Acuerdo - Repsol Petróleo SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 205 de 27/08/2012

Visto el texto del acuerdo referente a la adaptación del sistema de trabajo a tres turnos rotativos previstos en el artículo 33.2 del IX Convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. (código de Convenio n.º 90006751011991), a las peculiaridades del C.I. de A Coruña, que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales STR, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO REFERENTE A LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE TRABAJO A TRES TURNOS ROTATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33.2 DEL IX CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO, S.A.

Asisten:

Por la representación sindical:

Breogán Gómez Martínez (STR).

José María Jiménez Mozos (STR).

José Fernández Cancio (STR).

José Manuel Soutullo Mato (CCOO).

José Manuel Rodríguez Míguez (CCOO).

Iván Brañas Neira (USO).

José Antonio Nieto García (UGT).

Por la empresa:

Francisco Segura Páez.

José Luis de la Mata Ramírez.

Aurelio Pardo Diéguez.

Ignacio Trapiella Nieto.

Fecha: 19 de junio de 2012.

Asunto: Comisión Técnica adaptación 6.º turno a peculiaridades del C.I. de A Coruña.

A las 9:30 del 19 de junio de 2012 se reúnen las personas anteriormente indicadas en la Sala de Reuniones de Personas y Organización del C.I. de A Coruña.

Como resultado del desarrollo de la disposición adicional 13.ª del IX Convenio Colectivo, y con el fin de adaptar el sistema de trabajo a tres turnos rotativos previsto en el art. 33.2 de ese Convenio a las peculiaridades del C.I. de A Coruña, esta Comisión Técnica ha validado el modelo de cuadrante de trabajo a tres turnos y sistema 4-2 con sexto turno que se acompaña como anexo I.

Las principales...

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