Revisión salarial - Industrias del Curtido, Correas, Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 108 de 05/05/2012

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería (Código de Convenio n.º 99001465011981), que fue suscrito con fecha 22 de marzo de 2012, de una parte por la asociación patronal ACEXPIEL en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO-FITEQA y FITAG-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICION DE PIELES PARA PELETERIA DE FECHA 22 DE MARZO DE 2012

Siendo las 12 horas del día 22 de marzo de 2012, se reúne en la sede de CCOO de Barcelona la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias del Curtido, con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA y UGT-FITAG y de la Patronal ACEXPIEL relacionados a continuación, al objeto de tratar los siguientes puntos:

Por CCOO-FITEQA:

Carlos Chicano Sánchez.

Carmen Expósito.

Por FITAG-UGT:

Sergio Moreno Rodríguez.

Juan Ortiz Cuadros.

Eugenio Mateos Rodríguez.

Por ACEXPIEL:

Josep Ballbè.

Jordi Buxaderas.

Carles Riba.

  1. Actualización Tablas salariales 2011.

    De conformidad con el artículo 66 del convenio colectivo, se procede a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2011, a partir del IPC real del año 2011, que ha sido del 2,4%, adjuntándose a esta acta las tablas definitivas del año 2011. Anexo 1

  2. Atrasos salariales 2011.

    Sobre las tablas del Anexo 1, los atrasos salariales correspondientes al año...

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