Revisión salarial - Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 142 de 14/06/2012

Visto el texto de la revisión salarial de los años 2011 y 2012 del Convenio colectivo estatal en la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos ligeros, (Código de Convenio n.º 99003445011982) aprobada en Acta suscrita con fecha 20 de abril de 2012 de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (AME) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FI-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN LA INDUSTRIA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS LIGEROS DEL 20 DE ABRIL DE 2012

En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 20 de abril de 2.012 reunidos en la sede del SIMA, los representantes de:

FI-CC.OO.:

Vicenç Rocosa Girbau.

Álvaro Garrido Romero.

José Antonio Martínez Blázquez.

MCA-U.G.T.:

José Luis Gacio Caeiro.

A.M.E.:

José Luis Vicente Blázquez.

Jesús Montiel Gonzalo.

Se reúnen a efectos de lo dispuesto en el art. 18 del texto del Convenio, una vez conocido el IPC real de 2.011 (enero-diciembre).

En relación con la actualización de las tablas 2011 y 2012 se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.

Aprobar la tabla salarial definitiva del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgráfica, así como la del complemento específico, con efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, confeccionada según IPC real (2,4%).

Segundo.

Aprobar la tabla salarial vigente desde el 1 de enero del 2012, así como la del complemento específico, una vez aplicado lo pactado en el artículo 17 del mismo Convenio (1,8%).

Tercero.

Remitir la presenta Acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral, para su Registro y posterior publicación en...

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