Convenio colectivo - Grupo Ciatesa, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 209 de 31/08/2012

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Ciatesa (Código de convenio n.º: 90016613012008), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2012, de una parte, por los designados por la dirección del Grupo en su representación y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO 2012-2014 PARA EL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES QUE COMPONEN EL GRUPO CIATESA

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito de aplicación personal y funcional.

El presente Convenio colectivo para el personal del grupo Ciatesa afectará al conjunto de relaciones laborales de la totalidad de las sociedades/empresas que lo forman y se encuentran encuadradas en su actividad propia y principal, y con respeto al principio de unidad de empresa, en particular, a Ciatesa, Ciatesa Servicio de Asistencia, así como a la totalidad de las plantillas y trabajadores/as que las componen, sin más excepción singular respecto al colectivo formado por el personal directivo del grupo, que se encontrará regulado y le será de aplicación, en primer lugar y principalmente, por el contenido expreso de sus contratos individuales de trabajo, siéndoles sólo de aplicación supletoria lo contenido en este convenio colectivo del grupo Ciatesa en todas aquellas materias no contempladas en los mismos.

Tampoco le será de aplicación lo recogido en este convenio, al personal encuadrado en el artículo 1.3 (relaciones excluidas) y artículo 2 (relaciones laborales de carácter especial, alta dirección) del Estatuto de los Trabajadores, que se regirán expresamente por el contenido de sus particulares normas de aplicación, y en todo caso, por lo previsto en sus contratos.

Del mismo modo, si durante la vigencia del convenio colectivo del grupo Ciatesa se creara o constituyera cualquier otra sociedad / empresa dentro del Grupo, o se abrieran nuevos centros de trabajo de los hasta la fecha ya existentes, y cuya actividad principal y propia coincida con el principio de unidad de empresa, también les será de aplicación lo dispuesto en el contenido de este convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El Convenio colectivo del grupo Ciatesa tendrá alcance a nivel nacional, por lo que comprenderá al conjunto de empresas y sus centros de trabajo radicados tanto en la provincia de Córdoba, es decir, la fábrica sita en la localidad o municipio de Montilla, como el resto de centros de trabajo cuyas sedes o domicilios sociales radiquen en otra provincia distinta, incluidas las delegaciones comerciales distribuidas en el ámbito del territorio nacional.

Artículo 3 Ámbito de vigencia y denuncia.

El Convenio colectivo del grupo Ciatesa entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y tendrá una duración o vigencia de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, la entrada en vigor de este convenio se supedita a su registro ante la Autoridad Laboral competente y, su posterior publicación en el «Boletín Oficial», si bien, una vez producidos ambos eventos, todos sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2012.

A la finalización de su vigencia (31/12/2014), el Convenio colectivo podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su expiración por cualquiera de las partes que lo hayan suscrito y firmen desde su inicio, es decir, bien, por el órgano de representación legal de los trabajadores constituido al efecto (Comité de Empresa), o bien, por parte de la propia Dirección General del Grupo, siendo obligatorio para su validez que dicha denuncia sea expresa y motivada, es decir, por escrito y argumentando los motivos o razones de la misma por parte de la parte denunciante que le dará traslado hacia la otra parte que suscribió el Convenio.

La denuncia del Convenio implicará la obligación de las partes para sentarse de nuevo a negociar de buena fe y bajo un clima de paz social, el siguiente Convenio colectivo del grupo Ciatesa, debiendo quedar constituida su mesa de negociación no más tarde de la finalización de la vigencia del presente Convenio, y en la que como mínimo se recogerá la propuesta del nuevo contenido y calendario de la nueva mesa de negociación.

En caso de que no exista o no se produzca la denuncia, se entenderá que automáticamente el presente Convenio colectivo del grupo Ciatesa quedará prorrogado tácitamente en períodos anuales naturales de 1 de enero a 31 de diciembre, pudiéndose producir la denuncia en cada uno de estos períodos de la misma manera contemplada en este artículo.

Producida la denuncia, la validez del Convenio se extenderá por el plazo máximo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Cláusula de garantía personal.

Se respetarán a título personal aquellas situaciones de derechos consolidados que antes de la entrada en vigor de este Convenio, en cómputo anual, excedan de lo pactado en el mismo, manteniéndose las mismas con carácter individual durante su vigencia. Se excluyen aquellas situaciones que sean meras expectativas de derecho individuales o colectivas anteriores a la entrada en vigor de este Convenio del grupo Ciatesa.

Artículo 5 Compensación y absorción.

Aquellas condiciones económicas recogidas en acuerdo individual con cada trabajador que mejoren las condiciones del presente Convenio y que se recogen en los recibos de nómina en el concepto de «complemento personal», compensarán y absorberán los incrementos que se produzcan en los salarios regulados en el presente Convenio.

Artículo 6 Validez, interpretación y derecho supletorio.

El contenido de este Convenio colectivo forma un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica dicho contenido será considerado globalmente y en cómputo anual.

En el supuesto del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que, en cada caso, resuelva y disponga la autoridad laboral con carácter de firmeza.

En cuanto a las diferencias de interpretación o aplicación que pudieran surgir durante la vigencia de este Convenio colectivo del grupo Ciatesa, y de cara a la correcta aplicación de su contenido, se constituirá una comisión de seguimiento de composición paritaria entre miembros del Comité de Empresa y la representación de la Dirección General del grupo, que podrán someter indistintamente a discusión la/s cuestión/es suscitada/s previamente y por escrito, motivando y/o razonando su argumentación, y ello, con la finalidad de encontrar una solución lo más ajustada en derecho y a la realidad del proceso productivo en cada momento.

La comisión paritaria resolverá en el plazo de siete días los asuntos que se le planteen. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de discrepancia, se someterán a lo señalado más adelante.

En cualquier caso, la Comisión Paritaria se reunirá, al menos, una vez al año de forma ordinaria o cuando lo solicite una de las partes.

Las funciones de la comisión paritaria serán:

– Interpretación y aplicación de la totalidad de las cláusulas del presente Convenio.

– Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

– Estudio de la restructuración de las categorías profesionales del sector, para adecuarlos a la realidad actual.

– Cuantas funciones y actividades tienda a la mayor eficacia del Convenio.

En caso de que existan discrepancias en el seno de la comisión paritaria se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Será obligatoria la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio respecto a la resolución de las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Producido el desacuerdo en el período de consultas, la Comisión resolverá en un plazo de siete días contados desde el momento en que se produzca la primera reunión sobre la discrepancia.

Si la Comisión no alcanzara un acuerdo o ésta no se pronunciara en dicho plazo, se instará el proceso de mediación previsto en el Acuerdo sobre Resolución Autónoma de Conflictos Laborales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Por último, en todo aquello no previsto en el presente Convenio colectivo del grupo Ciatesa, se estará a lo contemplado expresamente en las normas laborales de carácter general (Estatuto de los Trabajadores, principalmente), y a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR