Revisión salarial - Protésicos Dentales, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 199 de 21/08/2012

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Protésicos Dentales, suscrita por la comisión negociadora el día 31 de mayo de 2012, completada la documentación exigida en el artículo6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 13 de julio de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

    Acta

    - Por la parte patronal:

    [circle6] Don Arturo Calvo Gómez.

    [circle6] Don José Cruz Martín Pozo.

    [circle6] Don Gonzalo Lucendo de Miguel. - Por la parte social:

    [circle6] Don Javier Blanco Limones, por USO.

    En Madrid, a 31 de mayo de 2012, se reúnen en los locales de Unipyme las personas que anteriormente se relacionan, que constituyen la mesa permanente negociadora del convenio colectivo de protésicos dentales de la Comunidad de Madrid.

    El artículo 18 del vigente convenio colectivo sectorial atribuye a la comisión permanente negociadora del convenio colectivo el establecer los incrementos salariales.

    Al respecto, el artículo 18 del convenio colectivo establece que el incremento salarial para el año 2011 será negociado entre las partes.

    Dada la situación económica por la que viene atravesando el país y el sector, las partes convienen en establecer una subida salarial para el año 2012 del 1 por 100 sobre las tablas salariales del año 2011, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

    MADRID de 11 de junio de 2011. Recogiéndose en el Anexo a esta acta las nuevas tablas salariales.

    La comisión...

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