Convenio colectivo - Comercio de Flores y Plantas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 105 de 02/05/2012

Visto el texto del XIV Convenio colectivo Interprovincial para el comercio de flores y plantas (Código de Convenio n.º 99001125011982), que fue suscrito, con fecha 29 de junio de 2011, de una parte, por la Asociación Española de Floristas Interflora, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2012. El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XIV CONVENIO INTERPROVINCIAL DE EMPRESAS PARA EL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en el ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas de los artículos primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, a contar desde el 1 de Enero del 2011 y finalizando el 31 de Diciembre del 2013.

Artículo 4 Denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncien con tres meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

El tiempo de negociación del mismo, no podrá superar los catorce meses a contar desde el momento de constitución de la mesa negociadora, pasado dicho plazo, las partes se comprometen a someterse a las fórmulas de solución extrajudicial de conflictos interprofesionales y en caso de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que solucione el conflicto.

Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al arbitraje, el marco normativo del convenio, continuará vigente mientras no sea negociado uno nuevo.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, consideren que alguno de los pactos contradigan la legalidad vigente, el presente Convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su total contenido.

5.1 Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del E.T. y articula la negociación colectiva en el sector del Comercio de Flores y Plantas a través de la estructura negociadora y prioridad aplicativa siguiente:

  1. Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual convenio Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas en su actual edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional.

  2. Convenios Colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.

  3. Pactos de empresa que desarrollan el Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas de aplicación en las empresas o en centros de trabajo, ocupándose de las materias que sean propias de la empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con respeto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la presente cláusula se ha tenido presente lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose, que examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiese algún trabajador o trabajadora que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para la plantilla de la misma cualificación se establezcan en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal solamente para los trabajadores o trabajadoras a quienes afecte.

Expresamente y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen horario pactado.

CAPÍTULO II Clasificación Profesional Artículos 7 a 10
Artículo 7 Categorías profesionales.

Dadas las especiales características de las empresas y el personal afectados por este Convenio, se señalan a continuación las siguientes categorías profesionales:

  1. Maestro/a Florista: Es quien con sus conocimientos técnicos artísticos y su experiencia profesional este capacitado para formar y dirigir al personal de oficio. Tendrá una formación específica en el sector de al menos 500 horas en arte floral.

  2. Oficial Mayor: Es quien posee capacitación para poder desarrollar a la perfección toda clase de trabajos con flores, plantas y complementos, preparándose los elementos que sean precisos para la confección de los ramos, cestas, coronas, montajes decorativos, etc.

    Efectuará las decoraciones con plantas, flores y complementos en cualquier local o recinto. Podrá dar cifra a que se eleva el presupuesto de las mismas, teniendo en cuenta no solo los materiales sino también el tiempo y medios auxiliares necesarios para su ejecución.

    Poseerá el gusto estético para montar con arte decorativo los escaparates y decoraciones con plantas de interior y exterior; los trabajos de flores naturales y artificiales con papeles, cintas y cuantos elementos se precisen para su acabado. Poseerá conocimientos de las plantas de interior y exterior. Atenderá el público. En ausencia del Maestro/a Florista estará capacitado para realizar los pedidos necesarios para el abastecimiento de la floristería. Coordinará las actividades de la plantilla.

    Formación equivalente a Técnico de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en Floristería, y aquellos que acrediten una experiencia y conocimientos suficientes que designe el empresario.

    Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de la legislación y normativa del sector.

  3. Oficial Florista: Tendrá capacidad para desarrollar los trabajos de confección con flores y plantas, preparándose los elementos que sean precisos para la confección de ramos, cestas, coronas, etc. Intervendrá en la decoración de cualquier local o recinto. Ha de saber distinguir y reconocer 200 variedades de plantas, flores naturales y secas, así como su manipulación y conservación.

    Poseerá gusto estético para montar con arte decorativo los escaparates, efectuará cualquier decoración con plantas de interior y exterior los trabajos con flores naturales y artificiales con papeles y cintas y cuantos elementos se precisen para el acabado de los mismos. Atenderá al público directamente o por teléfono. Gestionará y participará en las tareas de reparto y conocimiento del entorno geográfico y comercial de una floristería.

    Gestionará y participará en la adquisición y almacenaje de materiales, herramientas y útiles.

    Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de la legislación y normativa del sector.

  4. Ayudante florista: Es quien interviene en la manipulación de las flores y confecciones florales; colaborará en trabajos auxiliares practicados por el Oficial. Efectuará e intervendrá en la limpieza, preparación y acondicionamiento de flores y plantas de interior y exterior, atenderá a los riegos de la misma, poseerá conocimientos generales de flores y plantas. Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo.

    Reconocerá y manejará las herramientas, materiales y útiles habitualmente empleados en una floristería.

    Efectuará cobros de facturas, atenderá a la carga y descarga del material y género del establecimiento. Ayudará si es preciso al reparto y al Oficial. Atenderá al público, tomando nota de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Participará en el diseño y realización de escaparates y zonas de exposición.

  5. Auxiliar florista: Es quien está ligado con la empresa mediante contrato para la formación, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo en los conocimientos propios de la actividad. Realizará las funciones y actividades del Ayudante Florista.

  6. Personal auxiliar de venta: Es quien con conocimientos generales de las flores y plantas de interior y exterior atenderá al público en...

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