Convenio colectivo - Grupo ITEVELESA SL, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 107 de 06/06/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo del Grupo ITEVELESA, para sus centros de trabajo en Castilla y León de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2011, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, Comité Intercentros para Castilla y León del Grupo ITEVELESA, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 24 de mayo de 2012.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

TEXTO ARTICULADO DEL II CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO ITEVELESA EN CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Artículo 1 Comisión negociadora.

El presente Convenio se concierta entre la Dirección de la empresa del GRUPO ITEVELESA S.L. y el Comité Intercentros de la misma.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio, será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que el Grupo ITEVELESA, tenga o pueda tener, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, a excepción del Centro de Trabajo de Villalonquéjar (Burgos).

Artículo 3 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre la empresa GRUPO ITEVELESA y los trabajadores y trabajadoras, incluidos en su ámbito de aplicación personal y territorial y se aplicará en todos los conceptos regulados en el mismo.»

Artículo 4 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del GRUPO ITEVELESA en Castilla y León, salvo aquellos puestos considerados de «confianza» por la Dirección de la empresa, que desarrollen funciones netamente directivas.

Artículo 5 Ámbito temporal

Vigencia.

El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de enero de 2011 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre de 2014.

Al término de la vigencia temporal del presente Convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará subsistente el contenido del mismo, salvo disposición legal en contra.

Artículo 6 Denuncia.

El presente Convenio Colectivo, se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia. La Comisión Negociadora para la negociación de un nuevo Convenio, deberá quedar válidamente constituida en el plazo de quince días a partir de la finalización del período de vigencia y el inicio de las negociaciones, se realizará en el plazo máximo de un mes.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Todas las mejoras que se fijan en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.»

Artículo 8 Garantía «Ad personam».

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «Ad personam».

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio, sustituyen íntegramente a cualquier otra de cualquier Convenio y de cualquier rango.

El presente Convenio, constituye un todo orgánico e indivisible en su aplicación y eficacia.

Al ser los pactos contenidos en este Convenio una unidad indivisible, en el supuesto de que la Autoridad Laboral o Judicial correspondiente, declarase nula alguna de sus cláusulas, quedará sin eficacia su totalidad, debiéndose ser examinado o corregido, por la Comisión negociadora del mismo.

La Comisión negociadora, se reunirá para ello, en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la decisión judicial o administrativa y negociará el texto definitivo del Convenio.

Artículo 10 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio.

La Comisión de interpretación y vigilancia del Convenio, estará formada por cuatro miembros por cada una de las partes firmantes y tendrá como función principal, la interpretación, vigilancia y aplicación del Convenio, así como la conciliación, mediación y arbitraje, en los conflictos y cuestiones que se susciten por dicha interpretación y vigilancia.

Igualmente, se reunirán en el mes de enero de cada año siguiente, para analizar y verificar las variaciones de facturación, respecto del año anterior, al objeto de la regularización prevista en el Art. 39 de este Convenio.

Las partes firmantes, se comprometen a constituir dicha Comisión, en el plazo de un mes, desde la publicación en el «B.O.C. y L.», del Convenio Colectivo.

Previa comunicación a la otra parte, se podrá sustituir cualesquiera de los miembros de la Comisión.

Las partes de la Comisión, podrán recabar asesoramiento externo.

Además, dicha Comisión, tendrá competencia para que se cumpla lo establecido sobre los principios de igualdad de oportunidades, evitando la discriminación por razón de sexo, raza, religión, edad, etc.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 13

Organización del trabajo

Artículo 11 Norma general.

La Organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la empresa, quién la ejercerá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

La Organización del trabajo, tiene por objeto alcanzar en la empresa, un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los RRHH y materiales.

La representación de los trabajadores y trabajadoras, velará para que en el ejercicio de las facultades empresariales, antes aludidas, no se conculque la legislación vigente.

Las personas que dentro del Grupo Itevelesa ejerzan mando, deberán ser conocidas por la plantilla de trabajadores, por cualquier procedimiento que lleve a ello.

Artículo 12 Organización del trabajo.

La Organización del trabajo, se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:

La determinación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, al menos, el rendimiento «normal» (de la OIT u otras directrices de aplicación).

  1. Se entiende por rendimiento «normal» el determinado con arreglo a las especificaciones de la OIT u otras directrices de aplicación.

  2. La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de trabajo de que se trate.

  3. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia, en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  4. La distribución del personal, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.

  5. La adaptación de las cargas de trabajo y rendimientos, a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de métodos operativos o cambio de funciones y variaciones técnicas de máquinas y utillajes.

  6. La implantación de los nuevos sistemas de Organización, que impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo, exigirán informe previo del Comité Intercentros, sin perjuicio de que su oposición, no impedirá la puesta en vigor del sistema propuesto por la empresa.

Artículo 13 Revisión de tiempos.

Se efectuarán por modificación de los ritmos de Inspección, que establezca la Administración Pública, competente, sin perjuicio de lo que se pacte en este Convenio en función de las facultades de la empresa.

Si la revisión origina una disminución en los tiempos asignados, se establecerá un período de adaptación, de duración no superior al mes, por cada 10% de disminución.

Los trabajadores y trabajadoras disconformes con la revisión, podrán reclamar individualmente ante la Autoridad competente, sin que ello paralice la aplicación de los nuevos valores.

CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

Contratación

Artículo 14 Categorías de acceso, formas y modelos

Mantenimiento empleo. Alumnos en practicas:

La categoría de acceso para el personal de Inspección será como mínimo la de Oficial de 2.ª y para el personal Administrativo de Auxiliar Administrativo.

Al objeto de fomentar el empleo, las partes se someten a las formas y modelos de contratación establecidos o que se establezcan por la legislación vigente en la materia.

La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá extenderse hasta doce meses en un período de dieciocho meses en función de la actividad estacional normal de la Empresa.

Por actividad estacional, y a los efectos de este artículo, cabe entender aquellos períodos en que la empresa necesite la contratación de nuevos trabajadores y trabajadoras con carácter temporal, para poder, así, hacer frente a sus pedidos o tareas, o bien, porque así lo aconsejen sus circunstancias de producción.

A la finalización de dichos contratos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes trabajado a partir del primer mes. Igualmente corresponderá una indemnización en los mismos términos que los anteriores, a las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de obra o servicio determinado.

No podrá, sin embargo...

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