Acuerdo - Construcción, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 034 de 08/02/2007

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003 a 2006 -BOE del 2.7.2003- (Código de Convenio n.º 9905595), acta en la que se acuerda la revisión salarial definitiva del año 2006 y que fue suscrita, con fecha 15 de enero de 2007, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales FECOMA-CCOO y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2007 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN 2003-2006

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.: Don Antonio Garde Piñera.

MCA-UGT: Don Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial:

CNC:

Don Pedro C. Fernández Alén.

Don Francisco Ruano Tellaeche.

Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a quince de enero dos mil siete, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que al margen se relacionan, miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción para los años 2003-2006 (ASN-2003/2006).

La reunión tiene por objeto dar cumplimiento a lo pactado en el citado ASN, en sus artículos 7.º y 8.º5.

En el transcurso de la reunión, dado que, según se constata por los asistentes a ella, la desviación producida en la previsión de inflación hecha por el Gobierno para el año 2006 ha sido, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), del cero con siete por ciento (0,7%), y que según lo pactado en el artículo 7.º2 del ASN-2003/2006, sobre cláusula de garantía salarial, para el año 2006, al haberse superado en dicho porcentaje la previsión de inflación, se deberá efectuar una revisión económica en el exceso de inflación producido, con efectos...

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