Convenio colectivo - Adidas España SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 95 de 20/04/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Adidas España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90007582011992) para el período 2011-2014, que fue suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2011, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Comités de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO 2011-1014. Adidas España, S.A.U.

El presente Convenio ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Ámbitos de aplicación, garantías personales, compensación y organización del trabajo Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo, delegaciones y tiendas que la empresa Adidas España, S.A.U. (con independencia de la marca del grupo Adidas para la que desarrollen su actividad profesional) tenga enclavados en el territorio nacional español.

Artículo 2 Ámbito personal.

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de Adidas España, cualquiera que sea su categoría profesional, que durante el período de vigencia del presente Convenio presten sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo, delegaciones y tiendas de la Empresa Adidas España, S.A.U.

De la regla contenida en el párrafo anterior se exceptúan, respecto a la subida salarial fija y los conceptos salariales previstos en este Convenio, a aquellas personas que tengan incluido en su salario los conceptos de Bonus o comisiones. Si estas personas optasen por ser incluidas de nuevo dentro del Convenio a efectos salariales, deberán dirigir escrito al departamento de Recursos Humanos indicando su deseo de regirse por las condiciones salariales de Convenio y renunciando a Bonus y/o comisiones, siendo su inclusión automática a la recepción del citado escrito.

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2011, y tendrá una vigencia de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

El Convenio se entenderá prorrogado de año en año, por tácita reconducción, de no existir denuncia de cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte. Dicha denuncia deberá ser realizada, como mínimo, con dos meses de antelación respecto de la fecha de terminación de la vigencia del Convenio, indicando en el referido escrito los puntos concretos sobre los que versará la negociación.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5 Garantías personales.

La Empresa se obliga a respetar las condiciones salariales que se tengan concedidas «ad personam».

Artículo 6 Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase o condiciones individuales.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en alguno de los conceptos de este Convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Artículo 7 Organización del trabajo.

La facultad de organización del trabajo corresponde al empresario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes, de acuerdo con las potestades reconocidas por la legislación vigente.

CAPÍTULO II Contratación y altas de personal Artículos 8 y 9
Artículo 8 Altas de personal.

Las vacantes y nuevos puestos que se produzcan en Adidas España, S.A.U., en las categorías incluidas en este Convenio se publicarán con detalle de sus características incluyendo el job grade en las ofertas siempre de acuerdo con la Dirección y política de compañía. A igualdad de circunstancias, el personal procedente del interior de la sociedad tendrá preferencia sobre el personal del exterior para cubrirlas. En caso de igualdad de resultados y aptitudes de los trabajadores aspirantes se dará preferencia al de más antigüedad.

Artículo 9 Contratación.

9.1 Fijos discontinuos.

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa realizará 15 contrataciones a tiempo completo en el centro de trabajo de Caspe, teniendo preferencia para cubrir dichos puestos aquellas personas que tengan un contrato fijo-discontinuo..

Además durante la vigencia del presente Convenio la Empresa realizará 40 transformaciones de contratos eventuales en contratos fijos-discontinuos en el centro de trabajo de Caspe.

La duración máxima anual de los contratos fijos discontinuos será de 11 meses.

9.2 Empresas de trabajo temporal.

Las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas.

No obstante lo anterior, la empresa podrá utilizar los servicios de empresa de trabajo temporal, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.

Las empresas darán a conocer a los representantes de los trabajadores los contratos de puesta a disposición y los contratos laborales de los trabajadores afectados en el plazo máximo de diez días, a fin que aquellos puedan realizar las funciones de tutela de las condiciones de trabajo, formación y salud laboral de los trabajadores de las ETTs.

9.3 Contratos de duración determinada.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

Son eventuales aquellas personas contratadas para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o pedidos aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que así conste por escrito.

En lo que se refiere a la regulación y duración de los contratos de duración determinada se estará a lo que la legislación y el convenio sectorial establezcan en cada momento.

9.4 Contratos de obra o servicio determinado.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a del ET (contrato de obra o servicio determinado) se identifica como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de las generales contempladas en la Ley, las correspondientes a las siguientes actividades: Campañas específicas, Campañas de Navidad, Reyes, Verano y Semana Santa; Ferias, Fiestas Locales, Autonómicas y Nacionales; exposiciones, promociones específicas de productos o servicios propios o de terceros, los aniversarios; inventarios y recuentos; y otras obras y servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la Empresa determinadas e identificadas así por la misma

La duración de estos contratos habitualmente, y salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente, estará en función de la duración de las campañas que lo identifican, pudiendo éstas acumularse y tener diferente duración para cada trabajador contratado en función de las circunstancias concurrentes.

En ningún caso, el tiempo de contratación empleado bajo la modalidad de obra o servicio determinado será computable a efectos de lo previsto para el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo en los supuestos comprendidos en el artículo 15.5 del ET.

9.5 Limitación a la concatenación de los contratos.

En lo referente a la concatenación de contratos temporales, se estará a lo que la legislación establezca en cada momento.

9.6 Pacto de horas complementarias.

Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.

La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas: en los contratos a tiempo parcial se deberá especificar el número de horas a realizar al día, al mes...

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