Sentencia - Indiana Rooms SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Junio de 2012
Fin de Vigencia21 de Junio de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 148 de 21/06/2012

Visto el fallo de la sentencia, de fecha 7 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación n.º 37/2011 interpuesto por la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de U.G.T., contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 14 de enero de 2011 (recaída en el procedimiento n.º 213/2010) y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.L.,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero: En el Boletín Oficial del Estado de 10 de abril de 2009 se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 25 de marzo de 2009, en la que se ordenaba inscribir en el Registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio Colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.L. (Código de convenio n.º 9017532).

Fundamentos de Derecho

Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11), cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios de este centro directivo de la citada Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 7 de marzo de 2012, dictada en el recurso de casación n.º 37/2011 y relativa al Convenio Colectivo de la empresa Indiana Rooms, S.L.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Sentencia del Tribunal Supremo relativa al Convenio colectivo de Indiana Rooms, S.L.

Recurso Núm.: Casación/37/2011.

Ponente Excmo. Sr. D.: Fernando Salinas Molina.

Votación: 01/03/2012.

Secretaría de Sala: lIma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz.

Sentencia Núm.:

Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Excmos. Sres.:

D. Fernando Salinas Molina.

D.ª María Milagros Calvo Ibarlucea.

D. Luis Fernando de Castro Fernández.

D. José Luis Gilolmo López.

D. Jordi Agustí Juliá.

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil doce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación interpuestos por la «Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores», representada y defendida por Letrado don Bernardo García Rodríguez y por la empresa «Indiana Rooms, S.L.», representada y defendida por el Letrado don Florencio Aráez Martínez, contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 14-enero-2011 (autos n.º 213/2010), seguidos a instancia del referido Sindicato, contra la indicada Empresa y contra los miembros de la Comisión Negociadora: Doña M.ª Estela de Reval Sanz, don Sergio Pablo Guerrero Albadalejo, doña Silvia Ortega Doménech y doña Cristina Fernández de Arriba, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal sobre Conflicto Colectivo.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la «Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores», representada y defendida por el Letrado don Bernardo García Rodríguez, y la empresa «Indiana Rooms, S.L.», representada y defendida por el Letrado don Florencio Aráez Martínez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina.

Antecedente de Hecho

Primero.

El Letrado don Bernardo García Rodríguez, en nombre y representación de la «Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores», formuló demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre proceso de conflicto colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se: «declare la nulidad total del Convenio Colectivo de la empresa ‟Indiana Rooms, S.L." (BOE de 10 de abril de 2009) y subsidiariamente la declaración de nulidad de su denominación como Convenio Colectivo Nacional, así como de su art. 2, al establecer que su ámbito terrritorial de aplicación es estatal y que quedan incluidos en el mismo todos los centros y/o puestos de trabajo a que se refiere su ámbito funcional que se hallen emplazados en territorio español; lo que provoca su nulidad total en este supuesto por concurrir indebidamente con los convenios colectivos sectoriales de Hospedaje de la Comunidad de Madrid (2008/2009-BOCM; 24-11-2008) y de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid (200/2010 - BOCM: 5-10-2007), vigentes en el momento de su firma; y subsidiariamente la nulidad parcial del mismo, por concurrencia inicialmente con el III Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del sector de Hostelería (ALEH III-BOE de 5 de mayo de 2005); y texto refundido en BOE de 25 de febrero de 2008) y posteriormente con el vigente IV Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del Sector de Hostelería (ALEH IV-BOE de 30 de septiembre de 2010), en sus artículos 12, 13, 15, 18, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del convenio impugnado, que deben ser declarados nulos; así como, por contravenir la ley, los artículos 16 y 39 del convenio impugnado, que asimismo deben ser declarados nulos».

Segundo.

Admitida a trámite la demanda de conflicto colectivo, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero.

Con fecha 14 de enero de 2011 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por UGT frente a la empresa ‟Indiana Rooms, S.L." y la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo publicado en el BOE de 10 de Abril de 2009, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debemos declarar y declaramos que tal Convenio solo sería aplicable al centro de trabajo de Madrid, y en consecuencia se anula el art. 2 del referido Convenio, y asimismo se previene a la parte actora para que pueda ejercer sus derechos ante el Juzgado de lo Social de Madrid.

Cuarto.

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «Primero. La empresa ''Indiana Rooms, S.L.'' se constituyó en Madrid el día 5 de octubre de 2007, figurando inscrita en...

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