Convenio colectivo - Agrupación de Servicios de Internet y Prensa SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 158 de 03/07/2012

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Agrupación de Servicios de Internet y Prensa, S.L. (Código de Convenio n.º: 90100862012012), que fue suscrito, con fecha 23 de marzo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO ASIP, S.L (2011-2012-2013)

  1. Disposiciones Generales

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de ASIP, S.L, dentro del territorio nacional, constituidos o que puedan constituirse en el futuro, durante el tiempo de su vigencia.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente excluidos:

  1. Consejeros, Directores y altos cargos.

  2. El personal contratado expresamente como «Fuera de Convenio»

  3. Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

  4. Asesores.

  5. Los colaboradores que tengan formalizado un contrato civil con la Empresa.

  6. El personal perteneciente a Empresas que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con ASIP, S.L.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Las normas de este Convenio afectarán a todas las áreas actuales de la Empresa ASIP, S.L: Económico-Financiera, RR.HH. y Servicios, Distribución, Producción Editorial, Tecnologías de la Información y Digital, sin perjuicio de que en un futuro se pudieran crear otras áreas distintas.

Artículo 4 Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de tres años a partir del 1 de enero de 2011, con independencia de la fecha en que, una vez homologado por la Autoridad laboral, sea publicado oficialmente.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del Convenio se realizará por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización.

Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, con el límite de dos años salvo pacto en contrario, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligadamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos, por períodos anuales.

Artículo 6 Revisión.

Será causa suficiente para que cualquiera de las representaciones firmantes del Convenio pueda pedir la revisión del mismo el hecho de que por disposiciones legales de rango superior se establezcan mejoras o limitaciones a las condiciones establecidas en estas normas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición legal siempre y cuando las variaciones económicas, consideradas globalmente y en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

Artículo 8 Indivisibilidad y unidad del Convenio.

Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la Jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad. Aplicándose, entretanto, las normas de este Convenio.

  1. Organización del trabajo

Artículo 9 Principio general.

La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, la cual se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal. En este sentido, los responsables de la organización de la Empresa son los encargados de controlar la producción en función de las tareas encomendadas a cada uno de los trabajadores.

Sin merma del poder de organización y dirección de la empresa, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

Artículo 10 Condiciones de trabajo.

Las especificaciones y normas de procedimiento de las tareas que se tengan asignadas se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, sin que supongan perjuicios físicos o psíquicos al trabajador; se relacionarán con los estudios para el cómputo de las jornadas y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y una plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad.

En todos los supuestos será un principio fundamental la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, asegurando, como mínimo, el cumplimiento de las normas legales existentes o que se establezcan y avanzando, mediante un proceso de mejora continua, en la reducción o eliminación de los riesgos en el trabajo. Este principio regirá también la actuación de los propios trabajadores de la empresa, los cuales se comprometen a contribuir activamente en la prevención de los riesgos laborales con los medios que estén a su alcance y, especialmente, mediante la adopción de las medidas preventivas o de protección que se aprueben por el Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 11 Plantillas.

La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de ASIP, S.L, corresponde, a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con sus necesidades y en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia, siendo escuchado el Comité de Empresa.

Se establecerán, por medio de las representaciones que son parte en...

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