Revisión salarial - CEPL Ibérica SL, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 124 de 25/05/2012

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa "Cepl Iberia, Sociedad Limitada", suscrita por la comisión mixta del mismo, el día 24 de febrero de 2012, completada la documentación exigida en el artículo6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CEPL IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA" PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL DE 2011

Y A LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA 2012

En San Fernando de Henares, a 24 de febrero de 2012, y en los locales de la empresa, se reúne la comisión mixta del convenio colectivo de la empresa "Cepl Iberia, Sociedad Limitada", integrada por FITAG-UGT y "Cepl Iberia, Sociedad Limitada", con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo VI Política salarial.

Asistentes:

Por FITAG-UGT

- Don Francisco Ortega Blanco. - Doña María José Vacas Escribano. - Doña Concepción Peñalba Fresno. - Doña Silvia Isidro Pontero. Asesor: - Don Galo Fernández García.

Por "Cepl Iberia, Sociedad Limitada"

- Don Luis Sierra Rey. - Don Thierry Malauzet.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

  1. Revisión salarial de 2011

    Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2011 respecto al 31 de diciembre de 2010 ha sido el 2,4 por 100, procede, de conformidad con lo...

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