Modificación - BSH Electrodomésticos España SA (Centro de Trabajo de Esquiroz), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 108 de 07/06/2012

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. de Esquiroz (Código número 31000842011998), que tuvo entrada en este Registro en fecha 8 de mayo de 2012, y que fue suscrito el día 18 de octubre de 2011 por la representación legal y parte de la sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 16 de mayo de 2012.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    DESARROLLO PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (Anexo IV ERE)

    Para afianzar el Plan de Viabilidad Industrial de la Planta de Esquiroz 2011-2015, mantener el mayor número de empleos posibles en la misma y atenuar las extinciones de contratos y sus consecuencias, la Dirección y la mayoría de la Representación Social en la Comisión Negociadora, tras la mediación de la Dirección General de Trabajo, acuerdan las siguientes medidas como Plan de acompañamiento social al ERE solicitado el pasado 31 de agosto.

    Este Acuerdo ha sido refrendado por la plantilla del centro de trabajo tras votación celebrada al efecto el día 17 de octubre de 2011. El presente documento anula la solicitud presentada por la Dirección de la empresa el día 5 de octubre de 2011, pasando a constituir la solicitud final al ERE mixto de extinción y suspensión presentado a la Dirección General de Trabajo el pasado 31 de agosto de de 2011.

    Este plan posibilita el desarrollo de las inversiones planificadas por el grupo BSH en la fábrica de Esquiroz, con el consiguiente desarrollo de productos, volumen de fabricación y empleo asociado para al menos el periodo 2011-2015. Y debe contribuir a perseguir el objetivo de alcanzar un volumen de 550.000 unidades que posibilite el empleo equivalente y por lo tanto la reducción de los efectos del ERE incluidos en éste plan.

  4. Medidas de flexibilidad de jornada e incremento de volumen por contención de costes laborales y operativos. Acuerdos complementarios al convenio colectivo.

    Las medidas aquí recogidas se consideran acuerdos complementarios al Convenio Colectivo de BSH Electrodomésticos España, S. A. Centro de Trabajo de Esquiroz, pasando por tanto a modificar los artículos que aquí se indican.

Artículo 2.4 Ámbito Temporal

Tendrá la vigencia del Plan Industrial presentado en la memoria del ERE, en concreto, del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 6

6.5. Jubilación Parcial / Contrato de relevo.

Con fecha efectos 31 de agosto de 2011 queda anulado el compromiso de la Dirección de realizar jubilaciones parciales y contratos de relevo.

6.6. Cláusulas de empleo. En caso de una recuperación de la carga de trabajo o necesidad de una eventualidad puntual y agotadas las medidas de flexibilidad al alza, se pactará con el comité el número de eventuales para que tal contratación eventual no conlleve un aumento de días de suspensión a la plantilla fija. En este proceso de contratación se ofrecerá obligatoriamente a las excedencias y reducciones de jornada y preferentemente a las extinciones realizadas con las exclusiones que la empresa considere.

Por último, con esta nueva cláusula y dadas las especiales circunstancias para este periodo de tiempo, quedan anulados los artículos 6.1.2 (Contrato de Relevo), 6.1.4 (Determinación de la Plantilla), 6.4 (Excedencias) y el mencionado 6.5 (Jubilación Parcial / Contrato de relevo).

Artículo 9.1 Jornada, Número de Horas y Flexibilidad.

La Dirección podrá disponer de 2 de los días de Jornada Industrial para aplicarlos en concepto de "Jornada Industrial pactada" según se indica en el apartado de vacaciones.

Artículo 9.4 Vacaciones.

Devengo de vacaciones. Las vacaciones anuales para todo el personal serán de treinta días naturales. Las mismas se devengarán y disfrutarán por año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Se regularizan las vacaciones de todo el personal de la fábrica de Esquiroz que se incorporó con el anterior sistema de devengo (del 1 de julio al 30 de junio). Lo devengado en 6 meses, y que son 15 días naturales ó 11 días laborales, se aplicará entre el 20 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 aplicando los mismos criterios que la flexibilidad/exceso de calendario, contribuyendo con ello a reducir los días de suspensión.

Sistema de vacaciones. Las vacaciones se fijarán de la siguiente manera:

-Dos semanas naturales para cada trabajador entre los meses de Julio y agosto en 3 turnos de vacaciones.

El primer turno coincidiendo con la festividad de San Fermín (equilibrado por talleres y siempre que los otros dos turnos estén equilibrados también por...

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