I

En ningún caso se percibirá nocturnidad si se percibe el incentivo regulado en el artículo 14.

Articulo 10 Gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.- El 15 de julio y el 20 de diciembre de cada año, la empresa satisfará una paga extraordinaria consistente en 30 días de salario base, incrementado con el plus de Convenio y la antigüedad que tenga reconocida.

Dichas gratificaciones se satisfarán por cada año de servicios continuados en la Empresa; en caso contrario se abonará la parte proporcional correspondiente.

Articulo 11 Gratificación de Reyes.- Todo el personal de la Empresa, percibirá una gratificación equivalente a treinta días de salario base, más la antigüedad en su caso correspondiente - sin plus de Convenio, que se hará efectiva el día 8 de Enero

Dicha paga se percibirá por todo el personal, independientemente de la modalidad de su contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa.

Articulo 12 Gratificación Octubre.- Se establece para todo el personal, independientemente de la modalidad de su contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado en la empresa, una gratificación anual de 425,000 Euros., que se abonará el día 15 de octubre.
Articulo 13 Paga de Marzo (beneficios).- La paga de marzo (que se contemplaba en el artículo 63 de la derogada Ordenanza laboral), consistirá en 30 días de salario base - sin plus de Convenio -, más antigüedad. dicha paga se hará efectiva el día 15 de marzo,...

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