Convenio colectivo - UTE (Servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos urbanosdel término municipal de Castro Urdiales), Cantabria

Inicio de Vigencia17 de Mayo de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 163 de 23/08/2012

Código 39100092012012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa U.T.E. Castro Urdiales, con sus trabajadores adscritos a los servicios de limpieza urbana, recogida y transporte de residuos urbanosdel término municipal de Castro Urdiales, suscrito, con fecha 2 de agosto de 2011, por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en surepresentación y por el Comité de empresa en representación de los trabajadores afectados;y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos yconvenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunciónde funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.

Se Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de agosto de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-11260

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CASTRO URDIALES, U.T.E.

CON SUS TRABAJADORES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA URBANA,RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL TERMINO MUNICIPALDE CASTRO URDIALES (CANTABRIA)

CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículos 1 a 8
ART. 1

ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio será de aplicación y regulará las relaciones laborales de los trabajadores queestén adscritos y presten expresamente sus servicios para la U.T.E. CASTRO URDIALES, bajo elcontrato administrativo de la concesión a esta, de los servicios de limpieza urbana, recogida ytransporte de residuos urbanos del término Municipal de Castro Urdiales.

ART. 2

ÁMBITO PERSONAL.

El presente convenio afecta a los trabajadores cuyas categorías estén especificadas en las tablassalariales del presente convenio.

ART. 3

VIGENCIA.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma. No obstante sus efectoseconómicos y ámbito de aplicación se retrotraerán al 17 de Mayo de 2.010. (Salvo en aquellosartículos en que se pacte una aplicación diferente).

ART. 4

ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente convenio será desde el 17 de Mayo de 2.010 hasta el 31 de Diciembre de 2.011

ART. 5

DENUNCIA Y PRORROGA.

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente por las partes, tres meses antesde la finalización del mismo, comprometiéndose a comenzar las negociaciones del próximoconvenio en la primera quincena del año siguiente a su finalización.

ART. 6

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal tenga establecida la Empresaa la entrada en vigor del presente convenio.

Las retribuciones y demás condiciones laborales establecidas en el presente Convenio Colectivo,compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquieraque sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirseen el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por Convenios Colectivos ocontratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Conveniocuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputoanual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estasúltimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condicionesque quedan pactadas.

ART. 7

COMISIÓN MIXTA PARITARIA.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión mixta paritaria, como órgano deinterpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Composición: La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta paritariamente por tres miembros enrepresentación de la parte Social, todos ellos elegidos entre los firmantes del presente Convenio yotros tres en representación de la Empresa teniendo el mismo valor en la votación ambas partesindependientemente del número de asistentes a la misma.

En caso de no llegarse a acuerdo en esta Comisión cualquiera de las partes podrá acudir a losmecanismos de solución de los conflictos existentes, tanto judicial como extrajudicialmente.

ART. 8

SUBROGACIÓN DE PERSONAL.

El cambio de la contrata afectada por el presente Convenio, conllevará la subrogación por parte delnuevo adjudicatario, en los términos expresamente enunciados en el art. 44 del TRLET y en elCapítulo XI "Subrogación del Personal" del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria,Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación deAlcantarillado (B.O.E. de 7 de Marzo de 1.996).

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PERSONAL - CONTRATACIÓN -VACANTES Y PROMOCIÓN - FORMACIÓN, ETC... Artículos 9 a 16
ART. 9

CLASIFICACIÓN.

El personal al servicio de la Empresa, afectado por el presente convenio se clasificará, atendiendo alas funciones que efectúe, en los siguientes grupos profesionales y categorías que los integran:

- GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS

o Encargado Generalo Jefe o Maestro de Tallero Capataz- GRUPO DE ADMINISTRATIVOS

o Oficial Administrativoo Auxiliar Administrativo- GRUPO DE OPERARIOS- Oficial 1ª- Oficial 2ª- Mecánico- Peón especialista- PeónLa clasificación del personal afectado por este convenio es meramente enunciativa y no presuponela obligación de tener cubiertas todas las plazas si las necesidades de la actividad de la empresa nolo requieren.

ART. 10

DEFINICIÓN DE PERSONAL.

ENCARGADO GENERAL. - Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas delPersonal Técnico y/o Jefe de Servicios, dirige al personal a su cargo (Encargados, Capataces ypersonal operario, salvo el personal adscrito a Taller). Adopta las medidas oportunas para el debidoordenamiento y ejercicio de servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina yrendimiento de los servicios a su cargo, y muy especialmente de cuantas disposiciones se refierana la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

JEFE O MAESTRO DE TALLER. - A las órdenes del Personal Técnico y/o Jefe de Servicios, tienemando directo sobre el personal de taller, le corresponde la responsabilidad en el trabajo, ladisciplina y seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidadode las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Distribuye las tareas ypersonal dentro de su departamento, dirige y ejecuta la reparación de material, con la consiguienteresponsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios (en su caso), la forma de realizar lostrabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

CAPATAZ. - Es el trabajador que a las ordenes de un Encargado General, Subencargado, Inspectorde Distrito o superior inmediato, tiene a su cargo el mando sobre el personal operario, cuyostrabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimiento de los oficios de las actividades a su cargo ydotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.Podrá reemplazar a su Jefe inmediato superior en servicios en los que, por su poca importancia, noexija el mando permanente de aquel.

OFICIAL ADMINISTRATIVO. - Empleado que actúa a las órdenes de un Jefe Administrativo, silohubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa yresponsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo,estudio, preparación y condiciones adecuadas.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO. - Empleado que dedica su actividad a operaciones elementalesadministrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina,acreditando conocimiento informáticos suficientes para el uso de las aplicaciones específicas deadministración y gestión, empleando todo tipo de maquinaría de oficina, y desempeñando engeneral las labores mecánicas que demande el funcionamiento de la oficina.

OFICIAL 1ª - Será aquel trabajador en posesión del carné de conducir clase C, tiene losconocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no necesiten elementos detaller. Cuidará especialmente de que el vehículo que ha de utilizar, al iniciar la jornada, seencuentre en perfecto estado de funcionamiento para realizar el servicio. Dirigirá y seresponsabilizará del trabajo de las personas que integran su equipo.

OFICIAL 2ª - Trabajador que en posesión del carné de conducir correspondiente, sin llegar a laespecialización y perfección exigidas a los oficiales de 1ª, ejecutan los cometidos de su oficio, consufiente perfección y eficacia.

MECÁNICO - Es el trabajador que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio ejecuta lasreparaciones de los equipos mecánicos, con...

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