Revisión salarial - Thyssenkrupp Elevadores SA (Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 103 de 31/05/2012

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L., de Pamplona (Código número 31008492012005), correspondiente al año 2012, que tuvo entrada en este Registro en fecha 24 de abril de 2012, y que fue suscrito el día 12 de marzo por la representación legal y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 26 de abril de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2012 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO THYSSENKRUPP ELEVADORES PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

    Reunidos:

    En Pamplona, siendo las 15:30 horas del día 12 de marzo de 2012, previamente convocados al efecto:

    De una parte, en representación de la empresa:

    -Don Adolfo Barandalla Fernández.

    -Don Javier Guerrero Marín.

    Y de otra, en calidad de delegados de personal:

    -Don Sergio del Cura Oneca.

    -Don Eduardo Pedrosa Olite.

    -Don Ignacio Gonzalez Eransus.

    Previa deliberación, posterior debate y votación, se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para el año 2012, de acuerdo con los términos siguientes:

  4. -Revisión salarial 2011.

    Según lo previsto en el artículo 22 del convenio colectivo vigente y, una vez actualizadas las tablas salariales del año 2.011 con la cláusula de revisión pactada (IPC real + 0,30%), se procederá a regularizar la diferencia entre el 1% de IPC previsto a nivel Nacional y el IPC Real del 2,4% (1,4% de incremento).

  5. -Revisión salarial 2012.

    Según lo previsto en el artículo 22 del convenio colectivo vigente y, una vez actualizadas las tablas salariales del año 2.011, con la...

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