Convenio colectivo - Sector de Mercado de Valores, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 161 de 07/07/2012

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector Mercado de Valores, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 12 de diciembre de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

PREÁMBULO

La Asociación Española del Mercado de Valores, en representación de los empresarios del sector, y los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Federación Independiente de Trabajadores del Crédito (FITC) y Unión General de Trabajadores (UGT), después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo del sector, negociado por la mesa constituida al efecto.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Normas generales

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional.-El presente convenio colectivo de trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Sociedad de Bolsas y las Sociedades y Agencias de Valores que estén establecidas o se establezcan durante su vigencia en la Comunidad Autónoma de Madrid, y los trabajadores que en las mismas desarrollen su actividad.
Art. 2 Ámbito personal.-El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo que preste sus servicios en las sociedades mencionadas anteriormente, con exclusión del personal de alta dirección según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Art. 3 Vigencia, duración y prórroga.-El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por las representaciones social y empresarial

No obstante, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de enero de 2010.

La duración de este convenio será desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011.

A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie dentro de los tres últimos meses de su terminación o prórroga en curso.

Art. 4 Indivisibilidad del convenio.-Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual

No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en su totalidad.

Art. 5 Compensación y absorción.-El presente convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de las empresas.

Quedarán, asimismo, absorbidos por el convenio los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del mismo.

A efectos de practicar la absorción se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas.

Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente convenio colectivo, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 14, valorados en su conjunto, serán compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas reglamentarias satisfagan las empresas, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de homogeneidad.

Art. 6 Comisión de Interpretación y Seguimiento.-Se constituye una Comisión de Interpretación y Seguimiento del presente convenio con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Dicha comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.

La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá realizarse por escrito, con citación de todos los miembros de la comisión con tres días hábiles de antelación, debiendo incluir necesariamente el orden del día.

Estará compuesta la misma por: 1. Un representante, con su correspondiente suplente, de cada uno de los sindicatos firmantes del presente convenio, manteniéndose, en lo que respecta a las votaciones , la proporcionalidad que ha ostentado cada uno de ellos en la negociación del presente convenio, siendo su voto ponderado. 2. Tres representantes, con sus respectivos suplentes, de las empresas que integran la Asociación Española del Mercado de Valores, bastando la presencia de uno de sus integrantes para ostentar la representación del 100 por 100 de sus miembros. 3. Un secretario, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los representantes de la asociación de empresarios. El secretario se encargará de levantar las actas de las reuniones que celebre la comisión en un libro llevado a tal efecto.

A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los Asesores que, en cada caso, designen las respectivas representaciones.

Los acuerdos de la comisión requerirán necesariamente para su validez que sean adoptadas por mayoría absoluta entre las dos representaciones.

Art. 7

Funciones de la Comisión de Interpretación y Seguimiento.-Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes, y arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.

  1. Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica del convenio. Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión de Interpretación y Seguimiento de todas las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente convenio colectivo, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su planteamiento ante los Órganos Jurisdiccionales competentes.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 16

Jornada, horario, vacaciones, fiestas, permisos y excedencias

Art. 8 Jornada de trabajo.-La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.735 horas anuales de trabajo efectivo, que se distribuirán, como término medio, a razón de treinta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos semanales.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en cada empresa o centro de trabajo.

Art. 9 Horario de trabajo.-Se establece un marco general de horario de trabajo comprendido entre las 8.30 y las 19.00, en jornada de lunes a viernes.

Para la adaptación de los horarios al marco general establecido en el párrafo anterior, las empresas quedan autorizadas para regular el horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos departamentos para la más eficaz organización del trabajo, para lo que tendrán en consideración la opinión de la representación de los trabajadores. En este sentido podrán establecerse horarios flexibles, jornadas continuadas o jornadas partidas, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben ser trabajadas en cómputo anual, salvo pacto expreso en contrario entre cada empresa y sus trabajadores.

Las empresas deberán comunicar, en el plazo de tres meses, a la Comisión de Interpretación y Seguimiento los referidos horarios de trabajo para su debida constancia, con indicación del número de trabajadores afectados.

Las modificaciones posteriores de los horarios que se establezcan precisarán la aceptación de los representantes de los trabajadores de cada empresa o, en su caso, su aprobación por la autoridad o jurisdicción laboral competente.

En los casos en que la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a una hora de descanso ininterrumpida entre la jornada de la mañana y la de la tarde.

En cualquier caso, se mantendrán los...

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