Convenio colectivo - Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, Canarias
Inicio de Vigencia | 27 de Junio de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2014 |
Publicado en | Boletín Oficial de Canarias nº 124 de 26/06/2012 |
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas de Canarias; y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, Boletín Oficial de Canarias nº 249, 14 de diciembre de 2007, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2012.- La Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CANARIAS.
SUMARIO
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Jubilación
Segunda. Evaluación de la actividad investigadora
Tercera. Promoción profesional
Cuarta. Promoción del profesorado asociado
Quinta. Consolidación del complemento de antigüedad
Sexta. Promoción de la igualdad y de la protección contra el acoso sexual
Primera. Procedimiento y Baremo General de los concursos de acceso
Segunda. Personal investigador indefinido
Tercera. Garantía de derechos retributivos
Primera. Eficacia del nuevo régimen retributivo
Segunda. Estatuto del Personal Docente e Investigador
Tercera. Modificación del actual régimen de distribución o cómputo de la jornada de trabajo
Cuarta. Promoción interna
El presente Convenio Colectivo, suscrito de una parte por las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, representadas por sus Rectores Magníficos, y de otra parte por su Personal Docente e Investigador laboral, representado por las Organizaciones Sindicales CCOO, Asamblea de profesorado, IC y UGT, que suponen la mayoría absoluta de los miembros de los Comités de Empresa de cada una de dichas Universidades, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por ambas partes en virtud de su autonomía colectiva y como resultado de la negociación desarrollada por las mismas, siendo de eficacia general dentro de su ámbito de aplicación y en los términos fijados en el mismo.
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Este primer Convenio Colectivo del Personal docente e investigador laboral (en adelante, PDIL) de las Universidades Públicas de Canarias ha sido negociado, de una parte, por la Universidad de La Laguna (ULL) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), representadas por el Rector Magnífico de cada una de ellas y, de otra parte, por el Personal Docente e Investigador laboral dependiente de aquéllas, representado por los Sindicatos CCOO, Asamblea de profesorado, IC y UGT.
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Su objeto es regular las relaciones laborales del PDIL de las Universidades Públicas de Canarias, en el marco jurídico legalmente establecido.
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