Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Agosto de 2012
Fin de Vigencia 8 de Agosto de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 189 de 08/08/2012

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio número 90003912011984), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los sindicatos UGT y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 4 de julio de 2012, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle del Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Pleno del Consejo General de la ONCE, en su sesión celebrada el 28 de junio de 2012, ha aprobado la realización de un sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», a celebrar el domingo 11 de noviembre de 2012, en el marco del Acuerdo General entre el Gobierno de la nación y la ONCE, y en las condiciones que se indican en el propio Acuerdo del Consejo. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este producto, según lo dispuesto en el XIV Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE» el 11 de noviembre de 2012

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