Convenio colectivo - F. Faiges SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2011
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 84 de 07/04/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa F. Faiges, S.L. (Código de Convenio n.º 90100722012012), que fue suscrito, con fecha 26 de abril de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los designados por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA F. FAIGES, S.L.

CAPITULO I Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.

El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento para la empresa F. Faiges, S.L. y la persona que presta sus servicios en cualquier centro de trabajo actual o cuantos se creen en el futuro, regulando las relaciones laborales entre ambas partes.

Artículo 2 Ámbito personal.

Quedan incluidos en el ámbito del presente convenio todos los trabajadores de la empresa en virtud de su contrato de trabajo.

Se excluye del presente convenio al personal de alta dirección de la empresa y su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en todo caso, por la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3 Vigencia, prórroga y revisión.

Este convenio entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2011, independientemente de su fecha de publicación en el BOE. La duración de presente será de un año, hasta el 31 de marzo de 2012.

Este convenio quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales, si no se produce expresa denuncia del mismo por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Las condiciones que se pacten en este convenio forman una unidad orgánica e indivisible, y debe considerarse globalmente a los efectos de su aplicación práctica.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en cómputo anual con las que regían con anterioridad a este convenio, independientemente del concepto y la causa por la que se implantasen.

En el caso de que durante la vigencia de este convenio se publiquen disposiciones legales que conlleven alguna modificación económica en los conceptos retributivos (total o parcialmente), sólo pueden tener eficacia práctica si, considerados globalmente y sumados a los que eran vigentes con anterioridad a la vigencia del convenio, superan el nivel total. En caso distinto, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.

Artículo 5 Garantía personal.

Se deberá respetar las situaciones personales que, con carácter global, superen lo pactado en este convenio, y mantenerse con carácter estrictamente personal.

Artículo 6 Comisión Mixta.

Se crea la comisión paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la empresa y dos en representación de los trabajadores.

Ambas partes podrán ser asistidas ser asistidas, si así lo deciden, por un asesor para cada una de las partes, los cuales actuaran con voz pero sin voto.

Artículo 7 Régimen de trabajo.

La organización práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, que tiene que respetar las normas vigentes que afecten a dichos aspectos.

La diversificación del trabajo en empresas de este sector, no permite fijar unas bases de productividad a las que se puedan ajustar las condiciones económicas que se determinan al puesto de trabajo.

Por lo tanto, las facultades de la empresa, como también las de los trabajadores se han de basar en principios fundamentales de buena fe y firme voluntad de que las relaciones dentro del centro de trabajo sigan la vía del entendimiento y la estabilidad con el fin de mejorar las condiciones laborales.

A pesar de todo, en cuanto a la definición y las funciones propias de cada categoría profesional, se deberá estar a lo dispuesto en la derogada ordenanza laboral de las industrias de aceite y sus derivados y al laudo arbitral del 11.07.1996.

Artículo 8 Ingreso de personal y cese.

En lo que se refiere al ingreso de persona en la empresa, se regulará por la legislación vigente.

La empresa podrá contratar personal eventual para trabajos que no tengan carácter normar ni permanente en la empresa. Los contratos se formalizarán por escrito y en él se deberá consignar la duración y el trabajo o la tarea que ha motivado el contrato.

El personal fijo que quiera cesar en la empresa debe realizar un preaviso por escrito con la antelación siguiente:

  1. El personal técnico, dos meses.

  2. El personal administrativo y empleados, un mes.

  3. Los subalternos y los obreros, quince días.

Si no se cumpliese este requisito en los términos fijados, la empresa tiene derecho a descontar de la liquidación por cese el importe de un día de salario por cada día de retraso del preaviso.

El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa comporta el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada día que la empresa se haya retrasado en la liquidación reglamentaria de las partes proporcionales y del resto de...

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