Sentencia - Grupo Champion (Supermercados Champion SA y Grup Supeco-Maxor SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Mayo de 2012
Fin de Vigencia23 de Mayo de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/2012

Visto el fallo de la sentencia número 37/2012 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 19 de abril de 2012, recaída en el procedimiento número 49/2012, seguido por la demanda de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., a la que se adhirió el sindicato UGT, contra las empresas «Supermercados Champion, Sociedad Anónima», y «Grup Supeco-Maxor, Sociedad Limitada», la organización sindical FETICO y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero: En el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de enero de 2012 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 16 de enero de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S.A.», y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), código de convenio número 90016103012006.

Fundamentos de Derecho

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 19 de abril de 2012, recaída en el procedimiento número 49/2012 y relativa al convenio colectivo del Grupo Champion («Supermercados Champion, S.A.», y «Grup Supeco-Maxor, S.L.»), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 0000049/2012.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Indice de sentencia:

Contenido sentencia:

Demandante: Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras;

Codemandante:

Demandado: Supermercados Champion, SA: Grupo Supeco-Maxor, SL; FETICO: Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo yJuego de UGT; Ministerio Fiscal;

Ponente Ilmo. Sr.: Don Manuel Poves Rojas

Sentencia número 0037/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Ricardo Bodas Martín.

llmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Poves Rojas.

Doña María Carolina San Martín Mazzucconi.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

En nombre del Rey

Ha dictado la siguiente

Sentencia

En el procedimiento 0000049/2012 seguido por demanda de Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras; contra Supermercados Champion, SA; Grupo Supeco-Maxor, SL; FETICO: Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT; Ministerio Fiscal; sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el limo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 13 de marzo de 2012 por la representación Letrada de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (CC.OO., en adelante) se presentó demanda de impugnación de Conflicto Colectivo contra las empresas «Supermercados Champións, SA», y « Grupo Superco-Maxor, SL», y contra la organización sindical FETICO, solicitando también se citase como parte interesada a la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Juego de la Unión General de Trabajadores (en adelante UGT).

También se solicitó la citación del Ministerio Fiscal, en su legal representación.

Segundo.

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 15 de marzo de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del día 17 de abril de 2012.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora, la representación letrada de la empresa demandada y la de FETICO.

La parte actora ratificó su demanda, adhiriéndose a la misma el sindicato UGT, que también compareció.

La empresa demandada y el sindicato FETICO contestaron, a la parte actora en los términos que recoge el acta de juicio.

Intervino también el representante del Ministerio Fiscal, quien interesó la estimación parcial de la demanda.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

La empresa demandada rigen las relaciones laborales con sus trabajadores por el Convenio Colectivo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de enero de 2012.

Segundo.

El referido Convenio fue suscrito por los representantes de Champions y del sindicato FETICO.

Tal convenio dispone en su artículo 4 que su texto entrará en vigor en la fecha de la firma, que fue el 15 de abril de 2011, salvo disposición expresa contenida en el mismo Convenio, finalizando su vigencia en el momento previsto en el párrafo siguiente, o en todo caso y subsidiariamente, el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.

En el texto del citado Convenio se contienen las siguientes disposiciones:

Artículo 10 c).4: Cuando el contrato en prácticas se concierte con una duración inferior a dos años, las partes podrán prorrogarlo por periodos de hasta seis meses, pero sin superar el período máximo de dos años.

Artículo 10.e). 2: « La empresa deberá facilitar la jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten, cumpliendo las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo. No obstante lo anterior, atendiendo a las específicas tareas, responsabilidades y confianza que conlleva el grupo de mandos, dicha obligación solo será exigible para facilitar la jubilación parcial de trabajadores encuadrados en dicho grupo profesional, cuando la sustitución del trabajador que quiera jubilarse parcialmente pueda realizarse, conforme a la legislación vigente en cada momento, por medio de la promoción interna».

Artículo 10 g).1: «A los efectos previstos en el artículo 15.1 a) de! Estatuto de los Trabajadores y artículo 12 del Real Decreto 2720/1998, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, los siguientes: campañas específicas, ventas especiales, promociones de productos o servicios propios o de terceros. Otras tareas comerciales, que por inhabituales no pueden ser cubiertas con otro tipo de contratación y, en general, las actividades que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad».

Artículo 12, penúltimo párrafo: Los trabajadores del Grupo de profesionales contratados a partir de la firma del...

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