Revisión salarial - ISRG, integrado por Iberian Sports Retail Group SL; Sprinter Megacentros del Deporte SLU; JD Spain Sports Fashion 2010 SL; JD Canary Islands Sports SL; Sport Zone Canarias SL y Bodytone International Sport SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 163 de 09/07/2012

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del Grupo de empresas Sprinter-Sprinter Megacentros del Deporte, S.L.; Stocker Factory, S.L., y Stivals 2000, S. L. (Código de convenio n.º: 90014663012006), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2012, de una parte, por los designados por la dirección del grupo en su representación y, de otra, por las secciones sindicales UGT y FETICO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta del acuerdo para la inaplicación de la revisión salarial pactada en el Convenio Colectivo del Grupo de empresas Sprinter

En Elche a 26 de marzo de 2012, se reúnen en las oficinas del grupo de empresas Jd-Sprinter, sitas en Elche, polígono industrial Vizcarra, Ctra. Dolores km 1,8, nave 13, 03290 Alicante, los miembros integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del Grupo Sprinter Megacentros del Deporte, S.L., a los efectos de determinar los términos y condiciones en que haya de fijarse la inaplicación de la revisión salarial establecida en el vigente convenio colectivo –artículo 30– para el actual ejercicio 2012, y a tal efecto,

EXPONEN:

  1. Por la dirección de la empresa se ha explicado la estrategia definida para el presente ejercicio, si bien, aún cuando las previsiones en el entorno socio económico dada la situación de crisis y de restricción generalizada del consumo las previsiones de ventas de la empresa sean poco optimistas, no obstante, la apuesta por parte de la dirección sigue siendo no solo el mantenimiento del empleo, compromiso que se esta en condiciones de asumir puesto que partiendo de la base de que en 2011 se generó un empleo neto de 97 recursos, para el presente ejercicio 2012 y con las doce nuevas aperturas...

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