Convenio colectivo - Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 31/07/2012

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (expediente C-017/2012, código 33003535012000), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 30 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 13 de julio de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-13325.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, siendo las 13:00 horas del día 30 de mayo de 2012, se reúnen en los locales de CC.OO.; la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, (AESADAPA); la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales, la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (UCOSERSO); y de otra parte; la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias (AA.DD.-CC.OO.), con domicilio en Calle Santa Teresa, 15, 2.º, 33005-Oviedo, y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores De Asturias (FES-UGT), con domicilio en Plaza General Ordóñez, 1, 4.º 33005-Oviedo, siendo estas las partes firmantes del referido Convenio Colectivo, representando el cien por ciento de ambas representaciones, empresarial y sindical, asistiendo las personas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, que a continuación se relacionan.

Por la representación empresarial:

Por la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias (AESADAPA):

  1. Víctor Cid Canga

  2. Galo Baizán Barca

    Dña. Ana María Baizán García

    Por la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales:

  3. Fernando Fernández Kelly

    Dña. Remedios Estrada Díaz

    Por la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales (UCOSERSO):

    Dña. María Delgado Prol

  4. Francisco Javier Llorian Alonso

    Por la representación sindical:

    Por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias:

    Dña. Inés Gurruchaga Gabela

    Dña. Dolores Benito Pérez

    Dña. Matilde Uribelarrea Gayo

    Dña. Rosa Otero González

  5. Waldo Valbuena González

    Dña. Pilar Rodríguez Rodríguez

    Dña. Enedina Lago Álvarez

    Dña. Mercedes Alcaraz Pancorbo

    Dña. Verónica González Costales (Asesora)

    Por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Asturias:

    Dña. M.ª Concepción Pérez García

    Dña. Juana María Rodríguez Fueyo

    Dña. Susana Orvíz García

    Dña. Soledad Ramos Ordóñez

    Dña. Ángela Iglesias Muñoz

    Dña. Carmen Alvarez Gonzalez

    Dña. Amor María Suárez Coto (Asesora)

    Dña. Ana María Blanco Posada (Asesora)

    Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes,

    ACUERDAN

    1) Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripcion en todo su ámbito y extensión, del texto que continuación se hace figurar, del Convenio Colectivo de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2.012, hasta el 31 de diciembre de 2.013, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias al anterior Convenio Colectivo publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias con fecha 30 de enero de 2010.

    2) Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, cuyo texto se adjunta a la presente Acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo-Dirección General de Trabajo y Seguridad Social del Principado de Asturias, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a Dña. Verónica González Costales

    Lo cual firman en representación de cada una de las partes indicadas las personas reseñadas.

    CONVENIO COLECTIVO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO Y AFINES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

    Vigencia: Del 01.01.2012 al 31.12.2013.

CAPÍTULO I- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 9
Artículo 1 —Partes que conciertan el presente Convenio Colectivo.

El presente Convenio Colectivo es suscrito, por la parte Social; por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO. de Asturias (AA.DD.-CC.OO.) y por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Asturias (FSP-UGT); y por la parte Empresarial: por la Asociación Empresarial de Servicios de Ayuda a Domicilio y Afines del Principado de Asturias; por la Asociación Asturiana de Empresas de Ayuda a Domicilio y Servicios Sociales; y por la Unión de Cooperativas de Servicios Sociales.

Las partes se reconocen expresamente la legitimación y representatividad para la firma del presente Convenio.

Artículo 2 —Ámbito de aplicación funcional.

El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las personas físicas o jurídicas, afectando a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, autónomos, etc., y sean cualesquiera las fuentes de sus ingresos, aportaciones de cualquier tipo, facturación, subvenciones y cualquiera otra modalidad, y quienes les prestan servicios laborales, de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las/os empleadoras/es, a la prestación de servicios de ayuda a domicilio, o a aquellos servicios socio/sanitarios que complementen la Ayuda a Domicilio, evitando y/o retrasando la institucionalización de las personas mayores e infancia, previniendo circunstancias sociales que es preciso tutelar, hasta que estas circunstancias desaparezcan, como pueden ser: Centros de día, casas de acogida, hogares tutelados y servicios socio/sanitarios análogos. Quedan excluidos por definición; geriátricos y residencias de ancianos.

Artículo 3 —Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio tiene carácter regional, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo de aplicación obligatoria a todas las empresas, asociaciones, cooperativas, autónoma, etc., cuyos lugares de trabajo estén ubicados, o se ubiquen en Asturias.

Queda expresamente pactado que los socios de cooperativas que estén, tanto en el Régimen General de la Seguridad Social, como en el Régimen de Autónomos, están bajo la aplicación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 —Ámbito personal.

El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el artículo 2.º, sea cual fuere la categoría profesional de las trabajadoras o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en la normativa laboral vigente en cada momento.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos.

Artículo 5 —Ámbito de aplicación temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2013, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, y todo ello con la salvedad de aquellos apartados en los que se establezca que su vigencia será a partir de la publicación en el BOPA.

Artículo 6 —Denuncia.

El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente el día 1 de octubre del 2013, debiendo las partes iniciar las negociaciones en el plazo de un mes desde dicha fecha. El presente Convenio se entenderá íntegramente prorrogado, tanto en su contenido normativo, como en su contenido obligacional, hasta que sea firmado otro Convenio de igual ámbito y naturaleza que lo sustituya.

Artículo 7 —Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, constituirán un todo orgánico e indivisible.

Artículo 8 —Compensación, absorción y garantía “ad personam”.

Las condiciones salariales contenidas en este Convenio Colectivo serán compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y en cómputo anual.

Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Regional, se...

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