Convenio colectivo - Recuperación y Reciclado de Residuos y Materias Primas Secundarias, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 185 de 03/08/2012

Visto el texto del Convenio colectivo de la recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias (código de Convenio número 99004345011982), que fue suscrito con fecha 16 de mayo de 2012, de una parte, por las organizaciones empresariales FER y REPACAR, en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO. y la Federación Estatal de Servicios de la UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del estado español para aquellas empresas, industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos definidos en el artículos 2.º y 3.º, independientemente del material tratado: clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales, incluyendo su transporte, y su comercialización, pese a que en Convenios sectoriales anteriores se prevea la recuperación como actividad del sector que regule dichos Convenios.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en las empresas comprendidas en el mismo, sin más excepciones que las establecidas en cada momento por la legislación laboral vigente.

Artículo 2º Definición de las industrias afectadas.

Las industrias o actividades sujetas a este se definen de la siguiente forma:

  1. Traperías.–Son los establecimientos donde se desarrolla el proceso de clasificación primaria de los residuos y/o materias primas secundarias revueltas, bien sea procedente de la recogida o la compra ambulante o de puerta, mediante el proceso se separan las materias directamente aprovechables y se agrupan los restantes residuos según su naturaleza (alpargatas, yute, papeles viejos y recortes de papel, cartón, trapos de algodón, paños y lanas, trapos de seda, borrazos, lonas y cordeles, gomas, zapatos, vidrios, huesos, astas, hierro, metales, etc.), con objeto de cederlos a los clasificadores que han de manipularlos y tratarlos convenientemente. En dichos establecimientos puede darse salida de forma directa al consumidor de aquellos elementos que no necesiten ulteriores clasificaciones o manipulaciones.

  2. Clasificación de trapos y desperdicios en general.–Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de acondicionamiento, mediante sucesivas operaciones, de las partidas agrupadas por la clasificación primaria enumeradas en el apartado a) del presente artículo.

    En ellas, se separan los materiales aprovechables, subdividiéndolos en clases dentro de cada calidad de materias, según su estado, naturaleza y, en caso, su color, hasta la formación de partidas que reúnan las condiciones de homogeneidad o idoneidad requeridas por las industrias consumidoras, a quienes han de suministrarse en las condiciones señaladas por las mismas.

  3. Chatarrerías.–Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en las traperías, sin bien concretadas exclusivamente a metales viejos y hierros.

  4. Clasificación de trapos de lana.–Son los establecimientos en que se efectúan iguales actividades que las señaladas en el apartado b), pero concretadas a trapos y desperdicios de lana o lanas usadas.

  5. Clasificación de hierros y metales viejos.–Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de adquisición de chatarra, materiales y maquinaria vieja, en los que se da salida directamente a lo que sea utilizable en el estado en que se encuentre, y en que se clasifica, previo desguace o troceo, en su caso, lo que tiene que entregarse a fundición o relaminación en la forma requerida para su consumo, según su naturaleza, dimensiones, calidad, etc.

  6. Clasificación de desperdicios de goma, plástico y neumáticos.–Son los establecimientos en que se desarrolla el proceso de adquisición de gomas viejas, neumáticos usados y residuos de goma y plásticos, clasificación, manipulación y desguace o troceo en su caso, así como la formación de partidas que hayan de suministrarse a las distintas industrias consumidoras, según las necesidades de cada fabricación.

  7. Clasificación de desperdicios de papel y cartón.–Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que las señaladas en los apartados e) y f) de este artículo, sólo que limitadas a recortes de papel y cartón y a papel y cartón viejo.

  8. Clasificación de desperdicios de vidrio y botellas.–Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en el apartado anterior c) pero, limitadas a residuos de botellas y vidrio en general.

  9. Clasificación de desperdicios de madera.–Son los establecimientos en que se realizan iguales actividades que en el anterior apartado b) pero, limitadas a residuos de madera en general y palés usados.

  10. Recuperadores.–Son las industrias, agentes o gestores que desarrollan alguno o todos de los siguientes procesos, independientemente del material tratado: recogida, clasificación, corte, prensado, transformación y/o valorización de los distintos materiales para su comercialización.

  11. Promoción cívica.–Son las industrias, agentes o gestores que desarrollan actividades de auxiliares de residuos como la observancia y vigilancia de los contenedores de residuos selectivos.

Artículo 3º Enumeración y definición de las operaciones realizadas.
  1. La enumeración que a continuación se realiza es meramente enunciativa y no supone la obligación de que coexistan separadamente en cada establecimiento si las necesidades y el volumen de su negocio no lo requieren.

  2. Dentro de los establecimientos a que se refiere el artículo que antecede se procederá a las siguientes operaciones:

  1. Traperías.

    Transporte: Es la operación manual o mecánica, selectiva o no, por la que se recaban los materiales enumerados anteriormente para su incorporación a los procesos posteriormente definidos.

    Clasificación y estiba: Es la operación manual por la que se separan los elementos, materiales o piezas susceptibles de aplicación directa y se agrupan los restantes, según las respectivas materias, en los grupos de desperdicios que han de ser objeto de las clasificaciones sucesivas o enumeradas en el inciso a) del artículo 2.º, formando pilas o estibando fardos o balas.

    Enfardado o envasado: Es la operación manual, ayudada o no por prensa, mediante la cual se forman fardos o balas o envasan, ensacan o encierran en jábegas o serones las materias clasificadas en las traperías.

  2. Clasificación de trapos y desperdicios en general.

    Peso: Es la operación mediante la cual, a la entrada y a la salida del almacén, se comprueba y anota el peso de las mercancías.

    Clasificación: Es la operación manual o automática que tiene por objeto, en una o varias pasadas, la separación por calidades de las distintas materias, agrupándolas según su naturaleza, origen, estado, fibra y color, y separando al propio tiempo las impurezas y materias extrañas que contengan.

    Limpieza de trapos: Es la operación mecánica que tiene por objeto eliminar la tierra, polvos, impropios etc., que los trapos puedan contener, con objeto de hacerlos aptos para usos ulteriores.

    Prensa o embalado: Es la operación que tiende a reducir el volumen de los productos obtenidos y a disponerlos en forma de balas o paquetes mediante la acción de prensas mecánicas, hidráulicas o manuales, revistiéndolos o no de aspilleras y otras envolturas y sujetándolos con flejes, cuerdas o alambres.

    Marcaje de balas...

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