Convenio colectivo - Asturiana de Zinc SA (Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva), Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31/07/2012 |
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Asturiana de Zinc, S.A.—Fábrica de Zinc Electrolítico de San Juan de Nieva— (expediente C-014/2012, código 33000091011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 1 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
Resuelvo
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 13 de julio de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-13323.
ACTA de OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CENTRO de TRABAJO de SAN JUAN de NIEVA-FÁBRICA de ZINC ELECTROLÍTICO de LA EMPRESA “Asturiana de Zinc, S.A.”
San Juan de Nieva, 9 de mayo de 2012.
A las 16:30 horas del día de la fecha se reúne en las dependencias de Administración del centro de trabajo, la Comisión negociadora del citado Convenio, integrada por los miembros que a continuación se relacionan:
• De una parte, y en representación de la parte social:
— Don Héctor Francisco Álvarez López (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Roberto Suárez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don José Ángel Hevia González (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Jorge Álvarez Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don José Manuel Muñiz García (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
— Don Luis Ángel Bernardo Fernández (Sindicato Independiente de Trabajadores de AZSA).
• De la otra, y en representación de la empresa Asturiana de Zinc, S.A:
— Don Jaime Arias Zapico (Director de Operaciones Metalúrgicas de AZSA).
— Don Manuel Fernando García Muñiz (Jefe de Producción).
— Don Silvino Mariño Álvarez (Jefe de Mantenimiento).
— Doña Noemí Palacio Zapico (Jefe de Administración de Personal).
— Don Jesús Díez Baquero (Jefe de Recursos Humanos).
Ambas partes,
Manifiestan
Primero.—Reconocerse mutua legitimación y capacidad para la negociación del Convenio Colectivo del Centro de trabajo de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.” en la localidad de San Juan de Nieva, correspondiente a los años 2011-2012, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.
Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo, acuerdan celebrar el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012 y de cuyo conocimiento están al corriente.
Y en prueba de conformidad ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del Convenio Colectivo para el personal de la fábrica de zinc electrolítico de la empresa “Asturiana de Zinc, S.A.” en la localidad de San Juan de Nieva.
Índice
Calendario.
Casos especiales.
Rendimiento normal.
Transporte escolar.
Artículo preliminar
Este convenio es fruto de la negociación entre la Dirección de la Empresa Asturiana de Zinc, S.A., y el Comité de Empresa que ostenta la representación legal de los trabajadores.
ÁMBITO de APLICACIÓN, DURACIÓN y REVISIÓN
El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre Asturiana de Zinc, S.A., y el personal de ésta sujeto al mismo, perteneciente al Centro de Trabajo de San Juan de Nieva-Fábrica de Zinc Electrolítico.
Las normas del presente Convenio son aplicables a todos los trabajadores que prestan servicios en el Centro de Trabajo de San Juan de Nieva-Fábrica de Zinc Electrolítico, exceptuándose al personal directivo, que incluye hasta los Jefes de Departamento y adjuntos, así como, en materia de jornada, vacaciones, permisos y retribuciones, a aquellos trabajadores que, previa oferta de la empresa aceptada por cada...
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