Tablas salariales - Montajes y Empresas Auxiliares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 17/05/2012

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo y tablas salariales para el año 2012, presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (expediente C-007/2012, código 33002825011994), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 13 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 24 de abril de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 22-11-2011, publicada en el BOPA núm. 275, de 28-11-2011, la Directora General de Trabajo.—Cód. 2012-08101.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA Y DE OTORGAMIENTO

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las dieciséis treinta horas del día trece de febrero de dos mil doce se reúnen en la calle Gil de Jaz, 3, 5.º B, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias integrada por los miembros que a continuación se relacionan:

Por CCOO:

  1. Maximino García Suárez.

  2. Nicomedes Sánchez Izquierdo.

  3. Antonio Lueje Criado.

  4. Luis Miguel González González.

    Por UGT:

  5. Eduardo Donaire Yáñez.

  6. Javier Campa Méndez.

  7. José Rodríguez Velasco.

  8. Belarmino San Miguel Iglesias.

    Por USO:

  9. Ángel Suárez Iglesias.

  10. Manuel Ángel Castro Rey.

    Por la representación empresarial:

  11. Elías García Lorenzo.

  12. José Luis Traviesa Alonso.

    D.ª Mari Cruz Rubio García.

  13. Francisco Javier Redondo Blázquez.

    D.ª Sara Fernández-Ahuja Alonso.

  14. Álvaro Alonso Ordás.

  15. José Ignacio Rodríguez Vijande.

    Iniciada la reunión, las Centrales Sindicales CCOO, UGT y USO, y los Representantes Empresariales, se reconocen capacidad legal para la negociación del presente Convenio, y la representatividad de la parte social, siendo ocho los representantes de CCOO, cinco de UGT y dos de USO.

    Una vez constituida la Mesa y como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad unánime de la Representación Empresarial, CCOO, UGT y USO, acuerdan:

    1. —Firmar el texto del Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias para los años 2012 y 2013 cuya copia se une a la presente Acta.

    2. —Los atrasos resultantes de los incrementos pactados para el año 2012 se abonarán como fecha tope con la nómina del mes de marzo de 2012.

    3. —Solicitar a la Autoridad Laboral el registro, depósito y publicación del presente Acta, con los anexos que se acompañan a cuyo fin se autoriza a llevar a cabo este trámite a D. Álvaro Alonso Ordás.

    Lo que en prueba de conformidad firman las partes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento de la presente Acta.

    Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

    CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    (2012-2013)

Artículo 1 —Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito autonómico, para la Comunidad del Principado de Asturias, se suscribe de parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias (FEMETAL) y por parte de la representación social, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, y será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas auxiliares o de montajes —a las que se refiere la O. de 22 de abril de 1976—, y al servicio de una empresa principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de montaje, reparación, conservación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal.

Las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional del presente Convenio, contratando a personal residente, o con domicilio en la Comunidad del Principado de Asturias, quedan vinculadas por el presente Convenio y respecto a dicho personal.

Las especificaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que realicen las mencionadas actividades.

En todo caso se respetarán las condiciones más favorables, salariales o extrasalariales consideradas en su conjunto y en su valoración global, que pudieran tener reconocidas los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas empresas que fabriquen y monten equipos o maquinaria, y posteriormente realicen la conservación de los equipos o maquinaria montada, como servicio de asistencia prestado desde el exterior, con revisiones o reparaciones cuando surjan.

Se excluye también de la aplicación del presente Convenio a las empresas de Fontanería y Calefacción, así como a los trabajadores a su servicio, así como a las empresas que realizan actividad de Instaladores Eléctricos, salvo las que realicen trabajos de instalación, mantenimiento y montajes en instalaciones industriales a las cuales les será de aplicación el presente Convenio.

No resultarán afectadas por el presente Convenio, aquellas empresas que tengan Convenio Colectivo de Empresa con estipulaciones y retribuciones más favorables para sus trabajadores, consideradas en cómputo anual.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, el día 1 de enero del año 2012, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2013. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio.

Sin perjuicio de la comunicación que a tal efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 3 —Jornada laboral.

JORNADA Y TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1.730 horas de trabajo efectivo en cada una de las anualidades de vigencia.

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